¿Qué es una sentencia firme?
Una sentencia firme es una resolución que decide definitivamente el pleito o causa, resolviendo sobre el fondo de la cuestión, y sobre la que ya no cabe interponer recursos, lo que puede deberse a que se trata de una sentencia no recurrible o porque, estando previsto el recurso en la ley, ya han transcurrido los plazos para plantearlo sin que se haya hecho.
Cuando una sentencia adquiere firmeza, se producen efectos relevantes como la cosa juzgada o la ejecutividad de la sentencia, aunque esta última no es atribuible solo a la sentencia firme.
Toda sentencia deberá incluir la información sobre si es firme o no, y de los recursos que procedan contra ella, en su caso, con los plazos para recurrir y el órgano ante el que se deben interponer.
¿Dónde se regula la sentencia firme?
La regulación fundamental sobre la sentencia firme y sus efectos se encuentra en los siguientes preceptos y normas legales:
- En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 207 y 222, que se ocupan respectivamente de definir la sentencia firme y los efectos de la cosa juzgada. También en el artículo 501, sobre la rescisión de una sentencia firme, y el artículo 509 y siguientes sobre la revisión de sentencias firmes.
- En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 954 y siguientes, que regulan el recurso de revisión.
- En la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 245, que define la sentencia firme, y el 248, sobre la obligación de que en la sentencia se indique si es firme o no.
¿Es lo mismo sentencia firme que sentencia definitiva?
No, sentencia firme y sentencia definitiva no son lo mismo, y conviene no confundirlas:
- Una sentencia es definitiva cuando pone fin a la instancia en la que se ha sustanciado el proceso, pero si aún cabe recurso contra ella, no es una sentencia firme.
- Una sentencia es firme cuando ya no cabe recurso contra ella, por cualquiera de los motivos que contempla la ley.
Toda sentencia firme es también definitiva, pero no toda sentencia definitiva tiene por qué ser firme, si aún se puede recurrir.
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¿Cuándo no se puede recurrir una sentencia?
Los motivos por los que una sentencia adquiere firmeza son los siguientes:
- Que la ley no prevea la posibilidad de recurso contra ella, es decir, que sean irrecurribles. Es el caso de las sentencias del Tribunal Supremo, por ejemplo. Se exceptúan: el recurso de revisión contra sentencias firmes y la rescisión de una sentencia dictada en rebeldía.
- Que, aunque la ley haya previsto que la sentencia sea susceptible de recurso, hayan transcurrido los plazos disponibles para plantearlo sin hacerlo.
- En el orden penal, que las partes lleguen a un acuerdo y se dicte una sentencia de conformidad, y ambas manifiesten expresamente su decisión de no recurrir.
¿Qué efectos tiene una sentencia firme?
Cuando una sentencia adquiere firmeza, se despliega una serie de efectos con consecuencias jurídicas relevantes tanto procesales como materiales:
Efecto de cosa juzgada formal
El efecto de cosa juzgada formal implica la preclusión en el procedimiento, y se aplica en relación con el propio proceso.
Significa que lo que ya se ha juzgado y decidido no se puede ignorar ni revocar, y vincula al propio juez o tribunal que lo dictó, que no puede dar marcha atrás. Por tanto, el órgano juzgador no puede emitir una decisión posterior que contradiga lo que ya decidió en la resolución firme ni modificar lo que ya ha adquirido firmeza, ni las partes pueden impugnar lo que ya se ha decidido por sentencia o resolución firme.
Efecto de cosa juzgada material
Por otro lado, el efecto de cosa juzgada material se manifiesta en relación con otros procesos posteriores, y supone la prohibición de iniciar un nuevo proceso en el que coincidan las partes implicadas, la cuestión objeto de litigio y la causa de pedir.
Es una consecuencia de la necesidad de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva.
La cosa juzgada material tiene una doble función:
- Una función negativa o excluyente, por la que se impide abrir un nuevo juicio donde exista la triple identidad mencionada. Si se presenta una demanda o querella en ese sentido, el demandado o querellado puede alegar la excepción de cosa juzgada, o el juez apreciarla de oficio, lo que derivará en el archivo del caso.
- Una función positiva o prejudicial, en virtud de la cual, si en un futuro juicio surge un tema ya resuelto por una sentencia firme anterior, el juez está obligado a aceptar lo que ya se decidió, no pudiendo dictar algo contradictorio sobre ese punto.
Cumplimiento del fallo
Según el ámbito en el que recaiga la sentencia, los efectos principales de la sentencia firme, y por tanto, su aplicación práctica, serán distintos:
- En el ámbito penal, una sentencia firme supone que el condenado comience a cumplir condena (en prisión, mediante el pago de multas, etc.), y además se generan antecedentes penales oficiales (artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero).
- En el ámbito civil, se reconoce un derecho, una deuda o un estado civil, y se permite su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Civil.
- En el ámbito laboral, se impone el pago de indemnizaciones o la readmisión del trabajador.
Ejecutividad
Una sentencia firme es además un título ejecutivo que permite acudir a la vía ejecutiva para exigir el cumplimiento forzoso de lo decidido en la sentencia.
Como regla general, esta vía se activa cuando la sentencia adquiere firmeza y la parte que perdió en el proceso no cumple voluntariamente lo dispuesto por el juez. Ello autoriza a la otra parte a pedir medidas coercitivas, pudiendo el juez acordar:
- Embargos de cuentas bancarias o nóminas.
- Subastas de bienes.
- Desahucios.
- Multas coercitivas.
Sin embargo, la ejecutividad no es exclusiva de las sentencias firmes, ya que, en algunos supuestos, es posible solicitar la ejecución provisional de la sentencia definitiva que aún no ha adquirido firmeza.
No será posible la ejecución provisional de las sentencias no firmes en los casos previstos en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla determinados procesos de familia, las que condenen a emitir una declaración de voluntad, la de nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial, la sentencias extranjeras si no se dispone otra cosa en tratados internacionales ni las que decidan una indemnización por vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Efectos frente a terceros
En determinados casos, la firmeza de la sentencia implica que se produzcan efectos frente a terceros.
Así lo establece el artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del cual, en las sentencias que decidan sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada que se deriva de la sentencia firme tendrá efectos frente a todos desde la inscripción o anotación en el Registro Civil.
También tienen efectos más allá de las partes las sentencias sobre impugnación de acuerdos societarios, que afectarán a todos los socios, aunque no hayan participado en el litigio.
¿Qué posibilidades de impugnación existen ante una sentencia firme?
Aunque en principio una sentencia es firme porque no existe posibilidad de recurso contra ella, se exceptúan algunos casos en los que sí es posible la impugnación de una sentencia firme: en el orden civil, la rescisión de la misma en caso de rebeldía del demandado y el recurso de revisión.
Rescisión de sentencia firme en rebeldía
Existen algunos supuestos en los que el demandado, que ha obtenido un fallo judicial en su contra, puede intentar que se rescinda la sentencia, incluso después de firme, si esta se dictó estando él en rebeldía.
La declaración de rebeldía supone que el demandado no se persona en el procedimiento, de modo que este sigue su curso sin él, y sin que participe en ningún momento para defender su postura.
Sin embargo, la ley le permite invalidar la sentencia cuando su situación de rebeldía se debe a alguno de los siguientes motivos:
- Fuerza mayor ininterrumpida, que le hubiera impedido comparecer en todo momento, aunque conociera la demanda o el pleito y hubiera sido citado o emplazado en forma.
- En este caso, aunque el demandado hubiera querido actuar, no pudo hacerlo.
- Desconocimiento de la demanda y el pleito si la cédula de citación o emplazamiento no hubiera llegado a poder del demandado por causa no imputable a él.
- En este otro caso no pudo actuar en su propia defensa porque no tuvo conocimiento del procedimiento.
- Desconocimiento de la demanda y el pleito cuando fue citado por edictos pero estuvo ausente del lugar de las actuaciones o de cualquier otro en cuyo boletín oficial se publicaran los edictos.
- Tampoco pudo actuar por desconocimiento y falta de citación.
La rescisión deberá solicitarse en plazo y, de ser admitida, supondrá la reapertura del proceso, dando la oportunidad al demandado para ejercer su defensa.
Recurso de revisión
El recurso de revisión es un medio de impugnación que permite ir contra la sentencia firme si se aportan pruebas nuevas que invalidan lo actuado en el juicio o se demuestra que la sentencia se basó en premisas falsas. Los motivos por los que se puede iniciar un recurso de revisión están tasados y son muy específicos:
- Aparición de documentos decisivos que se hayan obtenido después de la sentencia, y que no se pudieron presentar en su momento por causa de fuerza mayor o por obra de la otra parte.
- Demostración de falsedad documental, si la sentencia se dictó basándose en documentos que luego se declaran falsos en un procedimiento penal.
- Demostración de falso testimonio, también si la sentencia se basó en testigos que fueron condenados posteriormente por falso testimonio.
- Empleo de cohecho o violencia, si se obtuvo una sentencia favorable injustamente mediante soborno al juez, o violencia o maquinación fraudulenta.
- Violación de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, si así lo declara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El recurso se debe interponer en plazo (3 meses desde que aparece la prueba nueva o se declara la falsedad) y en todo caso dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la sentencia firme, salvo que se base la violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, en cuyo caso el plazo de caducidad será de un año.
También se preve el recurso extraordinario de revisión en otros órdenes como el penal, el contencioso-administrativo y el social, cada uno con sus propios motivos tasados y sujetos a sus propias reglas.
Otras vías extraordinarias de impugnación
Fuera del ámbito estrictamente civil, la impugnación de una sentencia firme solo es posible igualmente de forma excepcional y por cauces tasados. En síntesis, pueden mencionarse estas vías:
- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones, ante el mismo órgano judicial, cuando se denuncia una vulneración de derechos fundamentales que no pudo repararse antes y ya no existe recurso judicial utilizable (ordinario o extraordinario).
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si se alega lesión de determinados derechos fundamentales, con carácter subsidiario y tras agotar la vía judicial previa.