El contrato de transacción es un contrato de mutuo acuerdo que tiene como finalidad solucionar un conflicto entre las partes y evitar, de esta manera, el inicio de un proceso judicial o poner fin al ya iniciado, así como extinguir las obligaciones.
Entendiendo que la transacción es un contrato, las partes implicadas no renuncian a sus derechos, sino que llegan a un convenio sobre el derecho en disputa que sea discutible e incierto.
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Consultar abogado¿Qué es un contrato de transacción?
En primer lugar, conviene definir el término transacción, el cual hace referencia a un negocio o trato entre dos o más partes, donde una o dos deciden ceder, aun cuando no sea lo más justo, para lograr un acuerdo y superar las diferencias. La transacción queda plasmada en un documento que obliga a las partes en relación con los hechos transigidos. Dicho documento recibe el nombre de contrato de transacción.
El Código Civil español, en su artículo 1809, define la transacción:
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
En lo que respecta a la incapacidad, el contrato de transacción exige la capacidad para consentir y requiere, además, la capacidad para disponer de todo aquello que está comprendido en la transacción.
Regulación y objetivo del contrato de transacción
El contrato de transacción encuentra su regulación en el Código Civil, específicamente, en los artículos 1809 a 1819 y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El objeto de la transacción está constituido por la relación jurídica controvertida, por esta razón es necesario que las partes puedan negociar de manera válida sobre la misma.
Características y elementos del contrato de transacción
Las características del contrato de transacción son:
- Es oneroso, puesto que se consiguen contraprestaciones recíprocas por cada parte.
- Se trata de un contrato bilateral, debido a que se estipulan obligaciones para ambas partes.
- Es un contrato consensual, porque se perfecciona solamente con el consentimiento de las partes.
- Es accesorio, debido a que depende de una relación jurídica previa.
Los elementos del contrato de transacción son los siguientes:
- La existencia de una relación jurídica controvertida entre las partes involucradas, sin que sea requisito el inicio de un proceso judicial.
- La existencia de concesiones recíprocas, de tal manera las partes contratantes sufran algún sacrificio establecido en la promesa hecha.
- La intención de los contratantes de finalizar con la inseguridad que se produjo en la relación jurídica, tratando establecer una relación segura.
Límites del contrato de transacción
La transacción implica en sí misma una negociación entre las partes que nace de una situación de incertidumbre que hace posible obtener ciertas ventajas, a través de la realización de recíprocas concesiones.
Sin embargo, es importante tener presente las limitaciones señaladas en el Código Civil español. Entre ellas, están las siguientes:
- Derechos sobre personas sometidas a tutela. Para poder llevar a cabo transacciones sobre ellos, el tutor debe cumplir con las reglas que estipula la ley, concretamente en estos supuestos.
- Corporaciones con personalidad jurídica. Únicamente podrán conceder en la forma y con los requisitos que se requieren para enajenar sus bienes.
- Bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad. Se han de aplicar las mismas reglas que para enajenarlos.
- Acción civil que proviene de un delito. Se puede transigir sobre ella, no obstante, no por eso se ha de extinguir la acción pública para la imposición de la pena legal.
- Estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos futuros, son otros de los asuntos sobre los que NO se puede transigir.
¿Qué incluye el contrato de transacción?
El contrato de transacción únicamente podrá incluir los objetos expresados de forma concreta en el mismo, o que, por una instigación de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.
La renuncia general de los derechos se entiende solamente de quienes tienen relación con la disputa sobre la cual ha recaído el contrato.
¿Cuáles son los efectos que genera la transacción?
Los efectos que produce la transacción están regulados en el artículo 1816 del Código Civil, donde se estipula que:
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Cabe señalar que, con la transacción, el conflicto existente entre las partes termina de forma estable, por lo que no cabe abrirlo. En la práctica dicha fuerza en la transacción extrajudicial queda restringida a los contratantes, sin ningún efecto frente a terceros, aunque con plena imperatividad y autoridad para tales partes.
Vicios en el consentimiento de la transacción
De acuerdo al artículo 1817 del Código Civil, la transacción en la que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, será ineficaz o inválida.
Ahora bien, una de las partes contratistas no podrá oponer el error de hecho a la parte opuesta, siempre y cuando la misma se haya retirado por la transacción de un conflicto iniciado. Asimismo, el descubrimiento de nuevos documentos no constituye una causa para anular o revocar la transacción, si no ha habido mala fe.
La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.
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