Ejecución forzosa

La ejecución forzosa es el procedimiento judicial destinado a forzar al ejecutado por distintos medios a cumplir los términos de una sentencia, de un laudo arbitral o de cualquier otro título ejecutivo en los casos en que el ejecutado se resiste a cumplir voluntariamente.
Ideas clave
  • La ejecución forzosa puede obligar al ejecutado a satisfacer una obligación pecuniaria o una no pecuniaria.
  • Para iniciar el procedimiento judicial de ejecución forzosa, el ejecutante debe disponer de un título ejecutivo, que puede ser judicial o no judicial.
  • La ejecución forzosa de bienes garantizados por prenda o hipoteca tiene sus propias particularidades procedimentales.
  • El acreedor que se disponga a iniciar un procedimiento de ejecución forzosa debe actuar asistido por abogado y representado por procurador.
  • Puede consistir en el embargo de bienes, en la compulsión sobre la persona del deudor, en la imposición de multas coercitivas, en la entrega forzosa de la cosa o en imponer una prohibición.
  • Los motivos por los cuales puede el ejecutado oponerse a la ejecución están tasados en la ley, y son más limitados en el caso de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados.
  • El incidente de oposición tiene lugar dentro del mismo proceso de ejecución forzosa.

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¿Qué es la ejecución forzosa?

Cuando como consecuencia de un procedimiento declarativo civil recae una sentencia condenatoria, o cuando se obtiene un laudo arbitral o se presenta ante los tribunales un documento que por sí solo tiene fuerza suficiente para actuar contra el deudor, y este se niega a satisfacer voluntariamente su deuda, se inicia un procedimiento judicial ejecutivo destinado a ejecutar los bienes del deudor o a forzarle a cumplir con lo debido.

Por tanto, la ejecución forzosa es el procedimiento judicial que tiene por finalidad obligar al deudor que se niega a cumplir una obligación a pagar su deuda, sea dineraria o no, pudiendo emplear para ello los distintos medios previstos en la ley. 

¿Dónde se regula la ejecución forzosa?

El procedimiento de ejecución forzosa se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente a lo largo de todo el libro III (De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares) en los artículos 517 a 720, y más específicamente en el título III (De la ejecución: disposiciones generales), el título IV (De la ejecución dineraria) y el título V (De la ejecución no dineraria).

¿Qué tipos de ejecución forzosa contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Según el criterio de clasificación que se emplee en cada caso, la ejecución forzosa puede ser:

Dineraria o no dineraria

La ejecución dineraria es la que consiste en obligar al ejecutado a satisfacer una deuda consistente en el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

La ejecución no dineraria, por otro lado, es la que tiene por objetivo obligar al deudor a cumplir con una obligación que consista en hacer o no hacer, o en entregar una cosa. 

De títulos judiciales o no judiciales

Según el título o documento que justifique la ejecución forzosa y en la que esta se fundamente, la ejecución puede estar motivada por una sentencia u otra resolución judicial, una resolución arbitral o un acuerdo de mediación, o bien un título distinto de los anteriores, como por ejemplo una escritura pública, una póliza o un título al portador o nominativo.

Provisional o definitiva

Se puede solicitar la ejecución forzosa provisional de una sentencia recaída en primera instancia y que, por tanto, no es firme aún, frente a la ejecución forzosa definitiva, que tiene lugar para hacer cumplir una sentencia o resolución firme. 

De bienes hipotecados o bienes no hipotecados

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispensa un tratamiento diferente a las ejecuciones forzosas de bienes garantizados por prenda o hipoteca, en los que los motivos de oposición del ejecutado o los supuestos de suspensión de la ejecución no son tan amplios como en el resto de ejecuciones.

La razón de ser de esta diferencia, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es que una equiparación entre las ejecuciones hipotecarias y las no hipotecarias podría alterar gravemente el mercado del crédito hipotecario, que se rige por sus propias normas.

¿Quién puede iniciar el procedimiento de ejecución forzosa?

Puede ser ejecutante en el procedimiento de ejecución quien sea acreedor del deudor. También puede iniciar la ejecución quien acredite ser sucesor del acreedor, siempre que presente en el tribunal los documentos fehacientes en los que conste la sucesión.

El ejecutante debe actuar asistido por abogado y procurador, salvo que se pretenda la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en los que dicha asistencia no sea obligatoria.

¿Contra quién se puede dirigir la ejecución forzosa?

En cuanto al deudor ejecutado, podrá serlo:

  • Quien aparezca como deudor en el título ejecutivo. 
  • Quien responda personalmente de la deuda por disposición legal o por haber prestado fianza en documento público.
  • Quien resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos, por ley o documento fehaciente, al pago de la deuda que motiva la ejecución.
  • El sucesor del ejecutado, cuando así quede acreditado.

¿Qué títulos ejecutivos pueden justificar un procedimiento de ejecución forzosa?

No se podrá iniciar la ejecución forzosa si no está fundamentada en uno de los siguientes títulos:

  • Una sentencia de condena firme. 
  • Un laudo o resolución arbitral, un acuerdo de mediación que haya sido elevado a escritura pública o un acuerdo alcanzado por las partes en otro medio adecuado de solución de controversias siempre que, igualmente, se haya elevado a escritura pública.
  • Una resolución judicial que apruebe u homologue una transacción judicial o acuerdo logrado en el proceso.
  • La copia de una escritura pública matriz que se expida con tal carácter.
  • El testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su libro-registro o la copia autorizada de la misma.
  • Los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos.
  • Los certificados no caducados expedidos por entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
  • Un auto que establezca la cantidad máxima reclamable como indemnización, en procesos relacionados con delitos de tráfico.
  • Las demás resoluciones procesales y documentos que lleven aparejada ejecución, cuando se determine legalmente.

¿Qué medios de ejecución forzosa están previstos en la ley?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé distintos medios por los cuales se puede llevar a cabo la ejecución forzosa contra el deudor, según el tipo de deuda que la motive. En caso de haber varios medios disponibles e igualmente válidos, se deberá elegir siempre el menos lesivo para el ejecutado.

Embargo de bienes

Cuando la deuda es pecuniaria y el deudor no paga, el tribunal podrá decretar el embargo de sus bienes, siempre que se haga de forma determinada (el embargo indeterminado contra los bienes del ejecutado en general será nulo) y respetando los límites que impone la ley en cuanto a bienes y cantidades inembargables.

Al embargo le sigue el procedimiento de apremio, por el cual se ejecutan los bienes embargados en pública subasta o se insta su enajenación por otra vía, cobrando el acreedor su crédito con el dinero obtenido en la venta.

La ley prevé ciertas particularidades cuando se trata de ejecutar bienes garantizados por prenda o hipoteca.

Entrega forzosa

Cuando la obligación en que consista el título ejecutivo no sea pecuniaria, sino que consista en la entrega de una cosa mueble o inmueble, y el deudor no realice la entrega por sí mismo, la autoridad judicial pondrá al ejecutante en posesión de la cosa de que se trate, ayudándose de la fuerza pública si es preciso.

Si se trata de la entrega de una cosa genérica o indeterminada, el tribunal dará orden de que se entregue o facultará al acreedor a que la adquiera a costa del ejecutado, además de ordenar a la vez el embargo de los bienes del deudor.

Si la entrega tiene por objeto un bien inmueble, se ordenará el lanzamiento del ocupante y la entrega forzosa al acreedor.

En todos los casos en que sea procedente, la entrega llevará aparejada la inscripción en los registros públicos correspondientes.

Compulsión sobre las personas

Se da la compulsión sobre las personas cuando la obligación debida por el ejecutado consista en hacer alguna cosa, este será requerido por la autoridad judicial para hacerla en un plazo determinado.

En caso de que se trate de una obligación de hacer no personalísima, se podrá facultar al acreedor para que lo encargue a un tercero, a costa del ejecutado.

También se podrá obligar al deudor a emitir una declaración de voluntad, si la condena consiste en ello, o a publicar a su costa la sentencia en medios de comunicación.

Multas coercitivas

Cuando la obligación del deudor consista en un hacer personalísimo, el órgano judicial requerirá al deudor para que cumpla en un plazo determinado.

Si, pasado el plazo, el ejecutado sigue sin cumplir, el ejecutante podrá optar por continuar la ejecución hasta entregarle el equivalente pecuniario de la obligación o por pedir que se impongan multas coercitivas al deudor con el objetivo de forzarle a cumplir la obligación.

Prohibiciones

Si recae sobre el deudor una condena de no hacer, la autoridad judicial podrá prohibirle esa determinada acción y obligarle a deshacer lo que ya hubiera hecho, indemnizando al ejecutante por daños y perjuicios.

También se podrán aplicar en este caso multas coercitivas para obligarle a cumplir con la orden recibida.

¿Puede el ejecutado oponerse al procedimiento de ejecución forzosa?

La Ley de Enjuiciamiento Civil pretende garantizar la tutela judicial efectiva a favor del acreedor o ejecutante en materia de ejecución a la vez que ofrece al ejecutado los medios necesarios para defenderse de una ejecución cuando esta no proceda según la ley.

Así, se prevén distintos medios de oposición del ejecutado, que son los mismos para todos los casos de ejecución, salvo que se trate de la ejecución forzosa de bienes garantizados por prenda o hipoteca, que tienen su propia regulación.

El incidente de oposición tiene lugar dentro del mismo proceso de ejecución, y solo puede basarse en alguno de los siguientes motivos:

Oposición a un título judicial

El ejecutado se podrá oponer a una ejecución basada en un título judicial por las siguientes causas:

  • Pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, siempre y cuando se acredite documentalmente.
  • Caducidad de la acción ejecutiva.
  • Existencia de un pacto o transacción entre ejecutante y ejecutado para evitar la ejecución, cuando figure en documento público.

Oposición a un título no judicial

Cuando la oposición se produce contra la ejecución basada en un título ejecutivo no judicial, el ejecutado podrá alegar las siguientes causas:

  • Pago acreditado documentalmente.
  • Compensación con un crédito del deudor contra el acreedor, siempre que dicho crédito sea líquido y resulte de un documento con fuerza ejecutiva.
  • Pluspetición, es decir, cuando el ejecutante exige una cantidad mayor a la debida.
  • Prescripción o caducidad del derecho del ejecutante.
  • Quita, espera o pacto de no pedir, siempre que conste documentalmente.
  • Transacción, si consta en documento público.

Motivos comunes a ambos casos

Además de los motivos mencionados, la ley prevé otras causas de oposición que se basan en defectos procesales, como son:

  • Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
  • Falta de capacidad o representación del ejecutante.
  • Nulidad radical del despacho de la ejecución.

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Referencias