Alimentos entre parientes

Los alimentos entre parientes es la obligación de asistir a familiares cercanos en situaciones de inferioridad económica. Esta responsabilidad puede cumplirse mediante una cuota monetaria o con la acogida en el hogar.

Su finalidad es garantizar el sustento, la habitación, vestido, asistencia médica y educación. La responsabilidad de alimentos no solo está prevista para los hijos, sino que también se hace extensiva a otros familiares.

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¿Qué se incluye en el concepto alimentos?

El Código Civil español en su artículo 142 define como alimentos todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En casos especiales se incluyen:

  • Educación e instrucción: cuando el alimentista es menor de edad o habiendo alcanzado la mayoría no ha finalizado sus estudios por una causa que le es ajena a su voluntad.
  • Gastos de embarazo y parto: siempre que no tengan otro tipo de cobertura.

Características

Esta relación jurídica pertenece al Derecho de Familia y, además de ser obligatoria, se pueden enumerar otras características como:

  1. Reciprocidad. Los sujetos activos y pasivos son los mismos, solo se valora la capacidad económica de cada uno para la satisfacción de necesidades básicas.
  2. Personal. Tanto el alimentante como el alimentista son determinados específicamente.
  3. Divisible. Cuando la responsabilidad recae sobre dos o más alimentantes, se dividirá la cuantía de manera proporcional según el caudal de cada una de las partes.
  4. Variabilidad. La obligación de alimentos se puede modificar o variar según las capacidades económicas de cada una de las partes.
  5. Gratuidad. La pensión por alimentos se abona sin ninguna contraprestación.
  6. Intransferible e irrenunciable. El beneficiario no puede renunciar ni transferir a terceros su beneficio.
  7. Imprescriptible. No se extingue mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la relación jurídica de alimentos entre parientes.

¿Quiénes pueden solicitar alimentos entre parientes?

La obligación de alimentos por parientes es legal y recíproca. Según el artículo 143 del Código Civil, tienen el derecho a solicitarla:

  • Cónyuges: es independiente si existe una separación de hecho o con sentencia firme. Cuando se trate de relaciones de hecho será necesario que hayan pactado esta condición en convivencia.
  • Descendientes: los hijos y nietos.
  • Ascendientes: padres y abuelos.
  • Hermanos: se deben prestar alimentos entre hermanos cuando la situación de necesidad del alimentista no sea consecuencia de su actitud voluntaria.

En el caso que haya dos o más alimentistas que reclaman y según la capacidad económica del alimentante, se atenderá a un orden de jerarquía por el cual tienen prioridad (artículo 144 del Código Civil):

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes de grado más cercano.
  3. Ascendientes de grado más cercano.
  4. Hermanos.

Requisitos

Para que los alimentistas tengan derecho a reclamar los alimentos entre parientes deben concurrir una serie de supuestos.

  • Un vínculo de familia: debe existir una relación de parentesco entre las partes que se limita a cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos.
  • Situación de necesidad: el alimentista debe constatar que se encuentra en una situación precaria por la cual no puede satisfacer sus necesidades básicas. Se valorarán para determinar esta condición diferentes variables como la edad, la capacidad para trabajar, el patrimonio, etc.
  • Situación económica del alimentante: a quien se le reclaman los alimentos entre parientes también se le valorará cuál es la capacidad económica que tiene con el fin de determinar su responsabilidad.

¿Cómo se pagan los alimentos entre parientes?

El alimentante dispone de dos modalidades posibles para satisfacer los alimentos entre parientes. Estas son:

  1. Pensión. Se paga una cuota dineraria mensual que se fija previamente y siempre se abona por adelantado.
  2. Acogida. El alimentante acoge en su hogar al alimentista siempre que se den los requisitos necesarios. No sería posible cuando la medida contradiga una resolución de la justicia o se considere que hay causas justas para desaconsejar la acogida.

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Artículo 149 del Código Civil

¿Cuánto se paga en concepto de alimentos entre parientes?

El importe que debe pagarse en concepto de alimentos entre parientes no está prefijado, sino que depende de otros factores. El juez es quien tiene la competencia para fijar la cuantía y para su cálculo se valorará:

  • La capacidad económica de la persona que tenga la responsabilidad de pagar esta cuantía.
  • Las necesidades que acredita la persona solicitante de alimentos.

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Artículo 146 del Código Civil

La obligación del pago de alimentos entre parientes puede recaer sobre más de una persona. En este supuesto se repartirá la responsabilidad de manera proporcional al caudal de cada uno. De igual modo, será decisión del juez cualquier otra forma de distribuirla.

Extinción de los alimentos entre parientes

El principal motivo por el cual se extingue la responsabilidad de pagar alimentos entre parientes es con el fallecimiento del beneficiario. En caso de haberse pagado ya la cuota mensual, que se abona por anticipado, los herederos no tendrán la obligación de devolver esa cuantía.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Artículo 150 del Código Civil

Según el artículo 152 del Código Civil, otras razones que provocan la extinción de alimentos entre parientes son:

  • Se produce un cambio en la capacidad económica del alimentante, que implica no poder satisfacer la responsabilidad sin afectar las propias y las de su familia.
  • Existen modificaciones en las necesidades del alimentista debido a una mejora en su fortuna que le permite satisfacerse por sí mismo.
  • El alimentista por su conducta está sujeto a un proceso de desheredación.
  • El alimentista siendo descendiente tiene la necesidad por una situación concreta o conducta propia, como la falta de aplicación al trabajo.

Conclusión

Los alimentos entre parientes es una relación jurídica por la cual una parte, alimentante, satisface a otra, alimentista, sus necesidades básicas. Según el Código Civil de España, en alimentos se incluye al: sustento, vestido, atención sanitaria, habitación, educación, según cada caso.

Cuando se habla de una pensión de alimentos no solo se hace referencia a los hijos, sino que se extiende a familiares cercanos en una situación de precariedad por la que sus necesidades no se ven satisfechas. Estos parientes son los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, mientras se cumplan los requisitos legales.

Para quien se encuentra en una situación semejante, sea como alimentista o alimentante, es recomendable que cuente con un abogado especializado en Derecho de Familia para que defienda de la mejor manera sus intereses. Los alimentos entre parientes pueden ser modificados e incluso extintos si concurren supuestos como el cambio de condición económica de cualquiera de las partes.

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