El Juez es la autoridad máxima en un Órgano o Tribunal de Justicia. El artículo 117.1 de la Constitución española establece que los jueces integran el Poder Judicial. Los define como independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Estas condiciones reconocidas constitucionalmente otorgan al Juez la capacidad de juzgar libremente, sin influencias ni condicionantes externas. Para cumplir con su misión esencial de administrar justicia, su labor siempre debe estar en el cumplimiento de la ley.

El Juez es la autoridad máxima en un Órgano o Tribunal de Justicia.
¿Cómo se accede al cargo de Juez?
La categoría de Juez es el inicio de la carrera judicial. La ley destina varios artículos al sistema de selección de esta categoría. El hecho de ser Juez supone aptitudes, capacitación y condiciones personales que aseguren el desempeño que la función exige.
El artículo 301 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el acceso a la categoría de Juez estará basado en los méritos y en la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función de administrador de justicia.
Por tanto, obliga a establecer cuidadosos procesos de selección. En ellos se garantizará con objetividad y transparencia la igualdad de todos los ciudadanos que reúnan las aptitudes necesarias, así como la idoneidad y la suficiencia profesional de las personas seleccionadas.
La Ley mencionada dispone que, cuando existan vacantes, se realicen convocatorias para el ingreso a la Carrera Judicial en la categoría de Juez. Los interesados se presentarán a un concurso de oposición libre y realizarán un curso teórico y práctico en la Escuela Judicial.
Para acceder a estas instancias se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho. Quienes aprueben, podrán optar a los cargos dispuestos de acuerdo con la puntuación obtenida.
Esta formación específica en Derecho y la oposición correspondiente, no se exigen para los Jueces de Paz, que no son jueces de carrera sino designados directamente.
¿Quiénes no pueden ser jueces de acuerdo con la ley?
No están habilitados para integrarse a la Carrera Judicial, y por lo tanto, no pueden ser Jueces:
- Las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial.
- Los condenados por delito doloso si no se han rehabilitado.
- Los procesados o inculpados por delito doloso que no han sido absueltos.
- Las personas que no estén en ejercicio de sus derechos civiles.
Tipos de Jueces según sus categorías y requisitos para desempeñar esos cargos
El Poder Judicial tiene un radio de acción sumamente amplio. Se ocupa de expedientes del ámbito Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social, Militar, entre otros. Son muchas las decisiones sobre las que los Jueces deben expedirse, y se refieren a especialidades muy diferentes.
La carrera judicial se transita ascendiendo a diferentes categorías.
Juez de Paz
Para ser Juez de Paz no se requiere tener el título de Derecho ni concurso. Es propuesto por el Ayuntamiento, ámbito al que se reducen sus facultades. Lo designa oficialmente el Tribunal Superior de Justicia. Se ocupa de temas sencillos, como juicios de faltas, matrimonios, registro de nacimientos.
Juez de Carrera
Solo puede ser Juez de Carrera el profesional licenciado o graduado en Derecho que haya superado el concurso de oposición. En esta categoría, es posible diferenciar diferentes cometidos que dan nombre al Juez que los cumple. Por ejemplo: Jueces de Comisión de Servicios, Jueces de Adscripción Territorial, Jueces Adjuntos, Jueces en Prácticas, entre otros.
Magistrado
A la categoría superior de Magistrado un Juez asciende por tiempo de servicio o por rendir pruebas de concurso selectivas exclusivas para juristas con más de diez años de ejercicio profesional. Los Magistrados son los jueces que atienden los órganos jurisdiccionales superiores, como los Tribunales Superiores de Justicia o las Audiencias Provinciales.
Magistrado del Tribunal Supremo
Es la categoría más alta que puede alcanzar un Juez en la Carrera Judicial. Es competencia del Consejo General del Poder Judicial elegir a los Magistrados del Tribunal Supremo entre los postulantes. Para aspirar a esta categoría, es necesario tener no menos de quince años de antigüedad en el Poder Judicial y presentarse a concurso de méritos.
En el Poder Judicial funcionan también otros jueces que no se consideran de carrera. Se trata de jueces sustitutos y magistrados suplentes, licenciados o graduados en Derecho, que son contratados anualmente para cubrir determinadas suplencias o destinos judiciales vacantes.
El régimen disciplinario que se aplica a un Juez
Existen normas que disponen sanciones cuando un Juez comete infracciones. Es decir, que los jueces están sometidos a procedimientos de investigación y de penas disciplinarias.
Este régimen disciplinario reconoce infracciones muy graves, graves y leves. El procedimiento de investigación disciplinaria se origina por una denuncia o por iniciativa de alguno de los órganos del Poder Judicial.
A partir del análisis del caso, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal determinarán la sanción que corresponda.
¿Qué hay que estudiar para ser Juez?
El juez aplica el Derecho para juzgar y asegurar la justicia. En su idoneidad y preparación para analizar información, pruebas, testimonios vinculando los hechos con la ley, depende que un imputado sea declarado culpable o inocente. Es responsable de aplicar las leyes en la preservación del orden social. Como es lógico pensar, la base imprescindible es el conocimiento del Derecho.
Con excepción del Juez de Paz, para desempeñarse como Juez una persona debe tener una sólida formación en Derecho. Para ser Juez hay que cursar carrera de Derecho, un requisito básico para iniciar la carrera judicial en esta categoría. Pero además, debe superar el concurso de oposición libre dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y realizar el curso correspondiente en la Escuela Judicial.
¿Qué es la Escuela Judicial?
La Escuela Judicial es un centro que cumple una doble función. Por un lado contribuye a la capacitación de los jueces. Por otro lado, funciona como ámbito de selección.
En su rol de capacitación de los Jueces, tiene como finalidad proporcionar una preparación integral y especializada a quienes se inician en la Carrera Judicial. Se forman en la Escuela los aspirantes a jueces.
También este organismo se ocupa de la formación continua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley Orgánica. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial establecer los Planes de Formación Inicial y Continua para los Jueces en funciones y para los abogados que aspiren a serlo.
Un Juez tiene que estar convencido de que la ley y la justicia merecen dedicación, esfuerzo y estudio. Iniciarse en la Carrera Judicial implica comenzar a transitar un camino en el que el saber y la experiencia nunca son suficientes. Es una ruta de estudio permanente y de equilibrio emocional, que permita cumplir eficientemente con la función.