Régimen económico matrimonial

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda
El régimen económico matrimonial o régimen matrimonial es el conjunto de normas por las que se rigen las relaciones económicas entre los cónyuges, y las de estos con terceras personas, mientras dura el matrimonio.
Ideas clave
  • Existen distintos tipos de régimen económico matrimonial, y algunos territorios con derecho foral disponen del suyo propio.
  • Los regímenes existentes en derecho civil común son el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación.
  • A falta de pacto entre los cónyuges, se aplica por defecto el régimen que rige en el territorio del que se trate.
  • Los cónyuges pueden pactar en capitulaciones matrimoniales lo que estimen oportuno en relación con el régimen económico aplicable.
  • Las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad si afectan a inmuebles.
  • El régimen matrimonial aplicable se determina en función de la vecindad civil de los contrayentes, o de la nacionalidad, si alguno es extranjero.
  • Cuando se extingue el régimen económico matrimonial, se reparten los bienes entre los cónyuges aplicando las normas de atribución de dicho régimen.

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¿Qué es el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial regula las relaciones económicas entre los cónyuges mientras dura el matrimonio, estableciendo qué bienes pertenecen privativamente a cada uno y qué patrimonio poseen en común, y también regula las relaciones económicas de la sociedad conyugal y de los cónyuges individualmente con terceras personas.

En el momento de extinción del régimen matrimonial, se procede a liquidar las deudas y los créditos que un cónyuge tenga frente a otro, o cualquiera de ellos frente a la sociedad conyugal, lo que se traduce en un reparto de los bienes conforme a las reglas aplicables por el régimen económico correspondiente.

¿Dónde se regula el régimen económico matrimonial?

En la legislación civil común, el régimen económico matrimonial está regulado en el título III del libro IV del Código Civil, “Del régimen económico matrimonial”, en el artículo 1315 y siguientes.

Pero, además, las legislaciones civiles de los territorios forales también tienen sus propias normas en cuanto a régimen económico matrimonial. Los territorios con derecho civil propio son Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia. La Comunidad Valenciana también tiene derecho civil propio, pero no regula el régimen de matrimonio.

Las normas que regulan los regímenes económicos forales son los códigos civiles de cada territorio foral.

¿Qué regímenes económicos existen?

Los regímenes matrimoniales existentes varían en función del territorio autonómico de que se trate.

La legislación civil común contempla tres regímenes:

  1. Sociedad de gananciales, regulado en el capítulo IV del título III del Código Civil español
  2. Separación de bienes, recogido en el capítulo VI.
  3. Régimen de participación, regulado por el capítulo V.

En algunos territorios forales existe algún régimen propio que, además, se aplica por defecto en ausencia de pacto en contrario. En Aragón está el consorcio conyugal aragonés; en Navarra, el régimen de conquistas; en algunas zonas del País Vasco, el régimen de comunicación foral de bienes.

Otros territorios forales solo varían con respecto al derecho civil común en cuanto al régimen económico aplicable por defecto, pero no contemplan regímenes diferentes. Es el caso de Cataluña y Baleares, donde el régimen que se aplica si no se acuerda otro es el de separación de bienes.

¿Cómo funciona el régimen de gananciales?

En el régimen de gananciales, pertenecen a la sociedad de gananciales las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges. Por tanto, son comunes de ambos cónyuges, a quienes pertenecen por mitad.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

Por otro lado, conforme al artículo 1346 del Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge, entre otros: los que les pertenecían antes del matrimonio; los adquiridos durante el matrimonio por herencia, donación o cualquier otro título gratuito; y los adquiridos en sustitución de bienes privativos.

Los bienes a plazos adquiridos antes del matrimonio pertenecen privativamente al cónyuge que los adquirió, aunque el resto de plazos se hayan pagado con dinero común.

Se exceptúa de esa regla la vivienda familiar, que pertenece al cónyuge que la adquirió y a la sociedad ganancial en proporción a sus respectivas aportaciones.

En caso de duda sobre la titularidad de un bien, se entiende que es ganancial.

¿Cómo funciona el régimen de separación de bienes?

Por el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario privativo de todos sus bienes y de los que adquiera durante el matrimonio por cualquier título. A él le corresponde únicamente su disfrute, administración y libre disposición.

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Artículo 1437 del Código Civil

En caso de duda sobre la titularidad de un bien, se entiende que pertenece a ambos cónyuges por mitades indivisas, salvo que se trate de bienes muebles de uso personal que no sean de extraordinario valor, o de bienes directamente destinados al ejercicio de la actividad profesional, en cuyo caso, se presumen privativos.

¿Cómo funciona el régimen de participación?

El régimen de participación es el menos conocido, y, en consecuencia, el menos aplicado, pero se trata de un régimen muy equilibrado que ofrece las principales ventajas de los dos regímenes anteriores.

En virtud del régimen de participación, cada cónyuge adquiere un derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que esté vigente este régimen, pero ese derecho solo se hace efectivo cuando se extingue el régimen de participación.

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Artículo 1411 del Código Civil

En el momento de la extinción, las ganancias de cada cónyuge se calculan por la diferencia entre el patrimonio inicial y final.

Mientras dura el régimen de participación, cada cónyuge es libre para disfrutar, administrar y disponer de sus bienes, y los bienes adquiridos por ambos les pertenecen por mitades indivisas.

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¿En qué consisten los otros regímenes económicos forales?

En algunos territorios forales, se aplican los siguientes regímenes económicos matrimoniales:

  • El consorcio conyugal aragonés en Aragón:
    • Conforme a este régimen, se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos en virtud de su trabajo o actividad, o del rendimiento de sus bienes.
    • Por otro lado, son privativos los bienes que cada cónyuge haya aportado al matrimonio y los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito o en sustitución de bienes privativos.
    • En caso de duda, se entiende que el bien es consorcial. La vivienda, si ha sido adquirida y empezado a pagar antes del matrimonio, aunque se sigan pagando plazos después, también es privativa.
    • El consorcio conyugal aragonés es muy similar al régimen de gananciales.
  • El régimen de conquistas en Navarra:
    • Entre los bienes de conquistas, que son comunes, se incluyen los ganados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges en virtud de su trabajo o actividad, así como los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos.
    • Son bienes privativos los que provengan de título oneroso anterior al matrimonio, aunque se paguen después, o aunque parte del precio se pague con dinero del otro cónyuge o dinero común. También son privativos los adquiridos a título gratuito en cualquier momento.
    • La vivienda conyugal pertenece a quien la adquiera, antes o después del matrimonio. Si se adquiere en común, pertenece a los adquirentes en proporción a sus aportaciones.
  • El régimen de comunicación foral de bienes en el País Vasco. En este régimen, son comunes por mitad todos los bienes, por cualquier título (gratuito u oneroso), aportados o adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

¿Qué régimen económico matrimonial se aplica?

Los cónyuges pueden pactar en capitulaciones matrimoniales qué régimen económico desean aplicar a su matrimonio, pero, en ausencia de pacto, se aplicará el que rija por defecto en el territorio del que se trate, en virtud de la vecindad civil de los cónyuges (o de la nacionalidad, si alguno es extranjero).

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

Artículo 1315 del Código Civil

Si los cónyuges tienen la misma vecindad civil, se aplica el derecho de ese territorio. Si no, se aplica el que corresponda al lugar de la residencia común, o el de la residencia de cualquiera de ellos, si se elige en documento auténtico antes del matrimonio. En defecto de pacto, el de la residencia habitual común después del matrimonio o el del lugar de celebración del matrimonio.

No obstante, si los cónyuges tienen distinta vecindad civil, pero pactan que se aplique el de separación de bienes, se aplicará este.

¿Qué régimen económico matrimonial se aplica por defecto en cada territorio?

En defecto de pacto celebrado en capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen que corresponda por defecto.

En las comunidades autónomas que no tienen derecho civil foral, se aplica por defecto el régimen de gananciales, que es el que rige en territorio común. 

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Artículo 1316 del Código Civil

También se aplica el de gananciales en Galicia y en algunos territorios del País Vasco.

En Cataluña y Baleares, el régimen por defecto es el de separación de bienes. También lo fue en la Comunidad Valenciana, de 2008 a 2016, año en que se derogó la ley que lo establecía, por lo que actualmente rige el de gananciales. En cuanto a los demás territorios, en Aragón se aplica el consorcio conyugal, en Navarra, el de conquistas, y en algunos territorios del País Vasco, el de comunicación foral de bienes.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales están contempladas en el artículo 1325 del Código Civil. Constituyen un contrato por el cual, los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen matrimonial o cualquier otra disposición por razón del mismo.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1325 del Código Civil

Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones deben constar en documento público (artículo 1280.3.º del Código Civil), es decir, en escritura pública otorgada ante notario, y pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

Tienen como límite para su contenido las leyes y las buenas costumbres, y serán nulas si contravienen lo establecido en dichas normas, o si limitan la igualdad de derechos entre los cónyuges.

Para que surtan efectos frente a terceros, deben inscribirse en el Registro Civil, así como sus modificaciones. Si afectan a bienes inmuebles, se deben inscribir también en el Registro de la Propiedad.

¿Cuándo se extingue el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial se extingue en los siguientes casos: 

  • Cuando hay separación matrimonial, divorcio o nulidad matrimonial.
  • Cuando muere uno de los cónyuges.
  • Cuando los cónyuges lo cambian por otro por medio de capitulaciones matrimoniales.
  • En el caso de la sociedad de gananciales, también se puede extinguir por resolución judicial cuando uno de los cónyuges lo solicite, si concurren circunstancias excepcionales previstas en la ley.

En el momento de la extinción, procede liquidar el régimen económico matrimonial, para lo cual, si hay bienes comunes, habrá que valorarlos y proceder al reparto según las normas de atribución que establece cada régimen.

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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