Expediente matrimonial

El expediente matrimonial es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio por el que se comprueba que los contrayentes reúnen los requisitos legales de capacidad, no tienen impedimentos matrimoniales o cuentan con su dispensa, y pueden prestar un consentimiento válido.
Ideas clave
  • El expediente matrimonial permite comprobar antes de la boda que los contrayentes pueden casarse conforme a la ley civil española.
  • La autorización matrimonial puede tramitarse como expediente o como acta, según intervenga el Registro Civil, el letrado de la Administración de Justicia o el notario.
  • La finalidad principal del procedimiento es verificar la capacidad matrimonial, la inexistencia de impedimentos y la libertad del consentimiento.
  • La audiencia reservada de los contrayentes es una diligencia esencial para descartar obstáculos legales o dudas sobre la realidad del consentimiento.
  • En el matrimonio civil, la tramitación previa es necesaria con carácter general, salvo los supuestos legalmente exceptuados.
  • El matrimonio católico presenta un régimen particular, ya que su expediente se tramita conforme a la normativa propia de la Iglesia católica.
  • El procedimiento termina con una resolución o acta que autoriza o deniega la celebración del matrimonio, siempre de forma motivada.
  • La denegación puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme al régimen legal aplicable.
  • La autorización matrimonial tiene una vigencia limitada, por lo que el matrimonio debe celebrarse dentro del plazo legalmente previsto.

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¿Qué es el expediente matrimonial?

El expediente matrimonial es el procedimiento que debe seguirse, con carácter previo a la celebración del matrimonio, para comprobar que las personas que desean casarse cumplen las condiciones exigidas por la legislación civil para poder tener efectos conforme al ordenamiento jurídico español.

Su finalidad principal es valorar si los contrayentes tienen capacidad suficiente para contraer matrimonio, si existe algún impedimento legal, si dicho impedimento puede ser dispensado y si el consentimiento que van a prestar es real, libre y no condicionado.

En la regulación actual, puede hablarse de expediente matrimonial o de acta matrimonial, aunque, en ambos casos, su función es autorizar o denegar la celebración del matrimonio tras comprobar que concurren los requisitos legales.

La diferencia entre el acta y el expediente depende del órgano o autoridad que tramite el procedimiento: cuando interviene el notario, se tramita mediante acta matrimonial, mientras que cuando interviene el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil, se tramita como expediente matrimonial.

¿Dónde se regula el expediente matrimonial?

El expediente matrimonial se regula fundamentalmente en el Código Civil (artículo 51), en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (artículo 58), y en el Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (artículos 239 a 248), en la medida en que sus normas procedimentales continúan siendo aplicables cuando no se opongan a la regulación vigente.

Además, debe tenerse en cuenta la Ley del Notariado, en relación con el acta matrimonial tramitada ante notario, y la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notario.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, también tiene relevancia en esta materia, ya que introdujo reformas en el Código Civil, en la Ley del Registro Civil y en la Ley del Notariado para permitir la intervención de nuevos operadores jurídicos en la tramitación y celebración del matrimonio.

¿Cuál es la finalidad del expediente matrimonial?

La finalidad del expediente matrimonial es comprobar, antes de la celebración del matrimonio, que este puede contraerse válidamente conforme al ordenamiento jurídico.

En particular, el procedimiento permite verificar tres extremos principales:

  • Que los contrayentes tienen capacidad matrimonial, lo que exige comprobar que pueden prestar válidamente consentimiento matrimonial.
  • Que no concurre ningún impedimento legal, o que, si concurre alguno dispensable, se ha obtenido la correspondiente dispensa.
  • Que no existe ningún obstáculo que afecte a la validez del consentimiento.

Por tanto, además de su función administrativa, el expediente matrimonial tiene una finalidad preventiva, ya que trata de evitar matrimonios nulos, matrimonios simulados o uniones celebradas sin verdadero consentimiento matrimonial.

¿En qué casos no se exige su tramitación?

Aunque el expediente matrimonial previo es la regla general cuando el matrimonio pretende producir efectos civiles en España, existen supuestos en los que la inscripción puede practicarse sin necesidad de acreditar previamente la tramitación ordinaria de dicho expediente.

Esto puede ocurrir, principalmente, cuando el matrimonio se ha celebrado en circunstancias o formas que cuentan con un régimen jurídico propio de control o acreditación. Particularmente, en los siguientes casos:

  • En el matrimonio en peligro de muerte, que puede celebrarse sin expediente matrimonial previo, aunque debe documentarse en acta por la autoridad competente y posteriormente comunicarse al Registro Civil para su inscripción.
  • En determinados matrimonios celebrados en el extranjero, cuando consten en certificación expedida por la autoridad o funcionario competente del país de celebración y puedan acceder al Registro Civil español conforme a las normas aplicables.
  • En el matrimonio celebrado en España entre dos extranjeros conforme a la forma prevista por la ley personal de cualquiera de ellos, siempre que conste en certificación expedida por funcionario competente.
  • En determinados supuestos de matrimonio religioso en que la ley española prevea que la forma de celebración religiosa es suficiente, y el matrimonio conste en certificación expedida por la Iglesia o confesión.

El caso particular del matrimonio católico

A diferencia de otros matrimonios religiosos que requieren acta o expediente previo de capacidad matrimonial tramitado conforme a la legislación civil, el matrimonio celebrado según la forma canónica se rige por lo previsto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos.

En este caso, el expediente se tramita en el ámbito eclesiástico, ante el ministro de culto competente de la Iglesia católica. Por ello, no se exige la tramitación previa del expediente matrimonial civil en los mismos términos que para el matrimonio civil o para otras formas religiosas con reconocimiento de efectos civiles.

¿Dónde y ante quién se tramita el expediente matrimonial?

El expediente matrimonial puede tramitarse ante distintas autoridades, según el caso y la forma elegida por los contrayentes:

  • Con carácter general, la instrucción del expediente corresponde al letrado de la Administración de Justicia o al encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes.
  • También puede tramitarse ante notario. En ese caso, se formaliza mediante acta matrimonial, y será competente el notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
  • Si los contrayentes residen en el extranjero, puede intervenir el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, conforme a las reglas previstas para los españoles residentes fuera de España.
  • Además, el Reglamento del Registro Civil contempla la intervención del juez de paz, bajo la dirección del encargado del Registro Civil y por delegación de este, en los términos legalmente previstos.

La autoridad que tramite el expediente o acta no siempre será necesariamente la misma que celebre el matrimonio, aunque en algunos casos sí puede coincidir.

¿En qué consiste el procedimiento?

El procedimiento se inicia a instancia de los contrayentes, mediante la presentación de un escrito dirigido a la autoridad competente para tramitar el expediente o acta matrimonial.

Tras la presentación del escrito y de la documentación correspondiente, los contrayentes deben ratificarse en su solicitud. En ese momento, o cuando se adviertan, se les comunicarán los posibles defectos de alegación o de prueba para que puedan ser subsanados.

Después se practican las diligencias necesarias para comprobar la capacidad matrimonial, el domicilio, el estado civil, la inexistencia de impedimentos y cualquier otro extremo relevante para valorar la validez del consentimiento, entre las que destaca la audiencia reservada y separada de cada contrayente. Esta entrevista permite al instructor cerciorarse de que cada uno presta consentimiento libremente y de que no existen obstáculos que impidan la celebración válida del matrimonio.

También pueden practicarse pruebas o solicitarse informes cuando existan dudas sobre algún extremo. En casos excepcionales, si alguno de los contrayentes presenta una condición de salud que pueda impedir la prestación del consentimiento matrimonial, el instructor del expediente deberá recabar dictamen médico (al médico del Registro Civil o su sustituto) sobre su aptitud para consentir, teniendo siempre en cuenta las medidas de apoyo que puedan ser necesarias.

Además, se llevará a cabo la publicidad del expediente mediante edictos o proclamas durante 15 días si los contrayentes hubieran residido en poblaciones de menos de 25.000 habitantes. En caso contrario, este trámite se sustituye por la audiencia de un pariente, amigo o allegado. En la tramitación notarial, este trámite se cumplimentará mediante la comparecencia de al menos dos testigos que den fe de la relación entre los contrayentes y de la ausencia de impedimentos.

Una vez realizadas las actuaciones oportunas, el instructor dicta resolución o cierra el acta haciendo constar si concurren o no los requisitos necesarios para contraer matrimonio.

¿Qué información debe contener el escrito de iniciación del procedimiento?

El escrito inicial debe identificar adecuadamente a los contrayentes y aportar los datos necesarios para iniciar la comprobación de los requisitos matrimoniales:

  • En particular, debe contener las menciones de identidad de ambos contrayentes, incluida su profesión, así como los datos relativos a su domicilio o residencia durante los dos últimos años.
  • Si alguno de ellos hubiera estado casado anteriormente, debe indicarse el nombre y apellidos del anterior cónyuge o de los anteriores cónyuges, así como la fecha de disolución del matrimonio anterior.
  • También debe incluirse la declaración de que no existe impedimento para contraer matrimonio o, en su caso, la referencia a la dispensa que corresponda.
  • El escrito debe señalar, cuando proceda, el juez, autoridad o funcionario elegido para la celebración del matrimonio.
  • Finalmente, debe estar firmado por ambos contrayentes. Si alguno no puede firmar, podrá hacerlo un testigo por petición suya, conforme a las previsiones reglamentarias aplicables.

¿Qué documentación es necesario aportar para el expediente matrimonial?

Junto con el escrito inicial deben aportarse los documentos necesarios para acreditar los datos relevantes del expediente:

  • El certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
  • La documentación que acredite su domicilio o residencia durante los dos últimos años, normalmente mediante certificado de empadronamiento u otro medio válido.
  • Si alguno de los contrayentes fuera menor emancipado, deberá aportarse la prueba de la emancipación.
  • Si alguno hubiera estado casado con anterioridad, será necesario acreditar la disolución del vínculo anterior, aportando testimonio de la sentencia de divorcio, certificación registral en la que conste el divorcio o, en su caso, certificado de defunción del anterior cónyuge.
  • Cuando exista un impedimento dispensable, deberá aportarse la resolución judicial o administrativa que acredite la dispensa del impedimento.

La autoridad instructora puede requerir documentación adicional o practicar diligencias complementarias si considera que existen dudas sobre la capacidad, el estado civil, el domicilio, la realidad del consentimiento o cualquier otro extremo necesario para resolver.

¿Cuál puede ser el resultado del expediente?

El expediente matrimonial puede finalizar con una resolución favorable o desfavorable:

  • Si se comprueba que los contrayentes reúnen los requisitos legales, no existe impedimento o este ha sido dispensado, y el consentimiento puede prestarse válidamente, se autorizará la celebración del matrimonio.
  • Si, por el contrario, se aprecia falta de capacidad, existencia de impedimento no dispensado, ausencia de consentimiento válido o cualquier otro obstáculo legal, se denegará la autorización.

Cuando el procedimiento se tramita ante letrado de la Administración de Justicia o encargado del Registro Civil, la decisión se documenta mediante resolución, mientras que cuando se tramita ante notario, el resultado se documenta mediante acta matrimonial, en la que se hará constar la autorización o denegación de la celebración.

En cualquier caso, la resolución o acta debe ser motivada y expresar, si el juicio es desfavorable, la falta de capacidad, impedimento u obstáculo que impide autorizar el matrimonio. Además, debe hacer constar la determinación del régimen económico matrimonial aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes.

¿Es recurrible la resolución?

La resolución desfavorable que deniega la autorización matrimonial puede ser recurrida por los interesados mediante el recurso correspondiente ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, conforme al régimen previsto en la Ley del Registro Civil y en la normativa administrativa aplicable.

En el ámbito notarial, la Instrucción de 3 de junio de 2021 establece que la resolución debe indicar la posibilidad de interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de 1 mes desde su notificación.

La existencia de recurso responde a la importancia jurídica de la decisión, ya que la denegación impide celebrar un matrimonio con efectos civiles mientras no sea revocada o sustituida por una resolución favorable.

¿Qué validez tiene la autorización matrimonial?

La autorización matrimonial tiene una vigencia limitada a un año desde la publicación de los anuncios o desde la práctica de las diligencias sustitutorias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya contraído matrimonio, no podrá celebrarse válidamente con base en esa autorización sin realizar una nueva publicación o nuevas diligencias.

Existe además una regla específica para los matrimonios que vayan a celebrarse en el extranjero cuando la ley del lugar de celebración exija certificado de capacidad matrimonial. En tal caso, una vez firme la resolución favorable, puede expedirse el certificado correspondiente, cuya vigencia será la prevista por la normativa aplicable, habitualmente limitada a 6 meses.

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