Aceptación de herencia

Jurídicamente revisado por:

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual un heredero manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. Las personas nombradas herederos podrán aceptar o repudiar la herencia.

Aceptación de herencia

La aceptación de herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de ser heredero.

¿Qué es la aceptación de la herencia?

La persona llamada a una herencia puede aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario, y también puede rechazarla. La aceptación está regulada en los artículo 988 a 1034 del Código Civil.

La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Artículo 998 del Código Civil

La aceptación de la herencia se caracteriza por una serie de elementos regulados en los mencionados artículos. Son los siguientes:

  • Unilateralidad. No se requiere conformidad de otra parte.
  • Voluntariedad. La aceptación es un acto completamente voluntario y libre.
  • Retroactividad. Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
  • Indivisibilidad e incondicionalidad. La aceptación no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente.
  • Certeza de la delación. El llamado a heredar tendrá que tener certeza acerca del fallecimiento del causante y de la apertura de la sucesión.
  • Irrevocabilidad. Una vez hecha la aceptación, esta es irrevocable.
  • Vicios de la voluntad. La aceptación solo podrá ser impugnada cuando exista alguno de los vicios que anulan el consentimiento o si aparece un testamento desconocido.
  • No personalidad. La herencia puede aceptarse a través de representante legal con poder específico para ello.

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¿Cómo se acepta la herencia?

Existen dos formas de aceptación de la herencia: pura y simple o a beneficio de inventario.

1. Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

  • Aceptación expresa. Es la que se hace en documento público o privado. En otras palabras: se exige forma escrita. Se podrá emitir ante notario o ante una autoridad judicial o gubernativa.
  • Aceptación tácita. Es la aceptación que se emite mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o actos que no se podrían hacer si no fuera a título de heredero.

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Artículo 999 del Código Civil

2. Aceptación a beneficio de inventario

Por otro lado, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario desprende efectos limitados. En este caso el heredero responde de las deudas del causante, pero solo hasta donde alcance el caudal hereditario.

Esto implica que no responderá con sus propios bienes. La administración y liquidación se hace de forma separada hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia.

Con la aceptación a beneficio de inventario solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del causante.

La aceptación a beneficio de inventario es ideal en casos donde hay desconocimiento, y también en casos de herencias de un familiar que haya tenido algún negocio del que se desconoce si hay deudas pendientes.

Hay que tener en cuenta que acudir a la vía del beneficio de inventario tiene unos costes extra para poder hacer una valoración de los bienes, derechos y obligaciones.

José Simarro Peñalver, abogado especialista en herencias y fundador de Simarro & García Abogados

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Artículo 1010 del Código Civil

La declaración de la aceptación a beneficio de inventario deberá hacerse ante notario. Sin embargo, no basta con hacer la solicitud, sino que también se tendrá que realizar un inventario fiel y exacto de todos los bienes que componen la herencia.

La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.

Artículo 1013 del Código Civil

¿Qué consecuencias tiene la aceptación de la herencia?

La principal consecuencia de la aceptación de la herencia es la sucesión del heredero en los bienes, derechos y obligaciones del causante, así como la asunción por el aceptante de la posición de heredero del causante.

No obstante, se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, de forma que el heredero solo queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Artículo 1023 del Código Civil

¿Quién tiene capacidad para aceptar una herencia?

Para aceptar la herencia es necesario que el heredero tenga la libre disposición de sus bienes, es decir, tener capacidad de obrar plena.

Por lo tanto, cuando los herederos sean personas que carezcan de capacidad de obrar, deberá aceptar en su nombre su representante legal. Las personas con capacidad de obrar incompleta necesitarán el complemento de capacidad adecuado.

Si los herederos son menores, aceptarán los titulares de la patria potestad a beneficio de inventario; para la aceptación pura y simple es necesaria una autorización judicial.

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

Artículo 992 del Código Civil

¿Qué pasa si un heredero no manifiesta su voluntad?

Para proceder al reparto de los bienes de una herencia es necesario que todos los llamados a heredar acepten o renuncien a la misma.

Puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste su voluntad en ninguno de los dos sentidos, lo que implica que se no se puede proceder a la partición y reparto de los bienes hereditarios.

En estos supuestos, después de nueve días desde la muerte del causante, cualquier interesado podrá requerir notarialmente al heredero para que se pronuncie en un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. Asimismo, si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Artículo 1005 del Código Civil

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Revisado por expertos

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez
Abogado especialista en administrativo, inmobiliario y herencias
30 años colegiado
Colegio Abogados de las Illes Balears (nº 2.584)

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