Penas privativas de libertad

Las penas privativas de libertad son sanciones penales que restringen la libertad ambulatoria del condenado. El Código Penal incluye en esta categoría la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Ideas clave
  • El Código Penal establece 4 penas privativas de libertad: prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
  • La prisión permanente revisable se reserva para determinados delitos de excepcional gravedad y permite revisar la situación del penado una vez cumplidos los periodos mínimos establecidos legalmente.
  • La pena de prisión tiene, con carácter general, una duración de entre 3 meses y 20 años, aunque determinados preceptos y las reglas sobre acumulación permiten superar este límite.
  • La localización permanente obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en otro lugar fijado judicialmente y puede controlarse utilizando medios mecánicos o electrónicos.
  • La responsabilidad personal subsidiaria surge cuando una multa no se satisface voluntariamente ni por vía de apremio, pero su cumplimiento no siempre supone permanecer privado de libertad.
  • La responsabilidad subsidiaria puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad si existe conformidad del penado y se cumplen los requisitos legalmente establecidos.
  • La prisión provisional no constituye una pena, sino una medida cautelar adoptada durante el proceso penal cuando concurren los presupuestos y finalidades previstos legalmente.

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¿Qué son las penas privativas de libertad?

Las penas privativas de libertad son aquellas sanciones penales que afectan directamente a la libertad ambulatoria de la persona condenada y que se imponen mediante sentencia como consecuencia de la comisión de un delito.

¿Dónde se regulan las penas privativas de libertad?

Las penas privativas de libertad se regulan principalmente en los artículos 35 a 38 del Código Penal.

Además, deben tenerse en cuenta, entre otros:

  • El artículo 33, relativo a la clasificación de las penas por su gravedad.
  • El artículo 53, sobre la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
  • Los artículos 76 y 78 bis, sobre límites de cumplimiento y determinados supuestos de la pena de prisión y la de prisión permanente revisable, respectivamente.
  • El artículo 92, sobre la revisión de la prisión permanente revisable.
  • El artículo 58, sobre el abono del tiempo sufrido en prisión provisional.

¿Cuáles son los tipos de penas privativas de libertad que existen?

El artículo 35 del Código Penal establece de forma expresa 4 modalidades:

Aunque todas se encuadran legalmente dentro de las penas privativas de libertad, su naturaleza y forma de cumplimiento presentan diferencias importantes. Algunas implican el ingreso en un centro penitenciario, mientras que otras pueden cumplirse en el domicilio, en otro lugar determinado o, en ciertos casos, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

Pena de prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable es la pena privativa de libertad de mayor gravedad prevista en el ordenamiento penal español. Tiene duración indeterminada inicialmente, pero no supone necesariamente una privación de libertad durante toda la vida, ya que la ley establece un sistema de revisión que permite suspender su ejecución cuando se cumplen determinados requisitos.

Se reserva para delitos de especial gravedad. Entre otros supuestos, está prevista para determinados asesinatos, como aquellos en los que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato sea posterior a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, cuando lo cometa una persona perteneciente a una organización o grupo criminal o cuando el condenado haya causado la muerte de más de 2 personas.

También se contempla, entre otros casos, para la muerte del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias; determinados delitos de terrorismo con resultado de muerte; la muerte de un jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida; y determinadas conductas constitutivas de genocidio o delitos de lesa humanidad.

Su cumplimiento está sujeto a periodos mínimos antes de poder acceder a determinados beneficios penitenciarios. Con carácter general, la clasificación en tercer grado no puede producirse antes de 15 años de prisión efectiva, plazo que asciende a 20 años en determinados delitos de terrorismo. Los permisos de salida requieren, respectivamente, el cumplimiento mínimo de 8 o 12 años.

La suspensión de la ejecución de la pena puede acordarse, como regla general, una vez cumplidos 25 años de condena, siempre que el penado esté clasificado en tercer grado y exista un pronóstico favorable de reinserción social. En determinados supuestos de pluralidad de delitos los periodos mínimos son superiores.

Por tanto, no equivale jurídicamente a una cadena perpetua, puesto que incorpora un mecanismo legal de revisión, aunque esa revisión no supone que la puesta en libertad sea automática.

Pena de prisión

La pena de prisión supone el ingreso del condenado en un establecimiento penitenciario durante el tiempo fijado en sentencia y es la modalidad de pena privativa de libertad utilizada con mayor frecuencia para los delitos de cierta gravedad.

Se impone cuando el correspondiente precepto del Código Penal establece la prisión como consecuencia jurídica del delito cometido. Su duración concreta depende de cada delito y de las reglas generales de aplicación de las penas.

La prisión puede tener la consideración de pena grave o menos grave, dependiendo de la duración. Con carácter general, su duración mínima es de 3 meses y la máxima de 20 años, salvo que otros preceptos del propio Código Penal establezcan excepcionalmente una duración diferente. Así mismo, cuando se imponen varias penas por diferentes delitos pueden operar las reglas sobre acumulación y límites máximos de cumplimiento previstas en el Código Penal.

Cuando la pena de prisión impuesta supera los 5 años, el órgano judicial puede establecer en determinados casos que el acceso al tercer grado no se produzca hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Para determinados delitos especialmente graves, esta limitación se aplica obligatoriamente en los términos previstos en el artículo 36 del Código Penal.

Pena de localización permanente

La localización permanente es una pena privativa de libertad que obliga al condenado a permanecer en su domicilio o en otro lugar determinado judicialmente. Su configuración sustituye a la tradicional pena de arresto domiciliario, ya extinguida.

Su duración puede alcanzar hasta 6 meses, si bien la localización permanente de 1 día a 3 meses tiene la consideración de pena leve conforme al artículo 33 del Código Penal, por lo que, en la práctica, su duración no puede superar los 3 meses de duración, con las excepciones previstas en la ley.

Como regla general, se cumple en el domicilio del penado o en el lugar que determine el juez en la sentencia o posteriormente mediante auto motivado. Si el condenado lo solicita y las circunstancias lo aconsejan, puede autorizarse su cumplimiento durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

En los supuestos expresamente previstos legalmente, y cuando concurran los requisitos establecidos, también puede acordarse su cumplimiento durante los sábados, domingos y festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.

Para comprobar que se respeta la obligación de permanencia, el juez o tribunal puede acordar el empleo de medios mecánicos o electrónicos de localización.

Responsabilidad personal subsidiaria como pena privativa de libertad

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa surge cuando el condenado no satisface la multa impuesta, ni voluntariamente ni mediante la correspondiente vía de apremio.

En las multas fijadas mediante el sistema de días-multa, la regla general establece 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. Si se trata de un delito leve, esta responsabilidad puede cumplirse mediante localización permanente y, en tal caso, no resulta aplicable el límite máximo de duración previsto con carácter general para esta pena.

No obstante, la responsabilidad personal subsidiaria no siempre se ejecuta mediante una privación efectiva de libertad. Con la conformidad del penado, el juez o tribunal puede acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este supuesto, cada día de privación de libertad equivale a 1 jornada de trabajo.

Cuando se trate de una multa proporcional, corresponde al juez o tribunal determinar la responsabilidad subsidiaria procedente, que no puede superar 1 año, y también puede acordarse su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad con la conformidad del penado.

El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación de satisfacer la multa, incluso aunque posteriormente mejore la situación económica del condenado.

En el caso de las personas jurídicas no existe responsabilidad personal subsidiaria en sentido estricto. Si una persona jurídica condenada no paga la multa, el tribunal puede acordar su intervención hasta el pago total en los términos establecidos legalmente.

¿La prisión provisional es una pena privativa de libertad?

Aunque implica materialmente una privación de libertad y puede suponer el ingreso de una persona en un centro penitenciario, la prisión provisional no es una pena, sino una medida cautelar que puede adoptarse durante el proceso penal antes de que exista una sentencia firme.

El propio artículo 34 del Código Penal establece expresamente que la detención, la prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal no se reputan penas.

La prisión provisional solo puede adoptarse cuando resulte objetivamente necesaria y concurran los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre las finalidades que pueden justificarla se encuentran asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso ante un riesgo de fuga, evitar la ocultación o destrucción de fuentes de prueba y, en los casos previstos legalmente, impedir que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima o cometer otros hechos delictivos.

Si posteriormente se dicta una sentencia condenatoria, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente se descuenta del total de la condena, con carácter general, sin que un mismo periodo pueda computarse más de una vez.

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Referencias