Organización criminal

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
Una organización criminal, a efectos penales, es una agrupación de carácter estable o indefinido formada por más de dos personas, y dotada de una estructura que funciona a través de elementos coordinados, cuyo fin principal es cometer delitos.
Ideas clave
  • Para apreciar la existencia de una organización criminal se requiere que sea una agrupación estable de 3 o más personas para cometer delitos.
  • La organización criminal se diferencia del grupo criminal por su estructura jerárquica y mayor profesionalización.
  • Está regulada en el Código Penal español, principalmente en el artículo 570 bis.
  • Los requisitos para ser considerada organización criminal son: más de 2 personas, reparto de tareas, permanencia en el tiempo y finalidad delictiva.
  • Suelen usar la violencia, el blanqueo de capitales y la influencia en cargos públicos para alcanzar sus fines.
  • La pertenencia a una organización criminal agrava la pena de los delitos cometidos, como el asesinato o los daños informáticos.
  • La propia constitución de la organización es un delito en sí mismo que conlleva penas de prisión.
  • Como pena accesoria, se ordena la disolución de la organización criminal, así como la adopción de otras penas previstas para las personas jurídicas en general.

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¿Qué es una organización criminal?

La organización criminal es uno de los fenómenos a través de los cuales se manifiesta el crimen organizado, consistente en la asociación de 3 o más personas con el fin de cometer delitos, mediante una estructura compleja que funciona de manera estable o indefinida, y en la que existe jerarquía y coordinación entre sus integrantes.

A diferencia del grupo criminal, en la organización criminal existe cierta profesionalización y tecnificación, así como una integración en estructuras legales económicas, sociales e institucionales. Su ámbito de actuación suele ser amplio, a menudo incluso internacional.

¿Dónde se regula la organización criminal?

Se encuentra expresamente regulada en el Código Penal. La definición y los elementos que integran la organización criminal se encuentran regulados fundamentalmente en el artículo 570 bis del Código Penal

Además, se contempla la pertenencia a una organización criminal a efectos de la gradación de la pena en relación con algunos delitos, como el asesinato (artículo 140), los daños informáticos (artículo 264) o la falsificación de tarjetas de crédito (artículo 399 bis), así como al fijar las circunstancias que pueden dar lugar a la expulsión del país de un criminal extranjero (artículo 89.4).

Por otro lado, la constitución y las distintas formas de favorecimiento de la formación de una organización criminal es un delito en sí mismo regulado en el propio artículo 570 bis.

El artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también regula aspectos relacionados con la actuación de la Policía Judicial en relación con la delincuencia organizada, y establece los delitos que se cometen mediante estas organizaciones.

¿Cuáles son los requisitos de la organización criminal?

De acuerdo con el tenor literal del propio artículo 570 bis y con la doctrina de la Fiscalía General del Estado, para que se entienda que existe organización criminal a los efectos que establece el Código Penal, es preciso que dicha organización cumpla los siguientes requisitos:

Agrupación numerosa de personas

Tal y como establece el artículo 570 bis, solo podrá considerarse organización criminal, a efectos penales, a una agrupación de 3 o más personas. 

Reparto de tareas entre los miembros

Cada uno de los integrantes de la organización criminal deben tener un rol asignado y claramente definido de acuerdo con una jerarquía establecida, reforzada con la existencia de normas rígidas de disciplina interna. La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala además la existencia de una organización más o menos compleja. 

Además, los máximos responsables de la organización suelen estar de algún modo aislados del resto de la organización, protegidos de estos por medio de testaferros o de la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas.

Actuación prolongada en el tiempo

Debe tratarse de una agrupación estable o con vocación de permanencia indefinida, no una asociación meramente circunstancial.

Finalidad delictiva

El objetivo de la organización criminal debe ser cometer delitos, y de hecho, según se desprende de la práctica delictiva, este tipo de organizaciones se suelen dedicar a la comisión de delitos graves, para cuyo éxito se usan medios complejos de ejecución que involucran alta tecnología, destrezas financieras en el manejo de fondos o formas delictivas de relación con la función pública.

¿Qué otros indicadores de actividad delictiva organizada existen?

Además de los requisitos mencionados, existen algunos indicadores de la existencia de organizaciones criminales que, a juicio de la Fiscalía General del Estado, pueden orientar la investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el crimen organizado, y son:

Actuación internacionales

El ámbito de actuación de las organizaciones criminales es amplio, a menudo implica una actuación transnacional, o al menos de intensa movilidad territorial dentro del Estado.

Uso de la violencia

Es habitual que estas bandas u organizaciones criminales actúen de manera violenta o con empleo de intimidación grave. 

Utilización de instrumentos jurídicos legales

También se ha observado que las organizaciones criminales se valen de instrumentos jurídicos legales para crear estructuras económicas o comerciales con las que encubrir su verdadera actividad, o con la que financiarla.

Ello implica también que recurran a profesionales cualificados o expertos que les asesoren o acompañen en sus actividades para garantizar el éxito de sus fines criminales.

Blanqueo de capitales

También suelen dedicarse a actividades de blanqueo de capitales, para integrar sus beneficios en el entramado económico legal del país.

Influencia sobre cargos públicos o políticos

La envergadura de las organizaciones criminales suele ser de tal magnitud que tiene poder para ejercer influencia mediante la corrupción sobre cargos públicos o personas que desempeñan su función en el ámbito político, medios de comunicación social y funcionarios de la Administración Pública o de la Administración de Justicia.

Obtención de beneficios económicos

La finalidad primordial de estas organizaciones es la obtención continuada de beneficios económicos o de cualquier forma de influencia política, social o económica.

¿Qué delitos cometen las organizaciones criminales?

De acuerdo con el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge una definición de organización criminal, se entiende que esta tiene como fin cometer alguno o algunos de los siguientes delitos: 

¿Cómo influye en la pena el hecho de actuar por medio de una organización criminal?

La influencia en la pena depende de si se está castigando la propia formación de la organización criminal o si lo que se castiga es el delito cometido a través de esta: 

Delito de constitución de organización criminal

La existencia de una organización criminal ya es un delito en sí mismo, que, en virtud del artículo 570 bis del Código Penal, se castiga con pena de prisión de 4 a 8 años cuando la finalidad sea la comisión de delitos graves, y con pena de prisión de 3 a 6 años en los demás casos.

También se castiga de forma separada a quienes constituyan la organización, la promuevan, organicen, coordinen o dirijan, y a quienes participen activamente en la organización, formen parte de ella o cooperen económicamente o de otro modo. En este caso, la pena prevista es la de prisión de 2 a 5 años, si persigue la comisión de delitos graves, o de prisión de 1 a 3 años en los demás casos.

Las penas mencionadas además se aplicarán en su mitad superior si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando esté formada por un número elevado de miembros.
  • Cuando disponga de armas o instrumentos peligrosos.
  • Cuando disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los responsables.

Si concurre más de una circunstancia, se impondrán las penas superiores en grado.

También se impondrán en su mitad superior las penas que correspondan cuando se cometan delitos contra la vida o la integridad de las personas, contra la libertad sexual o la trata de seres humanos.

Delitos cometidos por la organización

En cuanto a los delitos cometidos por la organización criminal, la consecuencia será la apreciación de una circunstancia agravante, y la correlativa agravación de la pena. Así está previsto en los siguientes delitos:

  • Delito de asesinato (artículo 140 del Código Penal). La pertenencia a organización criminal supone la aplicación de la pena de prisión permanente revisable.
  • Delito de daños informáticos (artículo 264.2). El hecho de haber cometido el delito en el marco de una organización criminal supone la aplicación de una pena agravada con respecto al tipo básico.
  • Delito de falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otro instrumento de pago (artículo 399 bis). La pena se impondrá en su mitad superior.
  • Sustitución por la pena de expulsión (artículo 89.4). Cuando la pena sea de prisión de más de un año y el condenado sea un ciudadano extranjero, aunque haya residido en España durante los 10 años anteriores, será expulsado del territorio español si pertenece a una organización criminal.

¿Qué penas accesorias se aplican por organización criminal?

Además de las penas previstas en cada caso, el artículo 570 quáter establece que el juez o tribunal acordará la disolución de la organización criminal de que se trate, y además cualquier otra consecuencia contemplada en los artículos 33.7 y 129 del Código Penal (penas aplicables a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica).

También se impondrá a los responsables la pena de inhabilitación especial para las actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal, por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

¿En qué casos se pueden aplicar atenuantes específicas?

El artículo 570 quáter prevé que, razonándolo en sentencia, se pueda imponer la pena inferior en uno o 2 grados si el miembro de la organización criminal abandona sus actividades delictivas voluntariamente y colabora activamente con las autoridades en orden a identificar o capturar a otros responsables, o para impedir que continúe la actividad delictiva de la organización o evitar que se cometa un delito.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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Referencias