Capacidad jurídica

La capacidad jurídica es inherente a la persona. Por el solo hecho de nacer, los individuos poseen derechos subjetivos y obligaciones jurídicas.

Capacidad jurídica

La capacidad jurídica es en el derecho civi, la aptitud de una persona para asumir derechos y obligaciones por sí mismo.

Con la última modificación de la normativa española se expresa que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

Esto significa que las personas con discapacidad gozan del ejercicio de sus aptitudes a voluntad, según sus preferencias y con las medidas de apoyo para complementar cuando sea necesario.

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

(...)

Artículo 255 del Código Civil

Concepción de la capacidad jurídica

Partiendo de la base que la capacidad jurídica es plena para todos por su sola condición de seres humanos, se elimina la incapacitación judicial. Cualquier persona con discapacidad (cognitiva, psicofísica u otra) tiene la facultad para ejercerla en igualdad de condiciones que los demás.

La Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce sustanciales modificaciones en la normativa española.

Se impone un cambio en el sistema en el que las decisiones que deban tomar las personas con discapacidad serán tomadas por ellas mismas.

Entre los principales cambios sobre el ejercicio de la capacidad jurídica se encuentran la supresión de figuras que representaban por medidas de apoyo para complementar. Así desaparecen en este ámbito la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.

El objetivo es evitar la representatividad y ofrecer medidas asistenciales con las salvaguardias para evitar abusos, conflictos de intereses ni influencias indebidas.

Objetivos de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica

Entre los principales objetivos en el establecimiento de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, se encuentra la adaptación del ordenamiento español en:

  1. Respeto a la dignidad de las personas.
  2. Tutela de los derechos fundamentales.
  3. El respeto a la libre voluntad, preferencias, creencias y personalidad de las personas con discapacidad.
  4. Derecho de igualdad.

Para el cumplimiento de estos objetivos y del reconocimiento de las capacidades jurídicas plenas de todos por igual, toma relevancia:

  • El principio de necesidad y proporcionalidad, las medidas de apoyo serán proporcionales a las necesidades específicas de las personas.
  • Las medidas voluntarias, los propios necesitados tienen el derecho de elegir o proponer a aquellas personas que crean más idóneas para complementar sus capacidades jurídicas.
  • Las tomas de decisiones en cuestiones personales y no solo sobre los bienes o patrimonio, como ocurría anteriormente.

Medidas voluntarias para el ejercicio de la capacidad jurídica

Se entiende por medidas voluntarias aquellas que pueda tomar la propia persona con discapacidad. Así se revalorizan los poderes, la autocuratela y la guarda de hecho.

(...)

Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

(...)

Artículo 250 del Código Civil

Guarda de hecho

Es reconocida como una institución jurídica de apoyo que no requiere de una designación judicial. Esta figura viene dada en el ámbito familiar por lo general, y si es adecuada y suficiente para la persona con discapacidad no necesita de una formalización judicial.

Sí es preciso una autorización ad hoc cuando la función merece el carácter de representativo (artículo 264 del Código Civil). Asimismo, no será necesario la apertura de un procedimiento de medidas de apoyo.

Poderes y mandatos

Otras medidas voluntarias pasan por el otorgamiento de poderes y mandatos que pueden constituir representación, en el caso que se presente una posible situación de disparidad de cara a futuro.

El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Artículo 256 del Código Civil

Autocuratela

La autocuratela es otra medida preventiva y voluntaria por la cual las personas pueden determinar las medidas de apoyo y personas que la asistirán, en caso de tener a futuro necesidades para el ejercicio de capacidad jurídica (artículo 271 del Código Civil).

Las medidas de apoyo judiciales

En todo momento tienen prevalencia las medidas voluntarias que pudieran existir. Si se estima necesaria otra medida de apoyo, se realizará mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.

El objetivo es que el juez establezca la opción más adecuada para que la persona con discapacidad ejerza su capacidad jurídica libremente y con el conocimiento debido para la toma de decisiones.

  1. Curatela. Es una institución jurídica formal para los casos en que se requiere de una asistencia continuada. Una vez analizadas las circunstancias se puede designar curador para cuestiones personales, patrimoniales o ambas. En todo caso el curador estará obligado a rendir cuenta de sus funciones a la autoridad judicial.
  2. Defensor judicial. Solo para los casos concretos y ocasionales, el juez puede nombrar un defensor judicial como medida de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Diferencia entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar

Son conceptos similares y muy relacionados entre sí. La capacidad jurídica es la aptitud de todas personas de tener derechos subjetivos y obligaciones jurídicas. Desde el nacimiento todos tienen una capacidad jurídica que es propia del ser humano como tal.

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos y para ejercer esos derechos y obligaciones que posee. En algunos casos estará delimitada por la edad, el estado civil o una discapacidad.

Según sea la situación se utilizará la institución jurídica adecuada para que la persona pueda ejercer, cuando corresponda, su capacidad de obrar.

Para concluir

La capacidad jurídica es igual para todas las personas desde su nacimiento y durante toda su vida. El ejercicio de esta capacidad debe ser libre, voluntario y pleno para todos.

Cuando exista una dificultad que genere la necesidad de una asistencia en la toma de decisiones, se implementarán medidas de apoyo proporcionales y controladas para garantizar la autonomía de la persona asistida.

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