El tercer grado penitenciario se sustenta en un régimen de semilibertad para los presos. Entre los tres grados posibles en el sistema penitenciario, éste es el de mayores beneficios. Está destinado a los reos en condiciones de prepararse para la vida en libertad y los enfermos terminales previa valoración de la Junta de Tratamiento, tal como lo establece el Reglamento General Penitenciario.

El tercer grado penitenciario entre los tres grados posibles en el sistema penitenciario, es el de mayores beneficios para el preso.
Objetivo
El principal objetivo es que el preso consiga de manera progresiva una reinserción familiar, laboral y social. El tercer grado penitenciario supone ofrecer el apoyo y acompañamiento necesarios para garantizar una libertad sin problemas.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoPrincipios del tercer grado penitenciario
Los principios que rigen el tercer grado penitenciario son:
- Atenuación de medidas de control. Los reos en este grado tienen menos controles que los otros dos grupos debido a sus características comportamentales.
- Autorresponsabilidad: los internos son estimulados para organizar y participar de actividades individuales y colectivas que le permitan proyectar su reinserción en la sociedad.
- Prevención: las salidas y actividades tienen por objetivo evitar la desestructuración en el núcleo familiar y del preso en sociedad.
- Normalización social e integración: desde el sistema penitenciario se brindan herramientas para favorecer la participación activa y responsable del reo en la vida familiar, laboral y social.
- Coordinación: se trabaja de manera coordinada con otras instituciones y entidades con el fin de atender a las necesidades del reo y a su integración fuera de la prisión.
Requisitos
Los requisitos son muy amplios y variados y dependen, entre otros factores, del régimen en el que se encuentren los reos. A modo general se puede afirmar que serán evaluados por la Junta de Tratamiento en lo referente a:
- Los delitos que hayan cometido y por los cuales han sido condenados.
- La historia familiar y social del reo en prisión.
- Recursos, facilidades y dificultades.
- La duración de la pena y el tiempo que lleva cumplido.
- La situación familiar y las condiciones que aplican a la posible inserción del preso.
Estos son los datos e informes más importantes para definir el acceso al tercer grado. Habitualmente el preso debe haber cumplido el cuarto de condena, aunque no es excluyente. Así mismo, el juez podrá exigir el cumplimiento de una condena mayor en supuestos especiales.
Supuestos especiales para aprobar el tercer grado penitenciario
Mitad de la condena
Según surge del Código Penal se puede determinar que será requisito cumplir con la mitad de la condena cuando:
- La pena es superior a 5 a años, si el Juez así lo valora.
- Son condenados por delitos de terrorismo o vinculados a organizaciones y grupos terroristas.
- El delito cometido es tipificado como en grupo criminal u organización.
- Los delitos cometidos por el reo son agresiones sexuales contra menores de 13 años.
- El preso ha sometido a actos de prostitución o corrupción de menores a víctimas menores de 13 años.
Responsabilidad civil
En otros casos surgen la obligación de satisfacer la responsabilidad civil antes de acceder al beneficio del tercer grado penitenciario. Esta condición se aplica en los reos condenados por determinados tipos de delitos:
- Contra los derechos de los trabajadores.
- De gran notoriedad afectando a una cantidad de personas que se conocen como delitos contra el orden socioeconómico y contra el patrimonio.
- Contra la Hacienda y Seguridad Social.
- Contra la Administración Pública.
¿Quién lo decide? La Junta de Tratamiento es la responsable de decidir el grado penitenciario que corresponde a cada reo luego de sus valoraciones.
Esta también tiene la capacidad de proponer al Consejo de Dirección qué régimen es más apropiado.
Regímenes posibles según condiciones del reo
Cuando se tiene un conocimiento de las características particulares del interno, su evolución y las necesidades del reo en sus salidas, se puede aplicar distintos regímenes.
Régimen abierto
Destinado a los internos que desarrollarán una actividad laboral o a mujeres que realizan tareas domésticas en el domicilio. Las salidas son de 8 horas diarias y deben volver por la noche al Centro Penitenciario.
Quienes se encuentren bajo este régimen tienen opción:
- Salidas de fin de semana máximo desde los viernes a las 16 horas hasta el lunes a las 8:00 horas.
- Salidas en días festivos establecidos en el calendario oficial.
El objetivo es ofrecer condiciones mejores para su reinserción en el mundo laboral
Régimen abierto restringido
Destinado a los internos con algunas características especiales como:
- Sus antecedentes delictivos.
- Enfermedades psíquicas que traen como consecuencia una personalidad anómala.
- Los presos que no disponen en el exterior un apoyo familiar o social.
- No tienen la posibilidad de ingresar al mercado laboral en el exterior.
Las salidas son más restringidas y pueden estar complementadas con otras medidas de control.
El objetivo de aplicar el régimen abierto restringido es acompañar al preso en la búsqueda de un trabajo o de una institución para coordinar sus salidas.
Unidades dependientes
Son edificios en el exterior del Establecimiento Penitenciario gestionados por instituciones u organizaciones para la formación de los reos tanto en sus capacidades laborales como de tratamientos.
Unidades extrapenitenciarias
La pena se cumple en un lugar totalmente independiente de la penitenciaría con autorización del Centro Directivo basada en:
- Un programa de deshabituación.
- El consentimiento del preso, así como su compromiso a cumplir con las normas del régimen.
Medios telemáticos
Los horarios que deberían cumplir en el centro penitenciario se realizan por medios telemáticos u otros mecanismos de control. Entre estas últimas se pueden destacar las visitas de un profesional penitenciario o llamadas.
Conclusión
El tercer grado penitenciario es, en muchos casos, el paso previo a la libertad condicional. Al no tratarse de un sistema progresivo, no está garantizado, sino que dependerá de la evolución del interno.
Cuando la Junta de Tratamiento otorga el tercer grado, los reos tienen derecho a salidas diarias, de fin de semana y días festivos.
Según las valoraciones que se realicen se puede otorgar diferentes regímenes con el fin que el interno tenga una oportunidad de reinsertarse en el ámbito familiar, laboral y social.
Un buen abogado es el profesional más indicado para asesorar en la obtención del tercer grado penitenciario y comenzar a vivir en libertad.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado