Medidas cautelares

Las medidas cautelares son instrumentos procesales provisionales que se pueden adoptar tanto en el proceso civil como en el penal, antes de su inicio o durante el mismo, y que suponen la imposición de medidas coercitivas tendentes a asegurar el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de una eventual condena o sentencia estimatoria.
Ideas clave
  • Las medidas cautelares pueden ser de carácter real, cuando recaen sobre los bienes, y de carácter personal, cuando lo hacen sobre el investigado o la víctima en el proceso penal.
  • Para poder adoptarlas, es necesario que se den los presupuestos de apariencia de buen derecho, peligro en la mora y caución.
  • Salvo casos excepcionales, solo pueden adoptarse a instancia de parte, y no pueden ser más gravosas que la propia sentencia que se pretende.
  • Tienen una finalidad instrumental, ya que su objetivo es que el proceso se desarrolle con normalidad y asegurar el cumplimiento de una posible sentencia condenatoria.
  • Las medidas cautelares no pueden entrar a juzgar el fondo del asunto, ya que se adoptan antes de que recaiga sentencia, y a veces incluso antes del proceso.
  • Son modificables, pudiendo cambiarse para adaptarse a las circunstancias.
  • Nacen con vocación de temporalidad, y deben quedar sin efecto en el momento en que se estimen innecesarias, y en todo caso una vez recaída la resolución que ponga fin al proceso

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¿Qué son las medidas cautelares?

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares son una de las clases de tutela jurisdiccional reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Se trata de medidas coercitivas que se adoptan durante el proceso judicial o antes de su inicio, con el fin de asegurar su normal desarrollo y de garantizar el cumplimiento de una eventual condena o sentencia estimatoria, según se trate de un proceso penal o civil.

Las medidas cautelares pueden ser de carácter personal, cuando recaen sobre la persona del investigado o sobre la víctima, en un proceso penal, o de carácter real, cuando recaen sobre los bienes del investigado o del demandado.

¿Dónde se regulan las medidas cautelares?

Las medidas cautelares con respecto al proceso civil y al proceso penal se regulan en sus propias leyes procedimentales. 

Así, en relación con el procedimiento civil, las medidas cautelares se regulan en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por otro lado, con respecto al procedimiento penal, se regulan en los siguientes artículos y cuerpos legales:

¿Cuáles son los presupuestos necesarios para adoptar medidas cautelares?

Para poder adoptar medidas cautelares, sea en el proceso civil o penal, es necesario que concurran determinados presupuestos que justifiquen su necesidad, y que están regulados para ambos órdenes en el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Apariencia de buen derecho o fumus boni iuris

Existe apariencia de buen derecho cuando el tribunal que debe adoptar las medidas cautelares puede apreciar indicios de que el solicitante de las medidas está amparado por el derecho y que sus pretensiones tienen base legal suficiente. 

Es decir, el órgano juzgador dispone de elementos de juicio suficientes para creer que la sentencia será favorable al demandante, denunciante o querellante, según el caso.

La aplicación de este criterio no puede suponer que el juez o tribunal entre a juzgar el fondo del asunto, puesto que en el momento de adoptar las medidas aún no se ha celebrado el juicio y el demandado o el investigado no han tenido oportunidad de defenderse.

Peligro de mora procesal o periculum in mora

También es necesario que quede suficientemente justificada la urgencia de adoptar las medidas cautelares, lo que ocurrirá cuando sea posible sospechar que su no adopción en tiempo puede suponer un perjuicio irreparable con relación a las personas o los bienes.

Por tanto, la razón de ser de este presupuesto es poder acreditar que el tiempo que transcurra hasta la resolución del proceso puede agravar la situación creando un peligro o eliminando las posibilidades de que se cumpla una sentencia en el futuro.

Por ejemplo, existe periculum in mora cuando hay evidencias de malos tratos y se mantiene a la víctima junto al agresor durante la tramitación del proceso, por lo que en ese caso estaría justificada la adopción de medidas cautelares destinadas a proteger a la víctima.

Caución

En el proceso civil, se exige que el solicitante de la medida preste caución suficiente para responder, rápida y efectivamente, de los posibles daños y perjuicios que la adopción de la medida podría causar al patrimonio del demandado. 

La ley regula las formas en que puede ser prestada dicha caución. No obstante, en algunos casos, el tribunal puede dispensar al solicitante de prestarla, atendidas las circunstancias del caso, la entidad económica del procedimiento y la repercusión social de los intereses afectados.

¿Cuáles son las características de las medidas cautelares?

Las medidas cautelares se caracterizan por ser:

  • Temporales y provisionales, ya que deben dejarse sin efecto cuando sean innecesarias, y en todo caso cuando recaiga la resolución que ponga fin al proceso.
  • Susceptibles de modificación, de modo que deben ser adaptadas a las necesidades, y, si estas cambian, ser modificadas.
  • Instrumentales, puesto que su objetivo es servir para el aseguramiento del desarrollo del proceso y del cumplimiento de una posible sentencia estimatoria o condenatoria.
  • Sujetas a la legalidad, ya que solo se pueden adoptar medidas cautelares que estén expresamente previstas en la ley.
  • Excepcionales, debiendo adoptarse solo si es estrictamente necesario para los fines que les son propios, puesto que suponen una limitación de los derechos del demandado o investigado.
  • Adecuadas a los fines que se persiguen con ellas, no pudiendo ser más gravosas que las propias limitaciones que se prevea imponer en una eventual sentencia, ni de una naturaleza más limitativa de derechos (por ejemplo, no se puede imponer una medida de privación de libertad si la pena prevista para el delito enjuiciado es de multa).
  • Justificadas, lo que debe motivar el juez en la resolución por la que se adopten.

¿A instancia de quién se pueden adoptar las medidas cautelares?

Las medidas cautelares, tanto en el orden civil como en el penal, se adoptan, de manera general, a instancia de parte, pudiendo provenir la solicitud de la parte demandante o denunciante o del Ministerio Fiscal, en algunos casos.

Tan solo es posible adoptar las medidas cautelares de oficio en el orden penal cuando se trata de la medida de detención, y, en el orden civil, si en el proceso se ejercita la acción individual de un consumidor dirigida a obtener la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, y siempre que el tribunal acuerde la suspensión del proceso y estime necesaria la medida (artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué límites deben respetar las medidas cautelares?

En ningún caso se podrán adoptar medidas más gravosas que las que hayan sido solicitadas, ni que supongan mayores restricciones para el demandado o investigado que las que puedan derivarse de la posible pena o sentencia estimatoria.

¿En qué consisten las medidas cautelares en el proceso civil?

La finalidad de las medidas cautelares en el proceso civil es garantizar que el proceso se podrá desarrollar con normalidad y que no se producirán mayores perjuicios para el demandante, además de asegurar el cumplimiento de una posible sentencia estimatoria.

Además, solo se podrán adoptar una determinada medida si no es posible sustituirla por otra igualmente eficaz, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado (artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las medidas cautelares previstas en el proceso civil están recogidas en el artículo 727, y son las siguientes:

Embargo preventivo de bienes

Cuando la sentencia pueda decidir el embargo preventivo, es decir, la entrega de cantidades de bienes o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos, o cuando se considere la medida más efectiva y menos gravosa para el demandado.

Intervención o administración judicial

También se puede solicitar la intervención judicial de bienes productivos si se pretende una sentencia de condena a entregarlos a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que suponga un interés legítimo en la productividad, o cuando esta sea necesaria para la efectividad de la condena que pueda recaer.

Depósito de cosa mueble

Si la demanda pretende que la cosa mueble se entregue al demandante. 

Formación de inventarios

La medida puede consistir en la formación de inventarios de bienes en las condiciones en que disponga el tribunal, si ello es adecuado a los fines perseguidos con la demanda.

Anotación preventiva de demanda o de inicio de un medio de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros

Cuando los bienes o derechos en litigio sean susceptibles de inscripción en registros públicos y cuando la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución de la sentencia.

Orden de cesación

Se puede adoptar la medida cautelar consistente en una orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad, de abstenerse de llevar a cabo una conducta o de prohibición temporal de interrumpir la realización de una prestación que se estuviera llevando a cabo.

Intervención y depósito de ingresos

Si la actividad intervenida se considera ilícita y la demanda pretende su prohibición o cesación, o la consignación o depósito de las cantidades reclamadas en concepto de remuneración de la propiedad intelectual.

Depósito de ejemplares

Si se han producido objetos u obras infringiendo las normas sobre propiedad intelectual e industrial se podrá decretar el depósito de los ejemplares, así como el del material empleado en su producción.

Suspensión de acuerdos

Si se han impugnado acuerdos sociales, y el demandante o demandantes representan por lo menos el 1 % o el 5 % del capital social (según se hayan emitido o no valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial), se podrá decretar la suspensión de dichos acuerdos.

Otras medidas cautelares

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una lista abierta de medidas cautelares, ofreciendo la posibilidad de adoptar otras medidas que estén previstas expresamente en las leyes o que se estimen necesarias para la efectividad de la tutela judicial pretendida.

¿En qué consisten las medidas cautelares en el proceso penal?

En el proceso penal, las medidas cautelares pueden ser tanto de carácter real como de carácter personal, según recaigan sobre los bienes o sobre el propio investigado o la víctima del delito enjuiciado.

En concreto, las medidas que se pueden adoptar en el proceso penal son las siguientes: 

Detención

La detención es la única medida que se puede adoptar de oficio, e incluso se puede llevar a cabo por la policía o por cualquier persona en algunos casos tasados legalmente.

Se trata de una medida de carácter personal que supone la privación de libertad del investigado durante el tiempo más breve posible que sea necesario para ponerla a disposición judicial. 

Prisión preventiva

Es otra medida personal por la que se priva al investigado de libertad por decisión judicial, pero debe durar el tiempo imprescindible para asegurar el desarrollo del proceso y una posible imposición de condena. En ningún caso puede adelantar para el investigado la imposición de una pena.

Libertad provisional

Esta medida personal es intermedia entre la libertad plena y la prisión provisional, ya que implica limitar la libertad del investigado, imponiéndole determinadas condiciones y obligaciones. 

Puede imponerse con fianza o sin ella, y su objetivo es asegurar la comparecencia del investigado en el proceso.

Órdenes de alejamiento y protección

Normalmente se adoptan en los delitos de violencia de género y violencia doméstica para proteger a las víctimas de su agresor durante el desarrollo del juicio. Consisten en prohibir al investigado acudir a ciertos lugares o aproximarse a la víctima y en proteger a esta por distintos medios.

Se pueden adoptar medidas de carácter civil, como restringir el régimen de custodia o privar del ejercicio de la patria potestad, o de carácter penal, tomando medidas más drásticas para asegurar su seguridad.

Fianza como medida cautelar personal

La fianza puede ser una medida cautelar de carácter personal cuando consiste en imponer la obligación de prestar una fianza para asegurar que el investigado no se fugará para evitar la acción de la justicia. Puede tener la forma de prisión bajo fianza o de libertad con fianza.

Fianza como medida cautelar real

También puede tener carácter real cuando tiene por finalidad asegurar la disponibilidad de medios económicos para hacer frente a una condena pecuniaria.

Embargo de bienes

Mediante el embargo de bienes, se confiscan los bienes del investigado para asegurar la responsabilidad civil a la que pueda ser condenado.

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