El artículo 990 del Código Civil impide renunciar a solo una parte de la herencia en principio, ya que establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. Sin embargo, hay casos muy específicos donde sí se puede aceptar parcialmente:
- El hijo o descendiente al que le corresponda la mejora podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora, conforme al artículo 883 del Código Civil.
- Cuando un heredero sea legatario al mismo tiempo, podrá rechazar la herencia y aceptar el legado, o al contrario, según el artículo 890.
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