Grupo criminal

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
El grupo criminal es una forma de asociación ilícita integrada por varias personas que, sin contar con una estructura jerárquica ni estable, se unen con el objetivo de cometer delitos de manera concertada.
Ideas clave
  • El grupo criminal está compuesto por 3 o más personas, pero sin la compleja organización jerárquica de una organización criminal.
  • Se caracteriza por la ausencia de reparto formal de roles o estructura permanente entre sus miembros.
  • Su definición y tipificación se encuentran en el artículo 570 ter del Código Penal.
  • La finalidad del grupo criminal es la comisión de delitos de manera concertada.
  • Las penas dependen de si se trata de delitos graves, menos graves o leves, con agravación en supuestos específicos.
  • La pertenencia a un grupo criminal constituye delito en sí mismo, con independencia de los delitos cometidos.
  • El juez puede ordenar la disolución del grupo y la inhabilitación especial para actividades vinculadas.

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¿Qué es un grupo criminal?

El grupo criminal se define como la unión de más de 2 personas que, sin llegar a reunir las características de una organización criminal, actúan con la finalidad de cometer delitos de forma concertada. 

Se trata de una forma de criminalidad concertada más simple y flexible, de menor grado de estructuración que la organización criminal, y sin un reparto formal de funciones entre sus miembros, pero que igualmente atenta contra la seguridad y el orden jurídico.

La doctrina de la Fiscalía General del Estado se refiere a él como una formación de carácter coyuntural y difuso, y resalta su carácter residual con respecto a la organización, ya que es grupo criminal todo lo que no reúna los caracteres para ser organización criminal.

Además, suele tener un ámbito de actuación menos amplio que la organización criminal, debido, en parte, a sus propias limitaciones de estructura y funcionamiento.

¿Dónde se regula el grupo criminal?

El grupo criminal se regula en el artículo 570 ter del Código Penal, introducido en la reforma de 2010, donde se establecen su definición y las penas aplicables. Asimismo, el artículo 570 quater contempla medidas comunes a las organizaciones y grupos, como la disolución o la inhabilitación especial.

¿Cuáles son los requisitos para que exista un grupo criminal?

A diferencia de la organización criminal, en el grupo basta con la concertación de voluntades para delinquir entre más de 2 personas, sin exigirse permanencia indefinida, jerarquía formal ni reparto estable de funciones. Su carácter menos sofisticado es lo que lo distingue jurídicamente de la organización criminal.

Por tanto, sus requisitos son:

  • Unión de más de 2 personas, de modo que exista una conjunción en su actividad.
  • Finalidad de cometer delitos de manera concertada. Aunque la finalidad suele ser la comisión de pluralidad de delitos, el hecho de cometer uno solo no elimina el carácter de grupo criminal, según criterio jurisprudencial.
  • Ausencia de una estructura compleja y jerárquica. 
  • Falta de algún requisito para ser considerado organización criminal.

¿En qué se diferencia de una organización criminal?

La clave de la diferencia entre grupo y organización criminal está en la estructura y vocación de permanencia:

  • Organización criminal: requiere al menos 3 personas, tiene jerarquía interna, roles definidos, permanencia en el tiempo y mayor tecnificación. Suele estar asociada al crimen organizado a gran escala, incluso internacional.
  • Grupo criminal: son necesarias también al menos 3 personas, pero no hay estructura compleja ni vocación de permanencia indefinida, aunque sí existe la intención de delinquir de forma conjunta.

Podemos decir que el grupo criminal es una forma más rudimentaria y ocasional, mientras que la organización criminal implica un nivel de profesionalización más alto.

¿Qué penas se imponen por pertenencia a un grupo criminal?

La pertenencia a un grupo criminal está tipificada como delito en el artículo 570 ter del Código Penal, con penas que varían según la gravedad de los delitos que se pretendan cometer:

Estas penas pueden aumentar, debiendo aplicarse en su mitad superior, si concurren circunstancias como:

  • Que el grupo esté formado por un número elevado de personas.
  • Que dispongan de armas o instrumentos peligrosos.
  • Que utilicen medios tecnológicos avanzados que faciliten la comisión de los delitos o la impunidad de los responsables.

¿Qué consecuencias accesorias pueden imponerse?

El artículo 570 quater del Código Penal permite al juez ordenar la disolución del grupo criminal, así como imponer la inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos vinculados con la actuación del grupo, por un plazo de entre 6 y 20 años superior a la pena privativa de libertad.

También se podrán imponer otras penas previstas en los artículos 33.7 y 129 del Código Penal para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, respectivamente.

¿Qué atenuantes específicas son aplicables?

El mismo artículo 570 quater contempla que podrá imponerse la pena inferior en uno o 2 grados cuando el miembro del grupo abandone voluntariamente sus actividades delictivas o colabore eficazmente con las autoridades para la identificación de responsables o la prevención de delitos futuros.

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Revisado por expertos
Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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Referencias