Quita de deuda

La quita es una porción de una deuda a la que renuncia el acreedor, a fin de asegurarse el cobro del resto. Surge de un acuerdo o negociación entre deudor y acreedor o acreedores.

Quita de deuda

La quita de deuda supone una porción de una deuda a la que renuncia el acreedor, a fin de asegurarse el cobro del resto.

No debe confundirse con otras figuras como condonación, cancelación de deudas o espera y remisión.

La quita de deuda tiene diversos casos de aplicación, como deudas comunes, hipotecas, concurso de acreedores y también deuda pública.

El acreedor se asegura el cobro de al menos una parte de la deuda y el deudor se libera de parte del pago, pero se deben tener en cuenta las consecuencias.

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Tipos de quita de deuda

Hay diferentes tipos de quita de deuda según el caso de aplicación.

Quita hipotecaria

Cuando existen dificultades para pagar la hipoteca, la solución más habitual es la refinanciación.

Sin embargo, cuando la cuota alcanza al menos el 60% de los ingresos del deudor, se puede acordar una quita hipotecaria. Esta consiste en la eliminación de una parte de la hipoteca.

Se encuentra en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, un instrumento que permite evitar los impagos y ayudar a las personas en situación de insolvencia. También forma parte del Código de Buenas Prácticas Bancarias, al que pueden adherirse los bancos.

Quita de un crédito o quita bancaria

Es una alternativa a la renegociación de la deuda cuando los problemas financieros son muy graves y no permiten hacer frente a pagos mínimos.

Si se obtiene la quita bancaria, no obstante, quedará una constancia negativa en el historial, por lo que se verán limitadas las posibilidades del deudor de acceder a nuevos créditos.

Quita entre particulares

Cuando las partes deudora y acreedora son particulares, pueden negociar voluntariamente una quita.

El acreedor se compromete a condonar una parte de la deuda y el deudor asume un plan de pagos para saldar la deuda en cuotas. Habitualmente la quita varía entre un 30% a un 95%.

Quita de deuda concursal

Puede negociarse en la etapa preconcursal a fin de llegar a acuerdos y planes de pago que permiten evitar el concurso. O bien en el procedimiento de concurso para permitir que la empresa siga existiendo.

La quita puede ser planteada por el mediador concursal como una alternativa de negociación.

Quita de deuda pública

Se puede dar en negociaciones entre Estados y organismos internacionales, entre Estados o diferentes organismos públicos con particulares.

En el caso de deudas de particulares con la Administración Pública, por ejemplo, con ayuntamientos o la Seguridad Social, estos organismos pueden establecer quitas a partir de la condonación de multas o intereses a fin de facilitar el pago por parte de los contribuyentes.

También suscribir planes de pago para amortizar las deudas en plazos mayores.

Proceso de quita de deuda

La quita de deuda es un recurso del deudor ante dificultades para pagar los compromisos asumidos. Para el acreedor representa la posibilidad de evitar el impago y recuperar parte de su acreencia.

El proceso de quita de deuda puede ser iniciado por el deudor o el acreedor y se procura llegar a un acuerdo amigable entre las partes.

  • Iniciado por el deudor: mediante una petición formal a sus acreedores para que rebajen parte de la deuda. Beneficia al deudor, ya que evita el proceso judicial y puede ir devolviendo el dinero en la medida de sus posibilidades.
  • Iniciado por el acreedor: por su propia iniciativa, comunicando al deudor su intención de renunciar a parte de sus derechos. Se beneficia porque de esta manera puede cobrar en parte sus acreencias, ya que si se sometiera a un proceso judicial se podría decretar la quiebra del deudor y se dificultan sus posibilidades de recuperar el dinero.
  • Acuerdo amigable. Ambas partes suscriben un acuerdo a fin de dar curso a la quita y pago de la deuda.
  • Ley de Segunda Oportunidad. Permite a los particulares o pequeños empresarios resolver su situación financiera mediante quitas y refinanciaciones para lograr acuerdos de pago. En este caso, el deudor recopila la información necesaria y plantea un acuerdo de pago a los acreedores, ante un Juzgado de Primera Instancia si es un particular, o por la vía mercantil si es empresario. Sin embargo, la Ley de Segunda Oportunidad, si bien contempla la quita como una de las posibilidades, es un proceso judicial para el cual deben cumplirse ciertas condiciones. En caso de aprobarse el plan propuesto por el deudor, a diferencia de la quita bancaria o crediticia, no quedan notas negativas en su historial crediticio.
  • Acuerdo preconcursal o concursal. Las quitas deben ser aprobadas por el juez del concurso. En este caso, como en el anterior, si una mayoría de los acreedores acepta la quita, regirá para la totalidad.

Diferencias entre quita y otras figuras de cancelación de deudas

La quita de deuda, como lo vimos, implica que el acreedor renuncia al cobro de una parte de sus acreencias en favor de recuperar algo de su dinero. Para el deudor, implica la posibilidad de saldar la deuda sin que las cuotas sean imposibles de pagar.

Por lo tanto, la quita no debe confundirse con otras formas de liquidación de deudas como la condonación, reducción o refinanciación entre otras posibilidades.

  1. Condonación de deuda. Es un perdón de la deuda, cesando para el deudor la obligación de pago. La condonación es un recurso de la Administración Pública ante deudas con organismos del Estado.
  2. Cancelación de deuda. Se trata de un acuerdo entre deudor y acreedor para abonar una deuda en forma total o parcial, mediante una refinanciación o flexibilización. De esa forma, la cancelación está asociada a planes de pago más ventajosos o asumibles por el deudor. Puede dejar huellas negativas en el historial crediticio.
  3. Espera y remisión. Son dos figuras relacionadas con las renuncias que puede hacer el acreedor a fin de lograr el recupero de su acreencia. La quita es la reducción del dinero adeudado. En tanto, la espera es una ampliación del plazo para el pago de la deuda. Pero si el acreedor renuncia voluntariamente a la obligación, se produce la remisión de la deuda.

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