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Buscar abogado de familia¿Qué es el matrimonio civil?
El matrimonio civil es la unión de dos personas de igual o distinto sexo celebrada ante la autoridad o funcionario competente, conforme a los requisitos previstos en el Código Civil y en la legislación del Registro Civil.
Su elemento esencial es el consentimiento matrimonial, que debe prestarse de manera libre, consciente y expresa por ambos contrayentes, de modo que sin consentimiento no hay matrimonio, aunque se hayan cumplido las formalidades externas.
Conviene distinguir entre matrimonio civil y matrimonio con efectos civiles. El primero se celebra directamente ante una autoridad civil, mientras que el segundo puede celebrarse en forma religiosa, pero despliega efectos de acuerdo con el ordenamiento jurídico estatal cuando cumple los requisitos civiles que este exige.
Por ello, la regulación del Código Civil fija los requisitos mínimos de validez que debe cumplir cualquier matrimonio que pretenda producir efectos civiles en España.
¿Dónde se regula el matrimonio?
El matrimonio se reconoce en el artículo 32 de la Constitución Española, que proclama el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica y remite a la ley la regulación de sus formas, edad, capacidad, derechos, deberes, causas de separación y disolución y sus efectos.
Su desarrollo legal se contiene fundamentalmente en los artículos 42 a 107 del Código Civil, dentro del título IV del Libro I, dedicado al matrimonio, donde se regulan la promesa matrimonial, los requisitos para contraer matrimonio, la forma de celebración, la inscripción, los derechos y deberes de los cónyuges, la nulidad matrimonial, la separación y la disolución.
También resulta relevante la legislación del Registro Civil, especialmente la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y el Reglamento del Registro Civil, en cuanto regulan aspectos vinculados a la tramitación, constancia registral y publicidad del matrimonio.
Además, en materia de matrimonio religioso deben tenerse en cuenta los acuerdos y normas aplicables a las confesiones religiosas con reconocimiento legal en España.
¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?
Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes tengan capacidad suficiente, que presten consentimiento libre y que no concurra ningún impedimento legal. Así, pueden contraer matrimonio las personas del mismo o de distinto sexo, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos por la ley y que expresen su consentimiento válidamente.
El consentimiento debe ser real y libre. No es válido el matrimonio celebrado sin consentimiento, ni aquel en el que este se haya prestado por coacción, miedo grave o error relevante en la identidad de la otra persona o en cualidades personales determinantes.
Además, el Código Civil impide contraer matrimonio a determinadas personas:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas que ya estén ligadas por vínculo matrimonial.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (abuelos, hijos y nietos).
- Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos entre sí o tíos con sobrinos).
- Las personas condenadas por haber participado en la muerte dolosa del cónyuge o de la persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad.
Algunos impedimentos pueden ser dispensados cuando concurra causa legal suficiente. En particular, puede dispensarse el impedimento de muerte dolosa del cónyuge o pareja anterior y el parentesco colateral de tercer grado.
Cuando resulte necesario, la autoridad que tramite el expediente o acta matrimonial puede recabar apoyos para facilitar la emisión, interpretación y recepción del consentimiento de personas con discapacidad. Solo de forma excepcional, si una condición de salud puede impedir de manera evidente y sustancial la prestación del consentimiento pese a dichos apoyos, se recabará dictamen médico sobre la aptitud para consentir.
¿Quién es competente para celebrar el matrimonio?
La competencia para celebrar el matrimonio depende de la forma de celebración y del tipo de expediente o acta previa tramitada:
- En el matrimonio civil, pueden intervenir el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o el concejal en quien delegue. También puede celebrarse ante el letrado de la Administración de Justicia, el notario competente o el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil cuando el matrimonio se celebre en el extranjero.
- Cuando el matrimonio se celebre en forma religiosa, la prestación del consentimiento tiene lugar ante el ministro de culto correspondiente, siempre que se trate de una confesión religiosa legalmente reconocida y se cumplan los requisitos previstos por el ordenamiento civil.
En determinados supuestos especiales, como el matrimonio en peligro de muerte, la ley amplía las autoridades que pueden autorizar la celebración, por la urgencia de la situación y la imposibilidad de seguir el cauce ordinario.
¿Cómo se verifica el cumplimiento de los requisitos para contraer matrimonio?
El cumplimiento de los requisitos para contraer matrimonio se verifica, con carácter general, mediante el expediente o acta matrimonial previa.
Este trámite tiene por finalidad comprobar que los contrayentes reúnen la capacidad matrimonial necesaria, que no existe ningún impedimento legal o que, en su caso, dicho impedimento ha sido dispensado. También permite descartar la existencia de vicios en el consentimiento, que harían inválido el matrimonio. Constituye, por tanto, un mecanismo de control preventivo de la validez del matrimonio.
El expediente o acta previa se tramita antes de la celebración del matrimonio por la autoridad o funcionario competente según el caso. Puede corresponder al letrado de la Administración de Justicia, al notario, al encargado del Registro Civil o al funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
No obstante, el Código Civil contempla casos en los que el matrimonio puede celebrarse sin expediente o acta previa, como ocurre en determinados supuestos especiales. En tales casos, la comprobación de los requisitos deberá realizarse posteriormente antes de la inscripción.
¿En qué consiste la celebración del matrimonio?
La celebración del matrimonio consiste en la prestación formal del consentimiento matrimonial ante la autoridad, funcionario o ministro de culto competente y con la presencia de dos testigos.
En el matrimonio civil ordinario, la persona autorizante lee a los contrayentes los preceptos 66, 67 y 68 del Código Civil relativos a la igualdad de derechos y deberes, el deber de respeto y ayuda mutua y las obligaciones derivadas de la vida matrimonial.
Después, pregunta a cada contrayente si consiente en contraer matrimonio con el otro. Si ambos responden afirmativamente, la autoridad declara que quedan unidos en matrimonio.
A continuación, se extiende el acta o se autoriza la escritura correspondiente, que debe ser firmada por la persona autorizante, los contrayentes y los dos testigos. Posteriormente, se remite la documentación necesaria al Registro Civil para practicar la inscripción que proceda.
La celebración es, por tanto, un acto formal y solemne, aunque la esencia de la efectividad del matrimonio no radica en la ceremonia, sino en la manifestación válida del consentimiento.
¿Es obligatoria su inscripción?
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración válida. Por ello, la inscripción en el Registro Civil no tiene carácter constitutivo, ya que el matrimonio no nace por la inscripción, sino por la prestación válida del consentimiento ante la persona competente y con las formalidades exigidas.
No obstante, la inscripción es obligatoria a efectos registrales y resulta necesaria para el pleno reconocimiento del matrimonio frente a terceros. Si el matrimonio no está inscrito, no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
La inscripción permite acreditar oficialmente la existencia del vínculo matrimonial y facilita el ejercicio de derechos en ámbitos personales, patrimoniales, administrativos, fiscales y de Seguridad Social.
En el matrimonio religioso, la inscripción se practica mediante la presentación de la certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente, siempre que consten los requisitos civiles exigidos.
¿Qué derechos y deberes se derivan para los cónyuges?
El matrimonio genera una relación jurídica basada en la igualdad de los cónyuges. Ambos tienen los mismos derechos y deberes, sin que pueda existir subordinación jurídica de uno al otro.
Entre los deberes personales destacan el respeto mutuo, la ayuda recíproca, la actuación en interés de la familia, la convivencia, la fidelidad y el socorro mutuo. También deben compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de descendientes, ascendientes y otras personas dependientes a su cargo.
El domicilio conyugal debe fijarse de común acuerdo. En caso de discrepancia, podrá decidir la autoridad judicial teniendo en cuenta el interés familiar.
Además, el matrimonio puede producir efectos patrimoniales en función del régimen económico matrimonial aplicable. Este régimen puede ser el pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales o, en defecto de pacto, el que corresponda conforme a la ley.
También pueden derivarse efectos administrativos, fiscales, sucesorios y de Seguridad Social, siempre conforme a la normativa específica aplicable en cada materia.
¿Cómo se disuelve el matrimonio?
El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, por la declaración de fallecimiento o por el divorcio (artículo 85 del Código Civil).
El divorcio pone fin al vínculo matrimonial y permite a los excónyuges contraer nuevo matrimonio. Se puede solicitar por ambos cónyuges o por uno solo de ellos, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La nulidad del matrimonio, por otro lado, no disuelve un matrimonio válido, sino que declara que el matrimonio fue inválido desde su origen por concurrir una causa legal, como falta de consentimiento, existencia de impedimento no dispensado, defecto esencial en la forma, error relevante, coacción o miedo grave.
En cuanto a la separación legal, esta suspende determinados efectos de la convivencia matrimonial, pero no extingue el vínculo. Por tanto, los cónyuges separados siguen casados mientras no exista divorcio, muerte, declaración de fallecimiento o nulidad.
¿Qué particularidades presenta el matrimonio religioso?
El matrimonio religioso puede producir efectos civiles cuando se celebra en una forma religiosa reconocida por el ordenamiento español y se cumplen los requisitos civiles de validez (artículo 60 del Código Civil).
Esto significa que la forma de celebración puede responder a las normas propias de una confesión religiosa, pero el matrimonio solo será eficaz para el Estado si respeta las exigencias civiles relativas a capacidad, consentimiento, ausencia de impedimentos e inscripción.
En estos casos, el consentimiento debe prestarse ante el ministro de culto competente y dos testigos mayores de edad. Después, debe presentarse la certificación correspondiente para su inscripción en el Registro Civil. En cuanto al expediente matrimonial, se tramita ante el propio ministro religioso en el caso del matrimonio canónico únicamente; para las demás confesiones, se debe tramitar en la forma que establece el Código Civil.
Por tanto, un matrimonio religioso puede ser válido desde el punto de vista confesional, pero no desplegar efectos en el ordenamiento jurídico español por no cumplir los requisitos civiles exigidos.
El matrimonio religioso no admite la unión entre personas del mismo sexo.
¿Qué otros tipos de matrimonio especial contempla el Código Civil?
Además del matrimonio civil ordinario y del matrimonio celebrado en forma religiosa, el Código Civil contempla algunas modalidades especiales que responden a circunstancias concretas:
El matrimonio secreto
El matrimonio secreto es una modalidad excepcional que puede autorizar el Ministro de Justicia cuando se acredite suficientemente la existencia de una causa grave.
Su principal especialidad está en la reserva de la tramitación y en la forma de inscripción, ya que el matrimonio se inscribe en el libro especial del Registro Civil Central, sin la publicidad ordinaria que se exige para los matrimonios comunes.
Como consecuencia, el matrimonio secreto solo perjudica los derechos adquiridos por terceras personas de buena fe desde su publicación en el Registro Civil ordinario.
El matrimonio en peligro de muerte
El matrimonio en peligro de muerte es una forma especial prevista para situaciones en las que uno de los contrayentes se encuentra en riesgo grave e inmediato de fallecimiento.
En este caso, no se exige la tramitación previa del expediente o acta matrimonial, aunque sí deben concurrir los requisitos esenciales de capacidad y consentimiento. También se requiere, con carácter general, la presencia de dos testigos mayores de edad.
Además, en atención a las circunstancias, la ley prevé que puedan autorizar el matrimonio también los mandos militares en campaña o los capitanes y comandantes de buques o aeronaves.
Si el peligro de muerte deriva de enfermedad o de un estado físico deteriorado, puede exigirse dictamen médico sobre la gravedad de la situación y sobre la aptitud del contrayente para prestar consentimiento.
El matrimonio por poderes
El matrimonio por poderes permite que uno de los contrayentes preste consentimiento personalmente y el otro actúe representado por un apoderado. Para ello es necesario un poder especial en forma auténtica, en el que se determine de manera precisa la persona con la que debe celebrarse el matrimonio y las circunstancias necesarias para identificarla.
Por tanto, la intervención del apoderado queda estrictamente vinculada al matrimonio con una persona concreta.
El poder puede extinguirse por revocación del poderdante, por renuncia del apoderado o por muerte de cualquiera de ellos. Si se revoca antes de la celebración, la revocación debe comunicarse de forma auténtica a quien tramite el expediente o acta previa o a quien vaya a celebrar el matrimonio.
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