Sentencia

Una sentencia es una resolución judicial que decide definitivamente sobre el fondo del asunto en un pleito o causa, y que, por regla general, pone fin a una fase del procedimiento. Debe ser motivada, dictarse por órgano competente y ajustarse a requisitos de forma, contenido y publicidad.
Ideas clave
  • La sentencia es una resolución judicial distinta de la providencia y el auto por su función decisoria y, en general, por resolver el fondo o finalizar una fase del proceso.
  • Debe ser motivada y pronunciada en audiencia pública, conforme al mandato constitucional de publicidad y motivación.
  • En el proceso civil, su forma y contenido se ordenan en encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
  • La congruencia, la exhaustividad y la motivación en la sentencia judicial condicionan su validez y su control, fundamentando en ocasiones el resultado de los recursos que se interpongan contra ella.
  • La firmeza de la sentencia se produce cuando no cabe recurso contra ella o cuando, siendo posible, se dejan transcurrir los plazos sin interponerlo.
  • Su publicidad garantiza la transparencia de la función jurisdiccional, aunque está sujeta a limitaciones legales destinadas a proteger derechos fundamentales o intereses especialmente sensibles.

¿Qué es una sentencia?

La sentencia es una resolución jurisdiccional mediante la que un juzgado o tribunal adopta una decisión con relevancia procesal y, con frecuencia, una decisión sobre el fondo de la pretensión ejercitada, estimándola o desestimándola.

En el orden civil, constituye el modo típico de terminación normal del proceso, y goza de un estatuto formal propio por el que se regula su estructura interna y su necesidad de motivación.

Se diferencia de otras resoluciones como providencias y autos en que las providencias están orientadas a la mera ordenación del procedimiento y los autos suelen resolver cuestiones procesales relevantes o incidentales, no el fondo de la cuestión.

La sentencia puede dictarse en los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso administrativo, social y militar), por órganos unipersonales o colegiados, siempre dentro de su competencia. En todo caso, debe respetar requisitos de forma y contenido, y permitir su control mediante los recursos previstos por la ley, cuando procedan.

¿Dónde se regula la sentencia?

La regulación de la sentencia se distribuye entre normas constitucionales y procesales, con especial incidencia de las siguientes:

  • En el artículo 120 de la Constitución Española, donde se incluye el mandato de que las sentencias sean motivadas y se pronuncien en audiencia pública, y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.
  • En el artículo 245 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se regulan las resoluciones judiciales y su tipología, y se establece el régimen general de las sentencias y los rasgos definitorios de su formalización.
  • En el artículos 206 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se regula desde el régimen general de resoluciones y su clasificación hasta la determinación del contenido formal de la sentencia, sus efectos y su firmeza.
  • En el artículos 141 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se regula la tipología de resoluciones judiciales en el proceso penal y se define la sentencia, con sus particularidades.

¿Qué tipos de sentencia existen?

Las sentencias pueden clasificarse según los siguientes criterios:

Según su alcance procesal

De acuerdo con este criterio, pueden diferenciarse, atendiendo a su función en el procedimiento:

  • Sentencias definitivas, cuando resuelven la instancia (primera o segunda instancia) o una fase decisiva de la misma y no son meramente de trámite.
  • Sentencias firmes, cuando contra ellas no cabe recurso o, siendo posible, no se interpone en plazo, desplegando entonces los efectos propios de la firmeza.

Según su contenido material

Atendiendo al contenido del fallo, se pueden distinguir:

  • Sentencias estimatorias, cuando acogen total o parcialmente la pretensión.
  • Sentencias desestimatorias, cuando la rechazan.
  • Sentencias de condena, cuando imponen una prestación (dar, hacer o no hacer), con proyección directa sobre la ejecución.
  • Sentencias declarativas o constitutivas, según se limiten a declarar una situación jurídica que ya existía al margen del procedimiento o produzcan una modificación jurídica (creación, modificación o extinción) en los términos previstos por el ordenamiento.

Además, en el orden penal, puede haber sentencias condenatorias y sentencias absolutorias, según se condene o absuelva al procesado.

Según el órgano que las dicta

También puede diferenciarse entre:

  • Sentencias de órgano unipersonal (por ejemplo, juzgados, aunque hoy día han sido sustituidos por los tribunales de instancia).
  • Sentencias de órgano colegiado (por ejemplo, audiencias, tribunales superiores y Tribunal Supremo).

Según su forma

En función de cómo se formulen, las sentencias pueden ser:

  • Orales, en los supuestos en que la ley permite que se enuncien de viva voz, en el mismo acto del juicio. Es el caso de las sentencias de conformidad en el ámbito penal, por ejemplo.
  • Escritas, que es la forma habitual, debiendo ajustarse a los requisitos de estructura y contenido que establece la ley.

¿Qué procedimientos terminan con sentencia?

En términos generales, terminan con sentencia los procedimientos en los que el órgano judicial debe resolver sobre el fondo o debe emitir una resolución decisoria final tras la fase de enjuiciamiento.

  • En el orden civil, el juicio ordinario y el juicio verbal finalizan normalmente por sentencia cuando se celebra vista o se declara concluso el pleito para sentencia, en los términos legalmente previstos.
  • En el orden penal, finalizan por sentencia, entre otros, los procedimientos de enjuiciamiento (con sus particularidades según la clase de procedimiento), una vez practicada la prueba y formuladas conclusiones, con decisión sobre la responsabilidad penal y, en su caso, civil.

En todo caso, existen formas de terminación sin sentencia sobre el fondo (por ejemplo, por razones procesales o por satisfacción extraprocesal en determinados supuestos), pero la sentencia constituye el cauce típico de finalización decisoria.

¿Qué requisitos debe cumplir una sentencia judicial?

La ley impone determinados requisitos internos que debe cumplir la sentencia, atendiendo a su contenido y fundamentación, aplicables sobre todo a la sentencia civil:

Congruencia

La congruencia exige que la sentencia se ajuste a lo pedido por las partes, sin conceder más de lo solicitado, algo distinto o dejar sin resolver pretensiones oportunamente deducidas.

En el ámbito civil, esta exigencia se conecta con la estructura de la demanda, la contestación y, en su caso, la reconvención, y condiciona el control de la sentencia en la fase de recurso.

Aunque el desarrollo técnico de la congruencia se ha formulado especialmente en el proceso civil, del principio de correlación entre lo pedido y lo resuelto también derivan exigencias similares en otros órdenes, con sus propias adaptaciones (por ejemplo, al considerar la posición del Ministerio Fiscal en el proceso penal o la aplicación del principio acusatorio).

Exhaustividad

La exhaustividad impone el deber de resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate procesal, sin omitir pronunciamientos relevantes. En el proceso civil, se integra con la congruencia y se traduce en la obligación de dar respuesta a las pretensiones y excepciones relevantes para decidir el litigio.

Motivación

La motivación obliga a exponer las razones fácticas y jurídicas que conducen al fallo, permitiendo comprender por qué se estima o desestima lo solicitado y posibilitando su control mediante recursos. Se traduce en la obligación de que la decisión se justifique adecuadamente.

La exigencia de motivación tiene su base en un mandato constitucional y se despliega en las leyes procesales, con especial incidencia en el orden civil, donde se impone la obligación de que exista una motivación razonada sobre la valoración de la prueba y la aplicación del derecho.

¿Cuál debe ser el contenido y las partes de una sentencia?

En el proceso civil, el contenido de la sentencia se compone de las siguientes partes:

  • Encabezamiento, con la identificación del órgano judicial, las partes y el objeto del proceso.
  • Antecedentes de hecho, con una exposición ordenada de las pretensiones, los hechos alegados relevantes, las pruebas practicadas y, en su caso, los hechos probados.
  • Fundamentos de derecho, con la motivación jurídica, la valoración y la subsunción normativa.
  • Fallo, con los pronunciamientos decisorios, incluyendo, cuando proceda, el pronunciamiento sobre las costas y la determinación de las prestaciones a las que las partes quedan obligadas.

En el orden penal, la sentencia suele incorporar una delimitación formal de hechos probados de especial relevancia, además de los fundamentos jurídicos y el fallo, y debe resolver sobre la responsabilidad penal y, cuando corresponda, sobre la responsabilidad civil derivada del delito, con las especialidades propias del procedimiento penal.

¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

La sentencia produce efectos en relación con los siguientes aspectos:

Efecto de cosa juzgada

La sentencia firme produce efecto de cosa juzgada, lo que implica, en términos generales, que lo ya decidido no puede volver a discutirse en un proceso posterior con el mismo objeto y entre las mismas partes, y basado en la misma causa de pedir.

En el proceso civil, se distingue entre los efectos internos, que vinculan a los implicados dentro del mismo proceso cuando la resolución es firme en su ámbito (lo que se conoce como cosa juzgada formal, que afecta a cualquier resolución del proceso), y los externos, que se proyectan sobre los procesos posteriores con identidad de causa, objeto y partes, en términos generales (la denominada cosa juzgada material, que afecta solo a la resolución firme que se pronuncia sobre el fondo).

En determinados supuestos, la eficacia de cosa juzgada puede ser aplicable también frente a terceros por previsión legal, pero no es un efecto que se produzca con carácter general, sino solo en los casos legalmente previstos.

Valor de título ejecutivo

Cuando la sentencia contiene un pronunciamiento de condena y reúne los requisitos exigidos, puede constituir título ejecutivo, habilitando la ejecución forzosa si el condenado no cumple voluntariamente con lo dictado.

En el ámbito civil, la sentencia de condena firme está incluida en el sistema de títulos ejecutivos previsto legalmente, sin perjuicio de que pueda producir la ejecución provisional en los casos previstos por la ley.

¿Cuándo es firme una sentencia?

Una sentencia es firme cuando no cabe recurso contra ella por no preverlo la ley, o cuando, siendo posible recurrirla, transcurre el plazo sin que se haya interpuesto recurso. 

La firmeza no debe confundirse con la ejecutabilidad, ya que, en determinados casos, se puede ejecutar provisionalmente una sentencia aunque no sea firme, dentro de los límites legales.

Mientras la sentencia no sea firme, podrá ser recurrible por los medios ordinarios o extraordinarios que procedan según el orden jurisdiccional y el tipo de resolución, y conforme a los requisitos y plazos establecidos en la norma procesal aplicable.

Consultas frecuentes sobre sentencia
Referencias