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Letrado de la Administración de Justicia

El letrado de la Administración de Justicia, antes llamado secretario judicial, es un funcionario público que ejerce la dirección de la oficina judicial con el carácter de autoridad, y pertenece a un cuerpo superior jurídico, único y de carácter nacional al servicio de la Administración de Justicia.

Ideas clave

  • El ingreso en el Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia se lleva a cabo por oposición, tras la cual hay que superar una fase de prácticas.
  • Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia se desarrollan en relación con la fe pública judicial, el impulso del proceso y la dirección de la oficina judicial.
  • El estatuto de los letrados de la Administración de Justicia es en parte coincidente con el de los jueces y magistrados.
  • Los letrados de la Administración de Justicia también pueden ser recusados por causas similares a los jueces.
  • Existen materias de competencia exclusiva de los letrados de la Administración de Justicia.
  • La condición de letrado de la Administración de Justicia se puede perder por las causas previstas en la ley.
  • El Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia se organiza en torno a unos órganos de gobierno, un órgano de participación democrática y unas relaciones de dependencia jerárquica y funcional.

¿Qué es un letrado de la Administración de Justicia?

Letrado de la Administración de Justicia es el nombre que recibe actualmente el secretario judicial, un funcionario público al servicio de la Administración de Justicia que forma parte de un cuerpo superior de ámbito jurídico, único en toda España y de carácter estatal. Depende del Ministerio de Justicia y está al frente de la oficina judicial, que dirige con carácter de autoridad.

Sus funciones se concentran en tres áreas principales: 

  • Como titulares de la fe pública judicial.
  • Como impulsores y ordenadores del proceso.
  • Como directores de la oficina judicial.

¿Dónde se regula el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia?

El letrado de la Administración de Justicia está regulado en las siguientes normas:

  • El título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 440 a 469 bis. 
  • El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

¿Qué funciones desarrolla el letrado de la Administración de Justicia?

Los letrados de la Administración de Justicia llevan a cabo las siguientes funciones: 

  • Desempeñar el ejercicio de la fe pública judicial mediante actas y diligencias.
  • Expedir certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
  • Autorizar y documentar el otorgamiento de poderes para pleitos.
  • Ser responsables de la función de documentación que les es propia, y de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos, en su caso.
  • Ejercer competencias de organización, gestión, inspección y dirección de personal en aspectos técnicos procesales, con coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y de las comunidades autónomas competentes.
  • Garantizar que el reparto de asuntos se realiza conforme a las normas que aprueben las salas de gobierno de los tribunales de Justicia.
  • Ser responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos. 
  • Facilitar a los interesados con interés legítimo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales.
  • Promover el empleo de medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación en la unidad donde presten sus servicios.
  • Organizar la dación en cuenta.
  • Impulsar el proceso judicial. 
  • Dictar las diligencias de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución necesarias para la tramitación del proceso.
  • Dictar los decretos en los asuntos en que tengan competencia.
  • Dirigir en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la oficina judicial. 
  • Ser responsable del archivo judicial de gestión, donde se conservan y custodian los autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada.
  • Responder del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, de las piezas de convicción de las causas penales y de las cantidades, valores, consignaciones y fianzas que se produzcan.
  • Colaborar con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada.
  • Ser responsables de la estadística judicial.
  • Todas aquellas otras funciones que se establezcan legal y reglamentariamente.

¿En qué materias tienen competencia los letrados de la Administración de Justicia?

Los letrados de la Administración de Justicia tendrán competencias en las siguientes materias: 

  • En ejecución, salvo las que estén expresamente reservadas a jueces y magistrados.
  • En jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución.
  • En conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.
  • En tramitación, y en resolución de procedimientos monitorios, en su caso.
  • En mediación.
  • En cualquier otra que se prevea expresamente.

¿Cómo se ingresa en el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia?

El ingreso en el cuerpo de funcionarios de los letrados de la Administración de Justicia tiene lugar por oposición.

Los requisitos para concurrir a la convocatoria de oposición son los siguientes:

  • Ser español.
  • Ser licenciado o graduado en derecho.
  • No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

El ingreso al cuerpo requiere la superación de las pruebas selectivas y la realización del correspondiente curso teórico-práctico.

Además, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Nombramiento por el Ministerio de Justicia y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y respetar la Constitución.
  • Toma de posesión en el plazo establecido.

¿En qué consiste el estatuto de los letrados de la Administración de Justicia?

El estatuto de los letrados de la Administración de Justicia es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de este cuerpo administrativo, que tiene muchas coincidencias con los jueces y magistrados, y se caracteriza por las siguientes notas: 

  • En materia de situaciones administrativas, jubilación, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones es común al estatuto de jueces y magistrados, aunque no se le aplican las prohibiciones del artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (participación a partidos políticos y sindicatos, participación en actos público de carácter extrajudicial, etc.).
  • Todo letrado de la Administración de Justicia posee una categoría personal. El desempeño de un puesto de trabajo durante 5 años produce la consolidación de la categoría personal para el letrado.
  • Se podrá optar a puestos de trabajo de la categoría correspondiente o de una inferior, aunque el sueldo a percibir será el que corresponda por categoría. 
  • Los puestos de trabajo para los letrados de la Administración de Justicia se agrupan en tres categorías, y a cada una le corresponde una cuantía retributiva.
  • Los letrados de la Administración de Justicia deben abstenerse en los mismos casos que los jueces y magistrados, y podrán ser recusados por los mismos motivos, con algunas excepciones.
  • Su retribución se guía por iguales conceptos retributivos básicos que los establecidos para la carrera judicial. 
  • Los funcionarios en periodo de prácticas o desarrollando cursos selectivos serán nombrados funcionarios en prácticas. 

¿Se puede perder la condición de letrado de la Administración de Justicia?

La condición de letrado de la Administración de Justicia se puede perder por los siguientes motivos: 

  1. Por la renuncia voluntaria y por escrito aceptada expresamente por el Ministerio.
  2. Por la pérdida de la nacionalidad española.
  3. Por sanción disciplinaria.
  4. Por inhabilitación absoluta o especial impuesta por los tribunales penales.
  5. Por jubilación o incapacidad permanente.
  6. Por condena a pena de prisión por delito doloso por más de 3 años.

¿Cómo se organiza el Cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia?

Los órganos superiores del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia son:

  • Secretario General de la Administración de Justicia.
  • Secretario de Gobierno.
  • Secretario Coordinador Provincial.

Cuando haya varios letrados asignados a un servicio común procesal, la dependencia jerárquica y funcional se establecerá de acuerdo con la relación de puestos de trabajo. 

Además, los miembros del cuerpo podrán participar democráticamente en el Consejo del Secretariado, constituido en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al cuerpo.

Conceptos relacionados

Referencias