Fuentes del derecho

Las fuentes del Derecho son las que dan origen, modifican o extinguen las normas. Ofrecen una base para crear las reglas que regulan una sociedad y sobre las cuales se rige la justicia.

Desde las costumbres y tradiciones hasta los sistemas jurídicos establecidos en cada Nación, todas estas funcionan como tal. En la antigüedad las principales fuentes eran las costumbres y la tradición, mientras que en la actualidad han tomado mayor relevancia leyes, tratados internacionales, etc.

Clasificación de las fuentes del derecho

Las normas se crean para satisfacer las necesidades de la justicia con respecto al funcionamiento de las sociedades. Están sujetas a análisis y modificaciones según la evolución social y política de las naciones y sus relaciones con otras.

Las autoridades competentes para su elaboración se basan en diferentes tipos de fuentes. Incluso ante determinadas circunstancias se valoran no solo las propias del Estado, sino también aquellas internacionales a las cuales este se encuentra afectado de manera válida, como el Derecho Comunitario o los Tratados Internacionales.

Fuentes reales o materiales

Se trata de fenómenos o eventos sociales o naturales que dan origen o tienen gran incidencia en la creación o modificación de un sistema jurídico.

Fuentes formales

Estas fuentes del derecho son las que se regulan en los artículos 1 y 2 del Código Civil español.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Artículo 1.1 del Código Civil

Los registros de las normas que existen, así como todo lo que se vincula al proceso de su creación o modificación.

  • Legislación: son las leyes y normas que se encuentran vigentes. Estas pueden ser debatidas, pero no ignoradas por los ciudadanos al que tienen alcance.
  • Principios generales del derecho: los principios son enunciados generales que se utilizan como guía para las conductas o los deberes que se deben cumplir.
  • Costumbres: son aquellas conductas que se asumen como obligatorias dentro de un determinado grupo de la sociedad. Para que se constituyan como fuente de derecho es requisito que sean reiteradas, uniformes y generalizadas.

En lo que se refiere a la jurisprudencia y la doctrina, en España no se consideran fuentes del derecho por algunos sectores, sino que son un complemento a todo el ordenamiento jurídico (también denominadas fuentes indirectas del derecho).

  • Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias y fallos que los tribunales han dictado y cuya injerencia se extiende a posteriores resoluciones. Es un complemento porque facilita la interpretación y aplicación de leyes, pero no su origen.
  • Doctrina: es el conjunto de preceptos y principios que surgen de los estudios e investigaciones de reconocidos juristas, como también de la jurisprudencia. La doctrina es de ayuda para la interpretación de leyes y sus formas de aplicación.

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Artículo 1.6 del Código Civil

Fuentes históricas

En esta categoría se incluyen los tratados, normas, documentos, obras literarias que aportan información sobre las normas y las formas de organización de la sociedad en el pasado.

Otros criterios de clasificación de las fuentes de derecho

Otras formas en las que también se pueden clasificar las fuentes del derecho son:

  • Fuentes culturales: se basan en una comparación que surge de la observación del pasado y la actualidad.
  • Fuentes políticas: tienen por finalidad la organización de procesos institucionales.

Según el momento de creación y su naturaleza:

  • Fuentes derivadas: son las que se sustentan en un marco jurídico que existe previo a la elaboración o modificación de nuevas normas.
  • Fuentes originarias: surgen como nuevas, sin inspiración en ningún sistema jurídico previo.

Tratados internacionales como fuente del derecho

Se establece que los tratados internacionales son fuente del derecho siempre que hayan sido celebrados de manera válida por España y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 1.5 del Código Civil

Del mismo modo se especifica que su sustitución o derogación sólo podrá realizarse según las formas previstas en el mismo tratado o siguiendo lo expresado en el Derecho Internacional.

Rango de las fuentes de derecho

Los diferentes tipos de fuentes de derecho tienen rangos diferentes y es necesario comprender cómo se relacionan entre sí al momento de aplicarlas para la creación, modificación o extinción de las leyes.

La jerarquía, a modo general, es la siguiente:

  1. La Constitución es la ley de mayor jerarquía dentro del sistema jurídico nacional. De esta se desprenden las nuevas normas y tiene, a su vez, la eficacia de derogar las anteriores.
  2. Los Tratados Internacionales que han sido publicados por el BOE se incorporan al sistema normativo español. Tal como lo fija la Constitución tendrán prioridad sobre otras normas.
  3. La legislación: las leyes, normas, decretos, reglamentos. Incluso, algunos estudiosos del Derecho hacen otra distinción dentro de esta categoría entre las leyes de armonización y las demás.
  4. Costumbre: siempre que cumpla con los requisitos ocupa un lugar de subordinación a la norma escrita si la hubiere.
  5. Los Principios Generales: funcionan para facilitar la interpretación y aplicación de leyes, pero también serán fuentes del derecho cuando exista insuficiencia de la ley y la costumbre.

Importancia de las fuentes del derecho

Las fuentes del derecho son de gran importancia para el ordenamiento jurídico de un Estado. Con base en ellas se elaboran las normas que regularán los actos y conductas de todos los que habitan y conviven en la sociedad, así como también las relaciones internacionales.

Las autoridades competentes para fijar los derechos y deberes de las personas acuden a las fuentes, las analizan, las comparan y las adaptan para formular normas acordes a las necesidades de la sociedad actual.

Conclusión

Las fuentes del derecho son las que contribuyen a la creación, modificación o extinción de normas que regulan la vida en la sociedad. El origen de un sistema jurídico que se adapta de forma constante a las nuevas necesidades culturales, sociales y políticas de un Estado.

En el sistema jurídico europeo se validan como fuentes de derecho la Constitución, las leyes, normas y reglamentos que conforman la legislación, las costumbres, los principios generales del derecho y los tratados internacionales a los cuales se encuentra adherido el Estado, y por tanto los incorpora a su organismo jurídico.

No todas las fuentes tienen el mismo rango de jerarquía dentro del sistema, sino que existe un orden de prioridades e interrelaciones que se respeta. En el caso de la jurisprudencia no se considera fuente del derecho porque no origina leyes, pero si es un importante complemento para la interpretación y aplicación de aquellas.​​​​​​​