Un bien mueble es el que está sujeto a apropiación y se puede trasladar de un lugar a otro sin que pierda su integridad. Sus características son independientes del sitio en el que se encuentren. El sujeto tiene propiedad, puede hacer uso y disponer de estos bienes.

Un bien mueble es el que está sujeto a apropiación y se puede trasladar de un lugar a otro.
El Código Civil incluye en esta clasificación algunas rentas o pensiones, títulos crediticios hipotecarios, contratos de servicios públicos y bienes incorporales.
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Características de los bienes muebles
En primer lugar, cumplen con la condición de bienes. Esto se vincula de manera directa con su función de satisfacer demandas e intereses o representar una utilidad para los usuarios.
Otra característica que surge de la definición es su movilidad. Los bienes muebles tienen la capacidad de ser transportados de un lugar a otro sin que para esta acción deba ser alterada su esencia. Esto hace suponer entonces que deben ser tangibles para que su traslado sea efectivo.
La integridad, su sentido o utilidad no se modifican con los traslados. No importa dónde se ubiquen o sean trasladados, siempre funcionará de igual manera.
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Tipos de bienes muebles
La clasificación más utilizada en la doctrina española se basa en sus características físicas o jurídicas. Así es posible distinguir los siguientes tipos de bienes muebles:
Bienes fungibles y bienes no fungibles
La diferenciación se basa en el consumo:
- Fungibles: son los bienes que para hacer un uso adecuado a su naturaleza deben ser consumidos. El Código Civil determina, además, que en el orden jurídico se valoran según su número, medida o peso y pueden ser sustituidas por otras.
- No fungibles: son aquellos cuya determinación viene dada por sus cualidades. En lo jurídico no pueden ser sustituidos por otra cosa, sino que deben ser indemnizados con dinero.
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.
Corporales e incorporales
En esta clasificación se distinguen según su posibilidad de apropiación:
- Corporales: son los bienes inanimados que pueden ser trasladados de un lugar a otro y sujetos a apropiación.
- Incorporales: si bien existen algunas discrepancias a nivel doctrinal, cuando son susceptibles de apropiación, la tendencia es tomarlos como bienes muebles.
¿Existe un Registro de Bienes Muebles?
El Registro Mercantil de Bienes Muebles depende del Ministerio de Justicia. En este se lleva el control de las titularidades como de sus gravámenes y solo son registrables:
- Vehículos motor y automotores.
- Buques y Aeronaves.
- Las garantías reales.
- Bienes de equipo y máquinas industriales.
- Aquellos contratos, participaciones reales, valores nominativos, licencias de carácter administrativo.
Créditos sobre bienes muebles
En los supuestos que exista una deuda, el Código Civil establece un orden de preferencias con relación a ciertos y determinados bienes. Esta clasificación queda determinada de la siguiente manera:
- Créditos cuya finalidad sea la construcción, la reparación, conservación o precio de venta de los bienes muebles. Se tomará hasta el valor que alcancen los mismos.
- Las garantías prendarias en poder el acreedor por el valor que alcancen.
- Los bienes en garantía de fianza que estén constituidos en escrituras mercantiles o públicas y por el valor de los efectos de fianza.
- Los créditos por transporte hasta la entrega y durante 30 días posteriores. Se aplica sobre los efectos transportados, por el precio y los derechos de conducción y conservación.
- En hospedajes sobre los bienes muebles del lugar.
- Las cosechas resultantes de los créditos para semillas y otros gastos vinculados a la actividad.
- Cuando la acción surge de las rentas y alquileres anuales, recae sobre los bienes muebles del arrendatario dentro de la finca en conflicto.
Preferencias sobre el resto de los bienes muebles
Según el artículo 1924 del Código Civil gozarán de preferencia los bienes muebles e inmuebles del deudor:
- Aquellos créditos que sean a favor del municipio o provincia.
- Los que devenguen por funerales del deudor, por gastos de última enfermedad causados en el último año, salarios de trabajadores dependientes y empleadas domésticas, cuotas de regímenes especiales obligatorios de subsidios, anticipaciones al deudor en comestibles o ropa para sí y su familia.
- Los créditos sin privilegio cuya constancia se encuentre en escrituras públicas o sentencias firmes.
¿Qué sucede si concurren más de uno sobre un determinado bien mueble?
En este caso se regirán según reglas ya establecidas en el Código Civil español. Éstas son:
- El crédito que se basa en la entrega de bien mueble como aval o garantía excluye a los demás hasta el importe que alcance la cosa prendada.
- En los supuestos de una fianza que ha sido constituida a más de un acreedor se tomará para su preferencia la fecha de prestación de la garantía.
- Los créditos sobre semillas y cultivos tienen prioridad sobre los de alquileres y rentas.
- El precio de los muebles se prorrateará entre los créditos de preferencia.
¿Son las mascotas bienes muebles?
Anteriormente, las mascotas eran consideradas bienes muebles debido a dos características fundamentales. La primera es que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin perder su integridad. La segunda, es que eran susceptibles de apropiación.
Con la modificación que introdujo la Ley 17/2021, las mascotas han pasado a ser seres vivos dotados de sensibilidad. Por lo tanto, solo será aplicable el régimen de bienes muebles cuando exista una compatibilidad con su naturaleza o aquellas disposiciones que tienden a la protección de los animales.
Conclusión
Los bienes muebles se distinguen de los inmuebles, principalmente por su capacidad de ser transportables de un lugar a otro sin que pierdan su razón de ser. Son sus características físicas, su susceptibilidad a apropiación y la posibilidad de consumo las que permiten clasificar a los bienes muebles en corporales e incorporales, fungibles o no fungibles.
Existe un Registro Mercantil de Bienes de Muebles dependiente del Ministerio de Justicia donde se lleva el control de titularidades y gravámenes de estos, aunque no todos son registrables. Así mismo, es posible que los acreedores cobren sus créditos sobre los bienes muebles según el orden de preferencias establecidos en el Código Civil.