Homologación de acuerdo extrajudicial

La homologación de acuerdo extrajudicial consiste en llegar a un acuerdo una vez iniciado el proceso judicial, mientras esté pendiente la sentencia firme.

¿En qué consiste la homologación en el ámbito jurídico?

En el ámbito jurídico, la homologación es un acto administrativo emitido por un juez o autoridad en el cual se deben verificar actos, acuerdos o actos para tomar una decisión final. Para que algo sea homologado, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • No hay nada perjudicial en las leyes del país en el que vive la parte solicitante.
  • Que no entre en conflicto con la jurisdicción del Estado.
  • Compatibilidad de la liquidación de la sentencia con la normativa del país en el que se dictó.
  • Hacer notificaciones de acuerdo al derecho de la parte invocante.

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Para enviar su solicitud, el interesado puede hacerlo en línea o en persona:

  1. Comunicaciones telemáticas: a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Ciencia. Es una muy buena opción porque no necesita registrarse públicamente y puede ver cómo va el proceso en cualquier momento.
  2. Presencialmente: tendrá que subir documentos si se trata de un título universitario o de grado y presentarlos en cualquier registro público de su Comunidad Autónoma o de la Administración general.

Homologación extrajudicial de acuerdos entre partes

La homologación extrajudicial está sujeta al artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se requiere cuando las partes han llegado a un acuerdo una vez iniciado el proceso judicial y está pendiente la sentencia firme.

Una vez presentada la solicitud de las partes, el juez dictará una resolución (que suele ser un auto), según la cual se aprueba la homologación en los términos indicados por las partes.

Si el acuerdo alcanzado entre las partes es contrario a la ley, el juez no podrá aprobarlo ni homologarlo.

Finalmente, la adecuada homologación del contrato debe tener carácter ejecutivo, de modo que pueda solicitarse la ejecución en caso de incumplimiento de una de las partes.

El artículo 19 de la LEC sobre los acuerdos transaccionales

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación, a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Estos actos de disposición de los litigantes no podrán realizarse una vez señalado día para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a los que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia, sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1.

4. Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.

5. En cualquier momento del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia o el juez, jueza o tribunal podrá plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere, mediante resolución motivada que podrá ser oral, que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto en dicho ámbito y, singularmente, en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo la actividad negociadora previa. La derivación requerirá la conformidad de las partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento.

En los procedimientos en que intervengan personas mayores, definidas en el artículo 7 bis, se valorará específicamente esta circunstancia para promover la solución de los mismos a través de medios adecuados de solución de controversias, con especial consideración a la salvaguarda del principio de igualdad entre las partes.

Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por tanto, entendemos que la LEC permite a las partes llegar a un acuerdo siempre que no infrinja la ley, y no perjudique los intereses comunes o de terceros.

El artículo 415 de la LEC

Por otra parte, el artículo 415 de la LEC obliga a las partes a solicitar la homologación del acuerdo.

1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.

Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.

Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4, para someterse a un medio adecuado de solución de controversias.

En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.

2. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará según lo previsto en los artículos siguientes. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a un medio adecuado de solución de controversias, terminada dicha actividad, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia.

Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Requisitos para la solicitud de un acuerdo extrajudicial y para solicitar la homologación

Si se desea presentar el acuerdo antes de la fecha de informe especificada para evitar la comparecencia, se deben tomar las siguientes medidas:

  1. Presentar un documento conjunto explicando el acuerdo alcanzado entre las dos partes.
  2. En dicho texto conjunto, es importante especificar los términos del acuerdo. Por ejemplo, si se trata de un acuerdo de pago o una confirmación de deudas, se debe especificar el monto y se debe indicar claramente el plazo y la forma de pago.
  3. Solicitar al tribunal por escrito que ordene la homologación del acuerdo, así como archivar las actuaciones y suspender el señalamiento propuesto.

Importante: para la presentación del escrito, el trámite no debe encontrarse en etapa de sentencia firme. Si hay una sentencia firme, el acuerdo no puede homologarse.

Cuando se desea solicitar el acuerdo de la Sala el mismo día del señalamiento, deben considerarse los siguientes procedimientos:

  • Debe solicitarse al juez un auto de homologación o sentencia homologada de forma verbal. Por regla general, el Auto se dicta, pero Su Señoría puede pedirlo por escrito.
  • Es necesario explicarle al juez los términos del acuerdo firmado entre las dos partes: por ejemplo, el monto, el plazo, la forma de pago.
  • También es importante que no haya una sentencia.

Sobre el incumplimiento y ejecución de un acuerdo homologado: Ejemplo

A continuación, explicaremos los detalles de un acuerdo extrajudicial con un ejemplo.

Supongamos que el deudor desobedece el auto aceptando la homologación y comprometiéndose a pagar. En este caso, la parte agraviada podrá solicitar al juez la ejecución del acuerdo homologado.

Por ejemplo, si se trata de un acuerdo sobre una deuda y el beneficiario no la ha cumplido, la parte agraviada puede interponer una demanda y pedir al juez que ordene los bienes del deudor. En este caso, de la parte que no cumplió el acuerdo extrajudicialmente hasta completar el acuerdo pendiente.

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