Heredero

Un heredero es la persona que ha sido designada para recibir una herencia, es decir, para sustituir al fallecido en sus derechos, bienes y obligaciones.

Heredero

El heredero es la persona que recibirá la herencia tras el fallecimiento del causante.

El régimen de herencias en España es bastante complejo. Hay varios tipos de sucesión, que se encuentran normados en diferentes artículos del Código Civil.

De esta forma, hay diferentes categorías de herederos. Además, algunas autonomías en base a su potestad para regular los derechos hereditarios han establecido distintas regulaciones. El titular de los bienes puede determinar ciertos herederos en base a diferentes instrumentos, pero hay herederos forzosos.

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División de la herencia

Según las disposiciones del Código Civil, la herencia debe dividirse en tres partes:

  1. La herencia legítima, que es la destinada a los herederos forzosos o legitimarios. En algunas autonomías, no es un tercio sino el 50% o 25%, o incluso un sistema muy concreto, según se trate de bienes muebles o inmuebles.
  2. El tercio de mejora, que también corresponde a los herederos forzosos, aunque el testador puede determinar en qué proporción a cada uno de éstos.
  3. El tercio de libre disposición, que el testador puede legar o asignar a quien desee y como lo desee.

Conceptos generales sobre los herederos

Los tipos de herederos surgen de la división de la herencia y las disposiciones en la vida del fallecido. Por otra parte, los herederos deben estar en capacidad de aceptar la herencia.

Básicamente, en una sucesión existen tres figuras:

Además, y de acuerdo a las posesiones y deudas del fallecido, pueden aparecer figuras como legitimarios, acreedores hereditarios y acreedores del heredero.

Disposiciones en vida

Para establecer la disposición de sus bienes a su fallecimiento, el titular debe realizar un testamento. Si no lo hizo, la herencia se denomina intestada o abintestato.

La existencia de un testamento determina dos tipos de herederos:

  1. Forzosos o legitimarios. Son las personas a las que la ley les reconoce el derecho a heredar una parte de los bienes. El testador no puede disponer sobre esta porción de los bienes. Esta parte de la herencia se denomina legítima.
  2. Voluntarios. Se trata de personas designadas como herederas por el fallecido, distintas de los herederos forzosos. Si no existen herederos forzosos, pueden acceder a la totalidad de la herencia.

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

Artículo 763 del Código Civil

Cuando no hay testamento o el testamento es nulo, la ley o el Estado determinan quiénes y en qué orden resultarán herederos. En ausencia de herederos, los bienes pasan a propiedad del Estado.

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Artículo 913 del Código Civil

Capacidad para suceder

Para poder ser heredero es necesario tener capacidad para suceder. Los requisitos están establecidos en los artículos 744 a 762 del Código Civil.

Así, para ser heredero se debe:

Los herederos forzosos

Como estamos viendo, dos tercios de la herencia son asignados obligatoriamente a los herederos forzosos, excepto que el causante hubiera desheredado a alguno o todos ellos.

La desheredación debe cumplir ciertos requisitos, hacerse por la vía testamentaria y únicamente fundada en una causa legal.

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Artículo 849 del Código Civil

Los herederos forzosos en línea sucesoria son (artículo 807 del Código Civil):

  1. Hijos y sus descendientes. Son los primeros en la línea sucesoria sin diferenciar su filiación. Todos los hijos tienen los mismos derechos hereditarios.
  2. Padres y otros ascendientes. Si no hay hijos, los herederos forzosos son los ascendientes. Corresponde a los padres la mitad de la herencia o el total si no hubiese testamento. La herencia legítima se divide en partes iguales según cuántos ascendientes vivos haya. Por ejemplo, en ausencia de los padres, si viven los cuatro abuelos, se divide en cuatro partes.
  3. El viudo o viuda en la forma en que lo establece el Código Civil. Si no hay descendientes ni ascendientes, el heredero forzoso es el cónyuge supérstite. Si hay hijos, le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
  4. Hermanos y sobrinos. Son considerados herederos colaterales y heredan en ausencia de los anteriores. En el caso de los hermanos, si son todos hijos del mismo padre y madre heredan el doble que los hermanastros. Si todos son medio hermanos, heredan por partes iguales.
  5. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. En ausencia de los anteriores, pueden ser herederos forzosos primos y tíos abuelos.
  6. El Estado. Si no hay herederos de ninguna clase, los bienes son destinados al Estado. En este caso la herencia también se divide en tres partes. Un tercio debe ser legado a las instituciones municipales de bien público, estatales o privadas; otro tercio a instituciones provinciales, y el restante a cancelación de la deuda pública.

Herederos forzosos y autonomías

Algunas autonomías tienen potestad para dictar normas sobre herencias.

En general mantienen el mismo criterio que el Código Civil, pero hay algunas diferencias:

Aragón y Galicia

En caso de ausencia de herederos, los bienes serán destinados a la Comunidad Autónoma.

País Vasco

Mantiene la misma línea sucesoria, pero tiene en cuenta si los bienes provienen o no de la familia del fallecido. Si no hay herederos los bienes pasan a la Diputación Foral.

Navarra

También tiene en cuenta si se trata o no de bienes troncales, incluye la pareja del fallecido, aunque no estuviesen legalmente unidos y extiende la consanguinidad hasta el sexto grado.

Cataluña

El cónyuge o pareja está en segundo lugar en la línea sucesoria. Los bienes no reclamados pasan a la Generalitat.

Islas Baleares

Sigue el mismo orden de herederos que el Código Civil.

Diferencia entre heredero y legatario

Además de los herederos forzosos y voluntarios, hay otra figura que puede recibir parte de la herencia y es el legatario.

Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Artículo 660 del Código Civil

  • A diferencia de los herederos que son reconocidos como tales en forma universal, es decir, sobre la totalidad de bienes y deudas del fallecido, los legatarios reciben un bien en particular debidamente identificado.
  • El legatario debe ser instituido en el testamento; en cambio, los herederos existen, aunque el fallecido no lo haya hecho.
  • Respecto de la posesión de los bienes, el legatario la adquiere automáticamente desde el momento del fallecimiento, mientras que los herederos deben pasar por el proceso de aceptación y partición de la herencia. Sin embargo, la entrega del bien legado debe ser realizada por los herederos.

El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

Artículo 768 del Código Civil

A pesar de estas diferencias, el causante puede designar legatario a uno de sus herederos forzosos, por ejemplo, indicando qué bien en particular quiere dejar a alguno de sus hijos.

Este caso se denomina “prelegado” y afecta los tercios de libre disposición en primer lugar y de mejora si no fuera suficiente.

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