Derecho sucesorio

El derecho sucesorio, también denominado derecho de sucesiones, es aquel que tiene como propósito regular la transmisión de derechos, activos y pasivos de una persona, al momento de fallecer. Estos derechos y obligaciones son repartidos entre los herederos (en caso de herencia o de sucesión universal) o entre los legatarios (en caso de legado).

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¿En qué consiste el derecho sucesorio?

La sucesión como derecho ya existía en la antigüedad, propiamente en la legislación romana, donde tenía un carácter familiar y social. En la actualidad, el derecho de sucesiones forma parte del derecho privado e interviene cuando una persona fallece.

La norma es la encargada de determinar a quién y de qué manera serán traspasados los derechos, obligaciones y bienes de una persona que ha fallecido. También define cómo ha de leerse el testamento y qué procede cuando el difunto no ha dejado este documento y establece las situaciones en las que las personas no pueden suceder a otra.

¿Cuáles son los tipos de sucesión?

La sucesión no es otra cosa que el medio por el que una persona ocupa, en cuanto a derechos, el lugar de otra que ha fallecido. La misma figura comprende, de forma tácita, la sustitución de la titularidad de derechos y obligaciones de otra persona.

Los tipos de sucesiones que existen son los siguientes:

  • Sucesión intestada o abintestato (también denominada sucesión legal). Tiene lugar cuando la persona fallecida no hizo un testamento. En estos casos, la ley se encarga de su regulación, por lo que podría ir incluso en contra de la voluntad del difunto.
  • Sucesión testamentaria (también conocida como sucesión voluntaria). Es la que se produce conforme a lo descrito en el testamento del difunto. Será necesario acudir a un notario para que, una vez tenga el testamento, lleve a cabo todos los trámites necesarios para el reparto.

¿Cuál es la diferencia existente entre derecho sucesorio y herencia?

Para clarificar las diferencias existentes entre el derecho sucesorio y la herencia, es importante comprender que el término suceder implica ocupar el lugar anteriormente adjudicado por otra persona, específicamente, la de un heredero en el lugar del difunto. El sucesor hereda tanto los bienes y los derechos, como las obligaciones de la persona fallecida.

La sucesión hereditaria hace referencia a una sucesión universal de una o varias personas, como herederos de un conjunto de derechos que son transmisibles a través de una herencia perteneciente a un difunto. En este sentido, los herederos sucesorios adquirirán la misma situación jurídica del difunto.

Ahora bien, la herencia comprende la sucesión hereditaria universal, por lo cual subroga a los herederos en la universalidad de los derechos y obligaciones de la persona fallecida, así como la situación que el heredero asume por virtud de este hecho.

Al mismo tiempo, constituye el conjunto de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.

¿Cómo se regula el derecho sucesorio o de sucesión en España?

En España, el derecho sucesorio encuentra su regulación en el Código Civil, específicamente los artículos 657 al 1087.

Conforme a lo establecido en el artículo 744 del Código Civil, solo podrán suceder por testamento o abintestato todas aquellas personas que no estén inhabilitadas por la ley.

Esto significa que serán herederos forzosos los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. En caso de faltar el primer grupo, serán los padres y ascendientes los que ocupen el lugar de herederos forzosos. Por otro lado, también serán herederos forzosos los viudos o viudas conforme a lo estipulado en el Código Civil.

Normas de las Comunidades Autónomas en derecho sucesorio

Todas las normas recogidas en el Código Civil sobre este derecho, conocidas como derecho común, son válidas a nivel nacional.

No obstante, las Comunidades Autónomas, en su mayoría, han regulado aspectos específicos del derecho sucesorio, principalmente en lo que respecta a los efectos fiscales, razón por la cual prevalecen las regulaciones concretas y se han de atender, por lo general, al lugar de residencia habitual del causante para determinar la norma aplicable.

Esta prevalencia de la ley autonómica resulta indispensable para reconocer un documento distinto al testamento como forma de sucesión voluntaria, debido a que existen normas autonómicas en las que se estipula que una persona puede indicar aquellas personas que serán sus sucesores mediante pactos, testamentos mancomunados o memorias testamentarias.

El reparto de la herencia es otra de las leyes que, en algunas regiones, guarda diferencias con las del derecho común. Otra cosa son los porcentajes de legítima a hijos, obligatorios por ley y cuya cuantía y porcentaje difiere en cada Comunidad Autónoma en España.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del derecho sucesorio?

El Código Civil español es el encargado de definir el marco legislativo del derecho sucesorio. Este derecho común abarca los derechos, bienes y obligaciones de una herencia, además de las formas válidas de un testamento, el medio de impugnación, en caso de que este incumpla las especificaciones legales, y los casos en los que el testamento es declarado nulo o ineficaz o bien es inexistente.

Figuras recogidas en el Código Civil:

  • Figura del heredero, su capacidad para heredar, las limitantes para suceder a una persona, entre otras, por las que se denominan “causas de indignidad” y que dan lugar a las condenas penales por delitos cometidos en contra de las personas de las que se hereda un bien o derecho.
  • Figura albacea: persona encargada de garantizar la voluntad de una persona respecto a su herencia.
  • Fiduciario comisario: personas que son facultadas por el causante, para designar el heredero universal, disponer de los legados o para configurar un patrimonio protegido para personas vulnerables, por ejemplo.

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