Prenda

El contrato de prenda es un acuerdo que le otorga al acreedor, el derecho de retener en su poder un bien propio o de una tercera persona, hasta que el deudor cumpla con el pago del crédito. El propósito de este tipo de contrato es garantizar el cumplimiento de una obligación pactada, en este caso, el pago de una deuda de una persona a otra.

La prenda, como derecho real de garantía, viene regulada en el Código Civil español en los artículos 1857 a 1862 y en los artículos 1863 a 1873.

¿Buscas abogado especialista en contratos de prenda?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿En qué consiste el contrato de prenda?

La prenda constituye un derecho de garantía sobre determinados bienes de un deudor o de un tercero, por medio del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación pactada. El contrato de prenda le concede al titular un poder inmediato y absoluto sobre la cosa inmueble, permitiéndole su posesión, hasta que se le pague el crédito.

Por tanto, la prenda tiene la característica de constituir un desplazamiento posesorio, sin embargo, hasta que no se dé el caso de ser expropiado del bien puesto en prenda, el deudor sigue siendo dueño del mismo. En el Derecho español, también se admite la prenda sin desplazamiento, en cuya virtud el titular del bien pignorado, mantiene el mismo en su poder.

La prenda se configura, por tanto, como una garantía accesoria que surge para la seguridad de un crédito.

¿Cuáles son las partes que intervienen en el contrato de prenda?

Por norma general, en todo contrato de prenda intervienen dos partes:

  • El titular del derecho real de prenda, también denominado acreedor prendario o acreedor pignoraticio. Es la persona que solicita al deudor la entrega de un bien a modo de garantía, como condición para efectuar el préstamo.
  • El deudor prendario. La parte o persona que hace entrega del bien en prenda, con el fin de respaldar el crédito que le ha sido otorgado.

En el artículo 1863 del Código Civil también se prevé la participación de un tercero.

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo.

Artículo 1863 del Código Civil

¿Sobre qué tipo de bienes puede recaer la prenda?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1864 del Código Civil, pueden darse en prenda todas las cosas muebles (mercancías, obras de arte, etc.) que están en el comercio, siempre y cuando sean susceptibles de posesión. Podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones (artículo 1861 del Código Civil).

Esto significa que no es posible constituir prenda sobre inmuebles como bienes raíces, ya que para ello se emplea la hipoteca.

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

Artículo 1864 del Código Civil

La prenda también puede recaer sobre derechos de crédito incorporados a diferentes documentos admitidos en el tráfico jurídico (resguardos de depósito, pólizas de seguro, títulos valores, etc.).

¿A qué tipo de obligaciones se enfrentan las partes en la prenda?

Una vez constituida la prenda, el Código Civil impone tanto al acreedor como al deudor una serie de derechos y deberes.

Derechos del acreedor

El acreedor pignoraticio tiene los siguientes derechos:

Deberes del acreedor

En lo referido a las obligaciones del acreedor pignoraticio, destacan las siguientes:

  • Cuidará el bien puesto en prenda con la diligencia de un padre de familia (artículo 1867 del Código Civil).
  • Responderá sobre su pérdida o deterioro según lo estipulado en el Código Civil, es decir, conforme a los artículos 1101 a 1107 Código Civil.
  • No podrá hacer uso del bien en prenda sin la autorización del deudor o dueño, y en caso de que lo hiciere, el dueño tiene el derecho de solicitar que se constituya en depósito (artículo 1870 del Código Civil).
  • No podrá apropiarse ni disponer de la cosa o bien (artículo 1859 del Código Civil).
  • Estará obligado a devolver el bien una vez que el deudor haya cumplido con su obligación y sus intereses con las expensas, en su caso (artículo 1871 del Código Civil).

Respecto al deudor pignoraticio

El constituyente de la prenda, es decir, el deudor pignoraticio, seguirá siendo el propietario de la cosa. Esto significa que una vez que se haya efectuado el pago o cumplimiento de la obligación puesta en garantía, o bien cuando se extinga el derecho de la prenda, podrá pedir la restitución de la cosa puesta en prenda.

Para ello, puede ejercer la acción personal originada del contrato de prenda o la acción reivindicatoria, puesto que no ha dejado de ser el propietario de la misma.

¿Cuándo se extingue la prenda?

La prenda se extingue una vez se efectúe el cumplimiento de la obligación.

No obstante, la doctrina indica las siguientes modalidades de extinción de la prenda:

  • Por extinción de la deuda que garantiza, conforme a lo expuesto en el artículo 1871 Código Civil, solo en este caso el deudor podrá recuperar la posesión del bien.
  • Por extravío de la cosa dada en prenda. El acreedor ha de responder por la pérdida de la cosa si fue de su entera responsabilidad, pero no si lo fue por caso fortuito. No obstante, se presumirá que se produjo por culpa del acreedor, salvo que se pruebe lo contrario (artículo 1867 del Código Civil).
  • Por renuncia del titular, siempre y cuando la misma sea válida según lo contemplado en el Código Civil.
  • Por las causas generales del cese de los derechos reales, como, por ejemplo, el cumplimiento de la condición resolutoria, el vencimiento del término o por consolidación.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado civil

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado