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Buscar abogado de herencias¿Qué es la herencia?
La herencia se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten por causa de muerte del causante a otras personas, que son herederos o legatarios.
Conforme al artículo 657 del Código Civil, la sucesión se abre en el momento del fallecimiento del causante, y comprende tanto elementos patrimoniales activos (como inmuebles, dinero o acciones) como pasivos (deudas u obligaciones).
Esta transmisión puede hacerse mediante testamento o conforme a las reglas legales en ausencia del mismo.
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¿Dónde se regula la herencia?
La normativa aplicable a la herencia en España se encuentra en varias fuentes:
- Código Civil (artículos 657 a 1087), aplicable en régimen común.
- Derechos civiles forales, vigentes en Cataluña, Galicia, Navarra, Aragón, Baleares o País Vasco, con normas específicas.
- Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a sucesiones con elementos internacionales.
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que regula las obligaciones tributarias derivadas de la herencia.
¿Qué tipos de sucesión existen?
En derecho español pueden distinguirse diversas formas de sucesión:
- Testamentaria, basada en un testamento válido. En este tipo de sucesión, los bienes, derechos y obligaciones se reparten como disponga el testador, siempre que se respeten los derechos de legítima de los herederos forzosos.
- Intestada o abintestato, aplicable en ausencia de testamento. En la sucesión intestada o sucesión legítima, como la denomina el Código Civil, la herencia se reparte como resulte de la aplicación de las disposiciones sucesorias que contiene la ley.
- Mixta, que combina disposiciones testamentarias y legales, cuando las primeras no son suficientes para resolver el reparto de la totalidad de la herencia, bien por no haberlo previsto el testador, bien porque alguna disposición testamentaria sea nula o inaplicable.
- Contractual, admitida únicamente en ciertos territorios forales como Galicia o Cataluña, mediante pactos sucesorios.
¿Qué personas intervienen en la sucesión hereditaria?
En el proceso sucesorio intervienen el causante, que es también testador si otorga testamento, y los causahabientes, que son quienes reciben la herencia de una u otra forma.
En lo que respecta a los causahabientes, existen además figuras diferenciadas:
- El heredero, que sucede al causante tanto en bienes y derechos como en obligaciones y deudas, por lo que se dice que hereda a título universal. A su vez, este puede ser heredero forzoso, si tiene reservada una porción mínima de la herencia por disposición legal.
- El legatario, que solo recibe bienes concretos y nunca recibe deudas ni obligaciones, recayendo sobre el heredero, e incluso sobre otro legatario, la obligación de satisfacer los legados que disponga el testador. El legatario hereda a título particular, y solo puede haberlo en la sucesión testamentaria, ya que en la intestada no existe ninguna disposición legal que reconozca derechos sobre bienes particulares.
¿Cómo funciona el proceso sucesorio?
El procedimiento hereditario se desarrolla en varias fases bien diferenciadas:
- Apertura de la sucesión, que se produce al fallecimiento del causante.
- Vocación, que implica un llamamiento abstracto o general a la herencia por el que se determina qué personas podrían llegar a heredar por testamento o por disposición legal, pero sin atribuir todavía al llamado la facultad de aceptar o repudiar la herencia.
- Delación, que supone un llamamiento concreto a la herencia, y por el que la persona llamada adquiere el ius delationis, es decir, el derecho a aceptar o repudiar la herencia.
¿Qué opciones tiene el heredero?
El llamado a heredar dispone de varias posibilidades:
- Aceptar pura y simplemente, asumiendo todos los bienes y deudas, incluso con su patrimonio personal.
- Aceptar a beneficio de inventario, limitando su responsabilidad a los bienes y derechos heredados, de modo que el heredero solo recibe los que resten una vez pagadas las deudas del causante, e incluso puede no recibir nada.
- Renunciar, siempre que no haya aceptado aún.
La renuncia tiene las siguientes consecuencias:
- La parte de quien renuncia acrecerá a los demás coherederos en la misma línea y grado de sucesión, en caso de haberlos. Si no los hay, serán llamados a heredar los siguientes parientes en la línea de sucesión.
- Si no hay más parientes con derecho a heredar, la herencia pasará al Estado o al gobierno autonómico.
- No obstante, si se renuncia a un legado, los bienes pasarán a formar parte de nuevo de la masa hereditaria.
Cualquier actuación que denote voluntad de ejercer como propietario puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia.
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Buscar abogado de herencias¿Qué es la legítima?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados parientes, sobre la que el testador no tiene poder de disposición, y debe respetar en todo caso.
En derecho común, la legítima corresponde a los hijos o descendientes, a los padres o ascendientes y al cónyuge del fallecido, siguiendo ese orden de prelación, de modo que la existencia de los anteriores excluye la legítima de los posteriores, salvo en el caso de la legítima del cónyuge, que se solapa con la de otros parientes.
El orden de prelación en el derecho a legítima es el siguiente:
- Hijos, nietos y otros descendientes, a los que corresponden dos tercios de la herencia en concepto de legítima: un tercio de legítima estricta o corta, y otro tercio de mejora que, junto con el anterior, constituye la legítima larga.
- El tercio de legítima estricta debe distribuirse por igual entre los hijos o ulteriores descendientes, según el caso.
- El tercio de mejora se puede destinar a favorecer al hijo o descendiente que desee el testador, independientemente de que existan otros descendientes vivos más directos en la línea de sucesión.
- Padres, abuelos y otros ascendientes, a quienes corresponde la mitad de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge, en cuyo caso, les corresponde un tercio.
- Cónyuge viudo, cuya legítima consiste en el usufructo sobre parte de la herencia.
- Si concurre con los hijos o descendientes, el usufructo recaerá sobre el tercio de mejora.
- Si concurre con padres o ascendientes, recaerá sobre la mitad de la herencia.
- Si no concurre con otros parientes, tendrá derecho al usufructo sobre dos tercios de la herencia.
Siempre que se respeten los derechos hereditarios de estos herederos forzosos, el testador podrá disponer libremente del resto de la herencia a favor de cualquier persona, sea heredera forzosa o no.
¿Qué sucede si existen deudas en la herencia?
Si la herencia se acepta pura y simplemente, los patrimonios del heredero y del causante se funden en uno solo y el heredero responde de las deudas también con su patrimonio personal.
Para evitarlo, puede acogerse al beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados, recibiendo solo el remanente, en caso de haberlo, una vez pagadas las deudas.
El mecanismo del beneficio de inventario requiere su formalización ante notario o juez y la confección de un inventario detallado, y está sujeto a unos plazos determinados, transcurridos los cuales sin manifestar el heredero su voluntad de acogerse a este beneficio, pierde el derecho de hacerlo.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que cualquier acto que denote voluntad de disponer de los bienes hereditarios (por ejemplo, vender un bien del causante) puede interpretarse como aceptación pura y simple, lo que impediría luego acogerse al beneficio de inventario.
¿Cuál es el efecto de las donaciones en vida?
Las donaciones realizadas en vida a herederos forzosos pueden considerarse anticipos de herencia, debiendo incluirse en el cálculo de la legítima mediante el mecanismo de la colación, salvo dispensa expresa por parte del testador.
No obstante, la colación solo se aplica entre herederos forzosos (por ejemplo, hijos o descendientes cuando concurren entre sí), de modo que las donaciones hechas a personas que no concurren a la herencia como herederos legitimarios no están sujetas a colación, aunque sí pueden afectar a la intangibilidad de la legítima si se excede del tercio de libre disposición.
¿Cómo se reparte la herencia?
El reparto de una herencia, o partición, consiste en adjudicar a los herederos los bienes, derechos y obligaciones que integran el caudal hereditario. Para ello, deben seguirse varias fases esenciales:
- Inventario, en virtud del cual se enumeran y valoran todos los bienes y deudas del causante.
- Liquidación del régimen económico matrimonial. Si existía una sociedad conyugal, se determina qué parte corresponde al cónyuge viudo y cuál entra en la herencia.
- Cuaderno particional, que es el documento que recoge el reparto entre los coherederos, ya sea de común acuerdo o con intervención de un contador-partidor. No será necesaria esta fase si el testador ya incluyó la partición de los bienes en el testamento.
- Adjudicación e inscripción. En esta fase los herederos reciben formalmente sus bienes. En caso de inmuebles, es necesaria escritura pública e inscripción registral.
Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede instar un procedimiento judicial de división de herencia.
¿Qué impuestos se deben pagar con motivo de una herencia?
Los impuestos implicados en la sucesión hereditaria son los siguientes:
- El principal tributo es el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), gestionado por la comunidad autónoma donde residía el causante. El plazo ordinario para su presentación es de 6 meses, prorrogable por otros 6 si se solicita dentro del primer plazo.
- También puede devengarse el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal por herencia de bienes inmuebles urbanos, que grava el incremento de valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la sucesión.
- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) solo procede pagarlo cuando se produzca la enajenación de los bienes recibidos en donación, en cuyo caso podrá ponerse de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial que habrá que declarar. Antes de ese momento, no corresponde tributar por este impuesto.
¿Cómo se gestionan las herencias internacionales?
En casos con elementos transfronterizos, el Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir entre la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual.
El mismo reglamento prevé además el uso del certificado sucesorio europeo, documento que facilita el reconocimiento de la condición de heredero en los países de la UE. Su objetivo es permitir que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan acreditar su condición en otros Estados miembros de forma rápida, eficaz y sin necesidad de procedimientos paralelos en cada país.
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