Bienes inembargables

Son bienes inembargables aquellos cuyo embargo está legalmente prohibido, por lo que no pueden utilizarse a tal fin en un procedimiento de ejecución para cobrar una deuda.
Ideas clave
  • El fin de la inembargabilidad de estos bienes es compatibilizar el derecho del acreedor a cobrar con que se preserve un mínimo patrimonial y vital del ejecutado, o con la propia naturaleza del bien.
  • Existen tres tipos de bienes inembargables: bienes absolutamente inembargables, bienes inembargables del ejecutado y bienes parcialmente inembargables.
  • Los bienes parcialmente inembargables son los salarios, sueldos, pensiones y otros conceptos que no se pueden embargar hasta el límite del SMI, y por tramos por encima del mismo.
  • Una excepción a la inembargabilidad parcial de esos conceptos es la ejecución por alimentos y determinados supuestos de pensión compensatoria.
  • El embargo trabado sobre un bien legalmente inembargable será nulo de pleno derecho, pudiendo el ejecutado denunciar esta nulidad.

¿No puedes pagar tus deudas?

Existe una forma legal de cancelar tus deudas pendientes de pago si no puedes pagar. Infórmate sin compromiso.

Consultar abogado especialista

¿Qué son los bienes inembargables?

Los bienes inembargables son aquellos que, por mandato legal, no pueden ser objeto de embargo en un procedimiento de ejecución para el cobro de una deuda. 

La finalidad de esta protección es compatibilizar el derecho del acreedor a cobrar con la preservación de un mínimo patrimonial y vital del ejecutado, o con la propia naturaleza del bien cuando la ley considera que no debe quedar afectado por la ejecución.

¿Dónde se regulan los bienes inembargables?

El régimen general de los bienes inembargables se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), especialmente en los artículos 605 (bienes absolutamente inembargables), 606 (bienes inembargables del ejecutado) y 607 (límites del embargo sobre sueldos y pensiones).

Además, el artículo 608 recoge excepciones relevantes en materia de alimentos (y, en determinados supuestos, pensión compensatoria), y el artículo 609 fija los efectos si el embargo recae sobre bienes inembargables.

¿Cuáles son los bienes inembargables?

La LEC distingue, en la práctica, tres tipos de bienes: bienes absolutamente inembargables, bienes inembargables del ejecutado y bienes parcialmente inembargables (principalmente, retribuciones e ingresos).

Bienes absolutamente inembargables

El artículo 605 de la LEC declara absolutamente inembargables:

  • Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
  • Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
  • Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Bienes inembargables del ejecutado

El artículo 606 de la LEC enumera como bienes inembargables del ejecutado:

  • El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo; y, en general, bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para la subsistencia con razonable dignidad.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.

Sueldos, salarios, pensiones y otros conceptos parcialmente inembargables

Además de los bienes completamente inembargables, el artículo 607 de la LEC contempla supuestos en los que la protección no siempre impide el embargo de forma total, sino que, según el caso, lo limita. Esto ocurre con los salarios, los sueldos y las pensiones, entre otros conceptos.

La regla del artículo 607 de la LEC es:

  • Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al SMI se pueden embargar conforme a los siguientes tramos:
    • La primera cuantía adicional hasta el importe del doble del SMI se puede embargar en un 30 %.
    • La cuantía adicional hasta un tercer SMI, en un 50 %.
    • La cuantía adicional hasta un cuarto SMI, en un 60 %.
    • La cuantía adicional hasta un quinto SMI, en un 75 %.
    • Cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, en un 90 %.

Además, el propio artículo 607 añade reglas complementarias importantes:

  • Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas para deducir una sola vez la parte inembargable (y prevé acumulación de percepciones de los cónyuges si no hay separación de bienes y rentas, con acreditación ante el letrado de la Administración de Justicia).
  • En atención a las cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede aplicar una rebaja de entre el 10 % y el 15 % en los porcentajes de los cuatro primeros tramos antes vistos.
  • La escala se aplica, en su caso, sobre la cantidad líquida percibida si existen descuentos públicos permanentes o transitorios (por aplicación de la normativa fiscal, tributaria o de la Seguridad Social).

Todo lo anterior, tanto los tramos de embargabilidad como las reglas especiales, se extiende a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Excepción: ejecución por alimentos y ciertos supuestos de pensión compensatoria

Conforme al artículo 608 de la LEC, la regla del artículo 607 no se aplica cuando se procede por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en los casos en que exista obligación legal, incluyendo los pronunciamientos de sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio y los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan.

Tampoco será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia, decreto o escritura pública que establezca el pago de pensión compensatoria, siempre que la parte ejecutante lo solicite y acredite una necesidad económica que lo justifique, previa ponderación de la situación económica del ejecutante y del ejecutado.

En los dos casos anteriores, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

¿Qué consecuencia tiene el embargo de un bien inembargable?

En virtud del artículo 609 de la LEC, si se traba embargo sobre un bien legalmente inembargable, el embargo es nulo de pleno derecho. El ejecutado puede denunciar esta nulidad ante el tribunal utilizando para ello los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, y el tribunal resolverá sobre la nulidad denunciada.

¿No puedes pagar tus deudas?

Existe una forma legal de cancelar tus deudas pendientes de pago si no puedes pagar. Infórmate sin compromiso.

Consultar abogado especialista
Amplía información
Referencias