Derecho Canónico

El Derecho Canónico es la parte del ordenamiento jurídico que regula la organización eclesiástica, así como sus normas, derechos y obligaciones.

¿En qué consiste el Derecho Canónico?

La vigencia y la aplicación del Derecho Canónico en España se sustenta en la libertad ideológica, religiosa y de culto, que es un derecho fundamental recogido en la sección 1ª del capítulo segundo del Título I de la Constitución Española.

El artículo 16 de la Constitución garantiza dicho derecho sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público protegido por la Ley en sus manifestaciones.

Además, la libertad ideológica, religiosa y de culto se formula desde una vertiente negativa al establecerse que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Por último, el mencionado artículo señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Sin embargo, se indica que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniéndose las consiguientes relación de cooperación con la Iglesia Católica y con las demás confesiones.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 16 de la Constitución Española

En España, existen acuerdos con cuatro confesiones religiosas. Dichas confesiones son la Iglesia Católica, la Comisión Islámica de España (CIE), la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEDERE), así como la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCI).

Origen del Derecho Canónico

El origen del Derecho Canónico se podría determinar en el establecimiento del cristianismo como religión oficial por Teodosio II. El primer paso a tener en cuenta para su unión y su posterior codificación surge con la recopilación del conjunto de normas de la religión cristiana por Graciano.

Existen dos Códigos de Derecho Canónico a tener en cuenta. En primer lugar, el Código de 1917, surgió después de que el Concilio Vaticano I pusiera de manifiesto la necesidad de compilar las normas de la Iglesia católica, eliminándose las que no estaban en vigor y regulando de forma ordenada las que sí lo estaban.

En segundo lugar, en 1983 se aprobó un nuevo Código de Derecho Canónico mediante la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges. Posteriormente, con la Constitución apostólica Pascite gregem Dei, promulgada por el papa Francisco en mayo de 2021, se reformó el libro IV del Código de 1983.

En España, el Derecho Canónico tuvo su verdadero impulso a mediados del siglo XX, especialmente desde la entrada en vigor de la Constitución española y con Italia como país de referencia.

Características y fuentes del Derecho Canónico

El Derecho Canónico debe ser único, ya que se considera de origen divino. Por tanto, una de sus primeras y más importantes características es que es unitario y universal. Su universalidad surge debido a que se dirige a todas las personas que se identifican con la fe católica.

Como parte del derecho, evoluciona con el tiempo, ya que aunque con la compilación de los Códigos Canónicos se trata de un derecho escrito, también la costumbre es una de sus más importantes fuentes.

En relación con dichas fuentes, las más importantes del Derecho Canónico son: