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Buscar abogado de herencias¿Qué es la colación?
La colación consiste en que cuando en una herencia existen varios herederos forzosos, se debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que cada uno de ellos recibiera del causante en vida para que computen en las legítimas y en la partición.
Con ello, se pretende evitar que lo recibido del causante en vida por alguno de los herederos forzosos perjudique los derechos legitimarios de los demás.
¿Dónde se regula la colación?
La colación se regula en los artículos 1035 y siguientes del Código Civil.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Código Civil se aplica a aquellos territorios en los que rige el derecho civil común, mientras que en los que cuentan con derecho foral o especial hay que consultar su normativa específica.
En este artículo se explica el régimen de la colación del Código Civil.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
¿Qué se trae a colación en la herencia?
Salvo en los casos legalmente previstos, cualquier bien o derecho que el heredero forzoso recibiera del causante en vida de forma gratuita tiene que ser colacionado en la herencia: inmuebles, vehículos, participaciones en sociedades, etc.
El Código Civil señala concretamente los bienes o valores recibidos por dote, donación u otro título lucrativo (la dote es un concepto hoy en día en desuso en la práctica, ya que hace referencia a los bienes y derechos que antiguamente aportaba la mujer al matrimonio para el levantamiento de las cargas comunes).
Ahora bien, hay que tener en cuenta que lo que se trae a colación no es el bien o derecho en sí, sino el valor que tengan en el momento en que se evalúe (el donatario no tiene por tanto que devolver el bien para que forme parte de la herencia, sino que se computará su valor).
Además, si lo donado experimenta un aumento o deterioro físico tras la donación, o si se pierde totalmente, sea de forma casual o culpable, será el donatario quien se verá perjudicado o beneficiado por ello, según el caso.
¿Qué casos particulares de colación contempla el Código Civil?
Si bien todos los bienes y derechos recibidos gratuitamente deben ser colacionados de forma general, salvo en los supuestos del siguiente apartado, el Código Civil también establece algunos casos en concreto:
- Si los nietos suceden al abuelo en representación del progenitor, concurriendo con sus tíos o primos a la herencia, se colacionará todo lo que hubiera debido colacionar su progenitor, aun en el caso de que no lo hayan heredado. Igualmente, se traerá a colación lo que hayan recibido del causante en vida, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario, en cuyo caso se deberá respetar su voluntad mientras no perjudique a la legítima de los coherederos.
- La dote o donación hecha por los dos cónyuges se colacionará por mitad en la herencia de cada uno de ellos, y la hecha solo por uno se colacionará en su herencia.
- Son colacionables las cantidades satisfechas para pagar las deudas de un hijo. El Código Civil recoge, junto a este, otros casos de bienes colacionables que hoy día carecen de sentido: las cantidades pagadas para redimir a un hijo de la suerte de soldado (es decir, para evitar que los hijos tuvieran que incorporarse al servicio militar obligatorio mediante el sistema de quintas, en el que el llamamiento a filas se hacía mediante sorteo) y las cantidades pagadas para conseguirles un título de honor (hoy día los títulos honoríficos están fuera del comercio). También se establece como gasto colacionable, de forma general, cualquier otro que sea análogo a los de este punto.
- De los regalos de boda que consistan en joyas, vestidos o equipos (referido a los ajuares domésticos) se establece que no se reducirán como inoficiosos salvo en la parte que exceda en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento. Es decir, aunque se trata de atribuciones gratuitas realizadas en vida, el Código Civil les da un régimen específico dentro de la colación por ser liberalidades de uso ligadas al matrimonio, incidiendo en la herencia solo cuando, por su cuantía, sobrepasen el margen legalmente tolerado. No obstante, hay que tener presente que el artículo 1044, que establece esta regla, conserva una redacción propia de la época en que se aprobó el Código Civil. En la actualidad, su posible aplicación práctica es muy limitada, ya que los regalos de boda ahora suelen ser otros bienes de distinta naturaleza (principalmente dinero).
¿En qué casos no hay que hacer la colación?
Los casos en que legalmente se exceptúa la colación son los siguientes:
- No tendrá lugar la colación entre los herederos forzosos si el propio donante así lo dispone o si el donatario repudia la herencia, salvo que la donación tenga que reducirse por ser inoficiosa. Es decir, que en estos casos sí habrá que colacionar los bienes o derechos correspondientes si las donaciones no respetan las legítimas.
- Lo que se haya dejado en testamento no se entiende sujeto a colación salvo que el testador disponga lo contrario, y en todo caso quedarán a salvo las legítimas.
- Los padres no tienen que colacionar en la herencia de sus ascendientes lo que sus hijos hayan recibido en donación de dichos ascendientes. Es decir, si por ejemplo un abuelo dona a un nieto un dinero, una vez que ese abuelo fallezca, aquel de sus hijos que sea progenitor de ese nieto no tendrá que llevar ese dinero a la herencia para colacionarla.
- No se colacionan las donaciones que una persona haga al consorte de su hijo (es decir, a su nuera o yerno), pero si se trata de donaciones hechas conjuntamente a ambos, el hijo tendrá que colacionar la mitad.
- Tampoco se colacionan los gastos de alimentos, educación y curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, y tampoco los gastos de aprendizaje ni los regalos de costumbre.
- No se traen a colación los gastos que los progenitores y ascendientes hagan para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes por razón de discapacidad.
- No se colacionan los gastos que haga un progenitor para dar a sus hijos una carrera profesional o artística, salvo que aquel lo disponga o perjudiquen la legítima. Si procede su colación, se descontará de los mismos la parte que haya gastado el hijo mientras viviera en la casa de sus padres y en su compañía.
¿Qué consecuencia tiene la colación?
La consecuencia de la colación es que el donatario recibirá de menos de la masa hereditaria lo que haya recibido en donación, mientras que los coherederos recibirán el equivalente, en la medida de lo posible, en bienes de igual naturaleza, especie y calidad.
Cuando lo anterior no sea posible, se seguirán las siguientes reglas:
- Si los bienes donados son inmuebles, los coherederos tienen derecho a que se les iguale en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización. Si no hay dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
- Si los bienes donados son muebles, los coherederos solo tendrán derecho a que se les iguale en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.
¿Qué ocurre si hay discrepancias entre los herederos sobre la colación?
Si existen discrepancias entre los coherederos sobre si hay que colacionar o no o sobre lo que se debe traer a colación, la partición continuará su curso, pero se tendrá que prestar la fianza que corresponda, según el caso.
¿Qué ocurre con los frutos e intereses de los bienes colacionables?
Los frutos e intereses de los bienes colacionables se deben a la masa hereditaria a partir del día en que se abra la sucesión (es decir, el día que fallezca el causante). Por tanto, desde entonces computarán también en la herencia.
A la hora de regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios que pertenezcan a la misma especie que los bienes colacionados.
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