¿Cuando fallece el marido qué le queda a la esposa?

En las comunidades autónomas sujetas al derecho civil común, cuando fallece el marido, la esposa tiene derecho al usufructo legitimario, cuyo alcance varía según con quién concurra: sobre el tercio de mejora si hay descendientes; sobre la mitad de la herencia si hay ascendientes; y sobre dos tercios si no existen ni unos ni otros. 

Si no hay testamento y tampoco descendientes ni ascendientes, la esposa hereda en propiedad todo el patrimonio.

En todos los casos, se exige que no estuviera separada del causante, ni legalmente ni de hecho, en el momento del fallecimiento, conservando sus derechos en el supuesto de reconciliación notificada al juzgado que conoció de la separación o al notario que otorgó la escritura pública de separación.

Por otro lado, mediante cautela sociniana, el testador puede ampliar el usufructo del cónyuge viudo si los herederos aceptan la carga, exponiéndose estos a recibir solo su legítima estricta de lo contrario.

Conceptos relacionados

¿Buscas abogado especialista en herencias?

Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de herencias
Amplía información
Consultas relacionadas con Usufructo viudal
Consultas relacionadas con Legítima
Consultas relacionadas con Herencia