El derecho tributario lo conforman un conjunto de normas y principios jurídicos a través de los cuales se regula la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
Definición de derecho tributario
El derecho tributario está compuesto por el conjunto de normas que crean, regulan y desarrollan los tributos, además de, en su caso, modificarlos y derogarlos.
Además, se rige por una serie de principios que rigen la actuación de los organismos públicos en los distintos procedimientos tributarios. Estos procedimientos son los de gestión, recaudación e inspección, así como dentro de cada uno de ellos, el sancionador y el de revisión.
Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales, los cuales constituyen los ingresos del estado para el mantenimiento del gasto público. Para la recaudación de los tributos, el derecho tributario se compone de dos partes, el sujeto activo, que es el Estado, y el sujeto pasivo, que es el contribuyente.
Regulación
Las fuentes del ordenamiento tributario se encuentran recogidas en el artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). En base a este artículo, la regulación del derecho tributario se sustenta en:
- La Constitución española, como norma esencial del ordenamiento jurídico y donde se recogen algunos de los principios rectores del derecho tributario.
- Los tratados o convenios internacionales, siempre y cuando contengan cláusulas de naturaleza tributaria. Se realiza una especial alusión a los convenios que evitan la doble imposición.
- Por las normas de la Unión Europea y de otros organismos internacionales o supranacionales que ostenten competencia en materia tributaria en base a una ley orgánica (artículo 93 de la Constitución).
- Por la propia Ley General Tributaria, que es la normativa general del derecho tributario y que regula principios de ordenación y de aplicación del sistema tributario, además de las relaciones existentes entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
- Por los reglamentos dictados en desarrollo de las fuentes anteriores y por las ordenanzas fiscales en el ámbito local.
- Supletoriamente, por las disposiciones generales del derecho administrativo. En especial, cabe realizar una mención a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, en base a su regulación, para el entendimiento del derecho tributario resulta necesario llevar a cabo un análisis del mismo desde sus diferentes ámbitos. De este modo, la división de las ramas que componen el derecho tributario es:
- El derecho tributario constitucional: es la primera de las fuentes de su regulación y sus preceptos, además de regular sus principios rectores, delimitan el ejercicio del poder tributario del Estado.
- El derecho tributario sustantivo o material: se compone tanto de la Ley General Tributaria como de su normativa de desarrollo, es decir, de todas aquellas normas que definen la obligación tributaria y los contribuyentes o sujetos pasivos, además de regular los distintos tributos.
- El derecho tributario penal: se compone de los delitos contra la Hacienda Pública.
- El derecho tributario internacional: se conforma de los tratados, convenios y normas europeas o supranacionales en materia tributaria, con especial relevancia de los convenios de doble imposición.
Características
Las características principales que definen el derecho tributario son:
- Pertenece al ámbito del derecho público.
- El derecho tributario es indisponible, lo que significa que es imperativo en virtud de ley sin que exista posibilidad de negociación o pacto entre las partes.
- La potestad originaria para establecer tributos es únicamente del Estado, aunque las Comunidades Autónomas y Entidades Locales puedan establecerlos y exigirlos.
- Puede facultar para interponer sanciones a los obligados tributarios por el incumplimiento de sus obligaciones.
Principios que rigen el derecho tributario
Los principios que regulan el derecho tributario se entienden desde las diferentes vertientes que contiene esta rama del derecho público.
Principios constitucionales
Los principios fundamentales que regulan el derecho tributario son los recogidos en la Constitución española. Estos son:
- El principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Se garantiza en el artículo 9.3 de la Constitución.
- El deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Constitución.
- La equidad, recogida en el artículo 40.1 de la Constitución, que establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo».
- Los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación en base a los cuales debe actuar la Administración Pública, sirviendo con objetividad los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, según el artículo 103.1 de la Constitución.
- El principio de la subordinación de toda la riqueza del país al interés general, recogido en el artículo 128.1 de la Constitución.
Los principios generales del derecho financiero
Los principios generales del derecho financiero son el de legalidad financiera, el de reserva de ley, el de legalidad presupuestaria, así como el de jerarquía normativa.
El principio de legalidad financiera implica una limitación a la actuación del Estado, dado que su actuación, así como la de los poderes públicos, deben estar sometidos al imperio de la ley para asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos.
El principio de reserva de ley impide que la materia tributaria se regule por un tipo de normativa distinta a la ley, como lo es un reglamento, sin perjuicio de que se puedan aprobar disposiciones reglamentarias de desarrollo en materia tributaria. Este principio tiene dos vertientes:
- La reserva de ley en los ingresos públicos: tal y como se regula en el apartado 3 del artículo 31 de la Constitución de forma expresa, en el artículo 135 en materia de deuda pública o en el artículo 134.7 al impedir que las leyes de presupuestos puedan crear tributos.
- La reserva de ley en el gasto público: a tenor del artículo 133.4 de la Constitución «las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes».
Por otro lado, el principio de legalidad presupuestaria atribuye al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación, y el de jerarquía normativa, impide que una ley pueda modificarse por otra de rango inferior.
La ordenación y aplicación del sistema tributario
A tenor del artículo 3 de la LGT, los principios de ordenación del sistema tributario son la «capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad».
En cuanto a los principios de aplicación de los tributos, esta se basará en los «principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios».
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