Un Letrado de la Administración de Justicia corresponde con lo que se denominaba Secretario Judicial hasta el 1 de octubre de 2015, fecha en la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que:
"Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial".

Los Letrados de la Administración de Justicia constituyen un Cuerpo Superior Jurídico y desempeñan un papel fundamental en la Administratorio de Justicia dentro de la Oficina Judicial.
Por lo tanto, un Letrado de la Administración de Justicia se caracteriza por ser un funcionario público que posee un estatuto propio (diferente al del régimen general del resto de funcionarios públicos) y desempeñan un papel fundamental en la Administratorio de Justicia dentro de la Oficina Judicial.
Funciones de los Letrados de la Administración de Justicia
Tras la reforma, los Letrados de la Administración de Justicia cuentan con nuevas competencias. Las funciones generales que se les atribuye son las siguientes:
- Ejercicio de la fe pública judicial con exclusividad y plenitud.
- Responsables de la actividad de documentación.
- Funciones procesales.
- Impulsores y ordenadores del proceso.
- Directores de la Oficina judicial.
- Colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones.
Clasificación de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Existen tres categorías establecidas por el Ministerio de Justicia en las que se clasifican los diferentes puestos de trabajo:
Primera categoría
- Secretario General de la Administración de Justicia
- Secretarios de Gobierno
- Secretarios Coordinadores Provinciales
- Secretario del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
- Secretarios de Sala del Tribunal Supremo.
Segunda categoría
- Secretario de Sala de la Audiencia Nacional
- Secretarios de las Audiencias Provinciales
- Secretarios de Sala de los Tribunales Supremos de Justicia
- Secretarios de las Unidades Procesales de Apoyo directo a Órganos jurisdiccionales servidos por Magistrado, así como los puestos de los Servicios Comunes Procesales que correspondan.
Tercera categoría
- Puestos de las Unidades Procesales de Apoyo directo a Órganos jurisdiccionales servidos por jueces.
- Puestos de los Servicios Comunes Procesales que correspondan.
¿Cómo acceder al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?
Para acceder a este Cuerpo de Letrados se deben aprobar unas oposiciones, superar un curso y cumplir unos requisitos (como ser español, estar licenciado en Derecho, etc.).
Cada Letrado de la Administración de Justicia posee una categoría personal y siempre se ingresa en la tercera categoría. Para consolidar la categoría personal, se debe desempeñar un puesto de trabajo de esa categoría durante al menos 5 años de forma continuada (o 7 años con interrupción).
En ningún caso se podrá pasar de la tercera categoría a la primera directamente.