El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima diaria, mensual o anual, fijada por el gobierno para cada año, por debajo de la cual no puede estar ningún salario ordinario.
Es establecido por Real Decreto en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima diaria, mensual o anual, fijada por el gobierno para cada año.
Además, se aplica directamente a los sueldos de todos los trabajadores fuera de un convenio colectivo. Sirve de referencia para varias funciones.
No se debe confundir con el IPREM, Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, un índice que se utiliza en vez del Salario Mínimo Interprofesional en ámbitos no laborales.
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Consultar abogadoCaracterísticas del Salario Mínimo Interprofesional
El Salario Mínimo Interprofesional tiene las siguientes características:
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.
- Se debe entender como la retribución mínima de cualquier asalariado correspondiente a 40 horas semanales. Por lo tanto, cualquier contrato de trabajo, pacto o convenio que no lo respete, será considerado nulo. Por otra parte, los salarios acordados pueden ser superados por un convenio o contrato individual con la empresa.
- Es fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en base a distintas variables, en consulta con las asociaciones sindicales y empresariales. Sin embargo, puede ser revisado semestralmente en caso de que no se cumplan las previsiones del gobierno sobre la evolución de los precios al consumidor.
- Constituye una garantía de ingresos mínimos para todos los trabajadores. No puede compensarse con otro tipo de retribuciones, como tickets para comida o vales para combustible. Realmente se consideran parte de su cuantía las pagas extra.
- Hasta dicho importe es inembargable, según lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil, excepto para el pago de pensión de alimentos.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- Corresponde a una jornada ordinaria de trabajo, de manera que debe calcularse proporcionalmente a una jornada reducida.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, el SIM es la mitad del valor normal. Para trabajadores domésticos se debe calcular el valor prorrateado por hora.
- En el caso de trabajadores temporarios, se garantiza al trabajador al menos el salario mínimo diario más adicionales correspondientes a domingos, festivos y vacaciones.
- En el caso de contratos de formación, el salario no puede resultar inferior al SMI, pero se calcula en función de la jornada efectiva de trabajo.
Cálculo del Salario Mínimo Interprofesional y forma de establecimiento
El cálculo del salario mínimo interprofesional toma en consideración distintas variables.
- Índice de precios al consumo (IPC): mide la variación de los precios de los productos y servicios más utilizados. Un IPC elevado implica una disminución del poder adquisitivo de los trabajadores. Es elaborado y actualizado por el Instituto Nacional de Estadística.
- Productividad media nacional alcanzada.
- Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- Coyuntura económica general.
Es propuesto anualmente por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y consagrado por Real Decreto en base al artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española.
Este precepto atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El Salario Mínimo Interprofesional mensual para el año 2023 es de 1.080 €/ mes brutos por 14 pagas.
Aplicación del SMI como indicador en distintas relaciones jurídicas
El Salario Mínimo Interprofesional es un indicador que se utiliza como base para establecer distintas relaciones jurídicas, como arrendamientos, cuotas de hipotecas y otras, por ejemplo:
- Se toma como referencia para establecer las garantías mínimas en situaciones de crisis empresarial respecto del FOGASA. Por ejemplo, si se reclaman salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es de 2 SMI diarios, con prorrateo de horas extras y un límite máximo de 120 días. En el caso de indemnizaciones, la cuantía es de 2 SMI diario con un límite máximo de un año.
1. (...)
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
- Establece las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social de trabajadores autónomos.
- Se aplica a distintas prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Por ejemplo, los ingresos de los beneficiarios no pueden ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
- No puede ser embargado; no obstante, se establecen diferentes tramos de los cuales se puede embargar judicialmente un porcentaje. Por otra parte, la cantidad inembargable puede aumentar también por tramos o porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional en el caso de ejecución de deudas hipotecarias.
- Según la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece normas de aplicación obligatoria en materia de arrendamiento de viviendas, están excluidas aquellas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en las que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- Los contratos de arrendamiento de viviendas anteriores al 8 de mayo de 1985, se actualizarán en base al Salario Mínimo Interprofesional.
- También se utiliza para fijar indemnizaciones por accidentes de tráfico, cuando la víctima no perciba ninguna renta o se dedique exclusivamente a las tareas domésticas.
Relación entre el SMI y el IPREM
El SMI y el IPREM son dos indicadores que se utilizan para el cálculo de los ingresos en diferentes situaciones. Hasta el año 2004 el Salario Mínimo Interprofesional se utilizaba como indicador del nivel de renta personal o para el acceso a determinados beneficios.
Sin embargo, ese año se creó el IPREM o Indicador Público de Renta con Efectos Múltiples. Este índice sustituye al SIM a dichos fines. Es decir, que el Salario Mínimo Interprofesional se utiliza como referencia en el campo laboral, en cambio el IPREM puede aplicarse a todos los ámbitos.
Ambos indicadores son fijados anualmente por el gobierno mediante Real Decreto, en consulta con asociaciones sindicales y empresariales.
En relación con los ingresos de las familias, es importante saber que el subsidio por desempleo se calcula tomando como indicador el IPREM y no el SIM. También influye en la liquidación de la indemnización mínima por despido.
Relación entre SMI y nómina
Ya hemos visto qué es el Salario Mínimo Interprofesional. Por otra parte, el salario del trabajador es reflejado en la nómina, donde se encuentran los conceptos por los cuales percibe su remuneración.
En general, el establecimiento de un nuevo SMI no afecta la estructura ni cuantía de los salarios, siempre que sean superiores al SMI. Sin embargo, el SMI es compensable con algunos de los ingresos de la nómina.
Como ya se ha dicho, no pueden absorberse los pluses por transporte, complementos extrasalariales como alimentos o ropa de trabajo. En general, no pueden compensarse conceptos salariales no homogéneos.
Desde este punto de vista, algunas sentencias han aceptado la compensación del complemento por antigüedad con un incremento del SMI.
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