Un abogado es un profesional cuya responsabilidad más genérica se basa en tener la capacidad de interpretar y definir los alcances de una indicación normativa, de una o varias normas jurídicas cuyo cumplimiento sea exigible, y defender los intereses de sus clientes en base a esas normas.
También son profesionales sujetos a la consideración ética de su gremio, lo que plantea una interesantísima circunstancia en la que las normas morales tienen efecto permanente sobre la responsabilidad de los abogados. Así opera la advertencia deontológica o correspondiente al bien dentro de la actividad profesional.

Un abogado es un profesional cuya responsabilidad más genérica se basa en tener la capacidad de interpretar y definir los alcances de una indicación normativa.
A pesar de sus características más genéricas, persiste, incluso en la ley, la inclinación a considerar que lo que define el mayor rango de competencia de los abogados es la capacidad exclusiva para defender los derechos de sus clientes en cualquier procedimiento que reclame o exija su presencia.
Esta visión de la abogacía, sin embargo, es limitada. Lo litigioso es esencial dentro de la profesión, pero esta tiene un campo de significantes mayor a su cargo.
Características y principios de los abogados
Los abogados no pueden ser coartados dentro de los límites de su oficio. Por ello es indispensable que puedan ejercer la profesión en forma independiente.
Esta característica de la profesión es de vital importancia para el Estado de Derecho, comenzando por los jueces que tienen la potestad de absolver o condenar a cualquier ciudadano.
Lo mismo ocurre con los funcionarios judiciales de otro orden y con los abogados que ejerzan la profesión en los ámbitos administrativos públicos y en la consultoría jurídica privada, o con los defensores o acusadores en las causas criminales.
Principio de buena fe
Este inquebrantable principio del ejercicio profesional de la abogacía es concurrente con otras profesiones. En el caso específico de los abogados, se trata de no utilizar el conocimiento profesional en forma arbitraria o ventajista, sino de actuar siempre considerando el mejor y más justo beneficio para su cliente, sea esta persona, corporación, ente público, etc.
El Código Civil contiene normas sobre el ejercicio del mandato o poder, que en muchos casos son aplicables y están absolutamente relacionados con este principio. Cabe mencionar casos extremos en lo que debe exigirse la buena fe profesional, como es la representación de los menores, ancianos, o personas disminuidas en su capacidad.
Desde luego es fundamental considerar que los abogados no pueden actuar en causas contrapuestas, y deben evitar cualquier tipo de colusión en sus actos. Los abogados deben actuar provistos siempre de probidad, lealtad y veracidad en sus actuaciones ante las autoridades jurisdiccionales, así como respetar las formas y solemnidades propias de la gestión judicial.
Secreto profesional
La confidencialidad y el secreto también caracterizan el ejercicio de la profesión de abogado. De muchas formas pueden los abogados pueden considerarse confesores y hasta secretarios de sus clientes. Es totalmente imprescindible poder exigir secreto y confidencialidad a los abogados, ya que en su haber deben estar informaciones que por muchas razones no deben o no quieren ser divulgadas.
Basta pensar en las informaciones que los clientes deban aportar en causas criminales, o que puedan lesionar el orden público, como datos catastróficos, por citar un ejemplo. Lo mismo ocurre con situaciones testamentarias, bursátiles, litigiosas, comerciales o que simplemente causan la confidencialidad y el secreto de los abogados. Evidentemente el secreto para poder serlo necesita la protección de quien debe guardarlo.
Los abogados no pueden ser exigidos a revelar las informaciones que conozcan en virtud de su ejercicio. Deben, por ello, y porque de ello depende que puedan materializarse ciertos cometidos constitucionales, ser tutelados y protegidos para que puedan ejercer a plenitud su libertad de expresión, que en algunos casos alcanza cotas excepcionales. El secreto de un miembro de un despacho colectivo se extiende a todos los miembros del mismo.
Exclusividad
Tanto la Ley orgánica del Poder Judicial como el Estatuto de la Abogacía Española aseguran la exclusividad de la representación y la defensa de los derechos e intereses de las partes en cualquier tipo de procedimiento a los abogados.
El abogado ha de ser persona física plenamente capaz, debe contar con la garantía que le otorga la licenciatura en Derecho. Igualmente, el Estatuto de la Abogacía Española, exige que debe constar, a efectos colegiales, su incorporación a un Colegio Español de Abogados cuando se trate de abogados ejercientes, los que efectivamente cumplen con su función.
También debe constar del mismo modo la inscripción de los abogados que tengan la condición de no ejercientes, los que transcurridos 20 años de profesión activa cesan en su actividad, o los abogados que no ejerzan efectivamente la profesión.
El ámbito geográfico de la actuación de los abogados está definido por el territorio, español en este caso, sin ningún tipo de reserva, y por la capacidad de actuar en los países miembros de la comunidad europea. Quedan a salvo las comunicaciones que deben existir entre los distintos colegios y el Consejo General de la Abogacía española para que un profesional pueda atender los casos de distinta colegiatura, es decir en una distinta a la propia. En estos casos los abogados deben ajustar su actuación a las normas deontológicas y disciplinarias locales.
Los abogados podrán hacer su práctica solos o colectivamente. También podrán hacerlo por cuenta propia o bajo régimen laboral que necesariamente garantice su independencia. Cuando los abogados actúen colectivamente no podrán tener despacho propio, y en cualquier actuación suya debe constar el despacho al que pertenece.
Responsabilidad del abogado
- Responsabilidad civil: de acuerdo con el principio general de derecho común, quien cause daño a otro, debe repararlo. Los abogados responden por su negligencia en el cumplimiento de lo que normalmente es una relación contractual. Puede hablarse también de responsabilidad extracontractual y de la responsabilidad civil por acción ex delicto.
- Responsabilidad penal del abogado: los abogados son sujetos activos de una cantidad de normas penales que protegen el secreto, la fidelidad, y la transparencia de sus actuaciones, tales como el delito de prevaricación, la obstrucción a la justicia, la presentación de falsos testimonios, entre otros.
Tipos de abogados
Existen tantas clases de abogados como ramas del derecho. Así, podemos citar algunos ejemplos comunes:
- Abogados penalistas
- Abogados de familia
- Abogados civiles
- Abogados laboralistas
- Abogados administrativos
- Abogados mercantilistas
- Abogados de extranjería
- ... entre otros
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