Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que grava la capacidad económica de los contribuyentes que residen en territorio español, siendo este su ámbito de aplicación. Se caracteriza por ser personal, subjetivo, directo y periódico y se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

IRPF

El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo que grava la capacidad económica de los contribuyentes que residen en territorio español.

Al ser la subjetividad uno de sus rasgos y tener en cuenta las circunstancias personales de cada contribuyente, el IRPF se define como un impuesto progresivo, regido por los principios de igualdad y generalidad.

La periodicidad es anual, lo que implica que el período impositivo en el que se devenga coincida con el año natural, salvo en caso de fallecimiento. Sin embargo, su exigibilidad se produce meses más tarde, durante el período reglamentario.

¿Quién es contribuyente del impuesto?

La ley del IRPF considera contribuyente a aquellos que cumplan alguna de estas tres características:

  • Que residan en territorio español más de 183 días naturales.
  • Que tengan en dicho territorio el núcleo principal de sus intereses económicos.
  • Que su cónyuge o hijos menores residan en territorio español, salvo prueba en contrario.

Estos atributos definen las principales circunstancias de un contribuyente de IRPF. No obstante, la principal y la más importante de las características es la de, ante todo, ser una persona física y no una empresa o entidad diferente.

Para profundizar en el concepto, se deben continuar analizando otras circunstancias más especiales que también catalogarían a una persona física como contribuyente. Es el caso de aquellos que tienen su residencia habitual en el extranjero, pero ostentan la nacionalidad española y tienen condición de:

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
  • Miembros de oficinas consulares españolas.
  • Titulares de cargos o empleos oficiales del Estado español.
  • Funcionarios en activo que ejerzan cargo o empleo oficial no diplomático o consular.

Si bien, es importante tener en cuenta que ser contribuyente del IRPF no es sinónimo de tener obligación de declarar, tal y como se va a considerar más adelante.

¿Cuál es el hecho imponible del IRPF?

El hecho imponible es el origen de una obligación tributaria. En el IRPF, se identifica con la obtención de renta del contribuyente. La renta, a su vez, es un concepto amplio que engloba los rendimientos, las ganancias y las pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que percibe una persona física.

Rendimientos del trabajo

Los rendimientos del trabajo consisten en la asignación, ya sea dineraria o en especie, que recibe una persona por trabajar por cuenta ajena. En esta definición se incluiría también la prestación por desempleo.

Existen percepciones que, aunque generarían dudas sobre si casan o no con la definición inicial, se van a considerar siempre como rendimientos del trabajo. Por ejemplo, así ocurre con las retribuciones de los planes de pensiones o con las becas.

Rendimientos del capital inmobiliario

Las rentas que percibe una persona física por arrendar un bien inmueble de su titularidad son rendimientos del capital inmobiliario.

Un supuesto fundamental a tener en cuenta en este tipo de rendimientos es el de la nuda propiedad. La nuda propiedad es aquella en la que, si bien se dispone de la titularidad del bien inmueble, no se tiene la disposición del mismo, de la cual disfruta el usufructuario.

Se trata de situaciones temporales en las que la propiedad se acaba consolidando con el paso del tiempo, por ejemplo, con el fallecimiento del nudo propietario. Cuando ocurren, el obligado tributario perceptor de los rendimientos no sería el titular como nudo propietario, sino el usufructuario, que es la persona que dispone efectivamente del bien inmueble y que, como tal, podría arrendarlo.

En relación con los rendimientos del capital inmobiliario, existe una categoría especial, que es la de las imputaciones de renta. Son inmuebles vacíos y no afectos a actividades económicas que suelen utilizarse como segundas residencias. Por ellos, se debe pagar una renta potencial que consiste en el 2% de su valor catastral o el 1,1% si este valor fue revisado en los últimos 10 años.

Rendimientos del capital mobiliario

Los rendimientos del capital mobiliario son las contraprestaciones recibidas al ser titular de un bien mueble o de un derecho. Por ejemplo, los intereses de una cuenta corriente o lo que se perciba por el arrendamiento de un vehículo.

Rendimiento de actividades económicas

Los beneficios que se perciban por trabajar por cuenta propia son rendimientos de actividades económicas. Cuando se inicia una actividad, existe la opción de desarrollarla como sociedad, en cuyo caso los ingresos estarían sujetos al Impuesto de Sociedades y no al IRPF, o bien, desarrollarla como autónomo.

Esta última opción se lleva a cabo como persona física y no jurídica, y es por la que se perciben los rendimientos de actividades económicas.

Exenciones en el IRPF

En derecho tributario puede darse la posibilidad de que nazca el hecho imponible del impuesto, pero que la ley exima de su pago. Así es como se definen las exenciones, concepto que hay que diferenciar del de no sujeción.

La ley del IRPF, en su art. 6.4, establece la incompatibilidad del impuesto con el de Sucesiones y Donaciones (ISD). Por tanto, todo lo que esté sujeto al ISD no lo estará a IRPF, y viceversa. En la no sujeción, el hecho imponible no nace.

La no sujeción es distinta al supuesto de que, existiendo un rendimiento contemplado en la ley y englobado en alguna de las categorías de rentas analizadas con anterioridad, la ley dispense de su pago. Es en esta situación donde se origina la exención.

Algunos ejemplos de exenciones en IRPF, dentro de los límites cuantitativos legales, son:

¿Cuándo se tiene obligación de declarar el IRPF?

A pesar de que el IRPF grava las rentas que reciben las personas físicas, dicho objeto del impuesto no implica que todas ellas estén obligadas a declarar en todo caso. Los límites dependen, a su vez, de si el perceptor tiene un único pagador o de si tiene dos o más pagadores.

Para un único pagador y siempre y cuando no perciba otra renta distinta a las siguientes, los límites son:

  • 22.000 euros para rendimientos del trabajo.
  • 1.600 euros para rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • 1.000 euros para imputaciones de renta.

Con que el contribuyente supere una de esas tres, es suficiente para que nazca la obligación de declarar. Igualmente, si se percibe una renta distinta a las señaladas, el límite para que se origine la obligación mencionada será de 1.000 euros. Dicho límite no se establecerá tan solo para la nueva renta, sino en su conjunto, para todas aquellas que se perciban.

En el supuesto de que el perceptor obtenga rentas del trabajo procedentes de dos o más pagadores, el límite por rendimientos del trabajo sería de 14.000 euros. Los límites anteriores se mantendrán iguales.

Sin embargo, hay que tener en consideración que si la suma de la renta obtenida, en su conjunto, por el segundo y los sucesivos pagadores no supera los 1.500 euros, el límite anterior continuará en 22.000 euros.

¿Qué son los pagos a cuenta?

Los pagos a cuenta son cantidades que se pagan a Hacienda de forma anticipada, previamente a la liquidación final del impuesto. No todos los contribuyentes deben realizar pagos a cuenta, sino que es una obligación reservada a los autónomos y a los pagadores de rentas.

Hay tres tipos de pagos a cuenta:

Retenciones

Las retenciones son cantidades que se ingresan en Hacienda a nombre del trabajador, ya sea por cuenta ajena o mediante una relación mercantil con un autónomo. Sin embargo, esta obligación no se da en todos los pagadores de rentas, ya que una regla fundamental del impuesto es que solo retienen los empresarios o profesionales, no los particulares.

A modo de ejemplo, cuando un autónomo o un empresario paga cualquier tipo de renta a una persona física, por ley, debe realizar una retención. Sin embargo, cuando una persona física abona el precio del arrendamiento de un inmueble o contrata a personal de limpieza para su hogar, aunque son pagadores de renta, no realizan retención, ya que son particulares. El porcentaje de retención varía según el tipo de rendimiento.

Pagos fraccionados

Se trata de un anticipo que ingresan los autónomos trimestralmente. Consiste en un 20% del beneficio del trimestre.

Ingresos a cuenta

Las rentas del trabajo pueden ser dinerarias o en especie. Un ejemplo de rendimientos en especie es la entrega de un vehículo, o el pago de un viaje de placer al empleado. En este tipo de rentas, resulta necesario saber el valor monetario de dichos pagos para poder declararlos. Normalmente y salvo reglas especiales, se tiene en cuenta su valor de mercado.

Los ingresos a cuenta son las retenciones de los rendimientos en especie una vez que han sido valorados monetariamente. Además, el porcentaje de ingreso a cuenta de una renta en especie va a coincidir con el de la retención del sueldo del trabajador.

El único rendimiento en especie al que no se le aplica el ingreso a cuenta es el de las aportaciones por parte de la empresa al plan de pensiones del trabajador.

¿Cómo se liquida el IRPF?

Resulta necesario conocer la estructura del IRPF para su liquidación. Una vez que se conocen los rendimientos netos y se les han aplicado posibles reducciones, se combinarán para determinar la base imponible, que será general y del ahorro.

A la base imponible se le realizará otro tipo de reducciones como las de la tributación conjunta, o la de las pensiones compensatorias. De este modo, se obtendrá la base liquidable, a la que se le aplicará el tipo de gravamen del impuesto, cuyo resultado será la cuota íntegra.

La cuota íntegra se minorará en las deducciones legales y se obtendrá la cuota resultante. Una vez que se obtiene dicha cantidad, se restarán los anticipos, es decir, las retenciones, los pagos fraccionados y los ingresos a cuenta. El resultado será la cuota diferencial, que puede dar lugar al pago de una deuda o a la devolución de una cantidad al contribuyente.

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