Policía judicial

La policía judicial es un cuerpo de seguridad del Estado que cumple funciones de investigación del delito y de descubrimiento, aprehensión y aseguramiento del delincuente, bajo la supervisión de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, por mandato de la Constitución Española.

En cuanto al marco jurídico, además de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, del 1 de julio, y luego la Ley Orgánica 2/1986, del 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establecen la existencia de las Unidades de Policía Judicial.

También se regula en los artículos 282 a 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, cumplirá con los deberes de información que prevé la legislación vigente. Asimismo, llevarán a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarles una protección adecuada, sin perjuicio de la decisión final que corresponderá adoptar al Juez o Tribunal.

Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Quiénes constituyen la policía judicial?

Todos los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sea cual sea su naturaleza y dependencia, están a la orden de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal para cumplir las labores que corresponden a la policía judicial.

Establece el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que serán auxiliares de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal:

  • Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos en general y de algunos especiales.
  • Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
  • Los alcaldes, tenientes de alcaldes y alcaldes de barrio.
  • Los jefes, oficiales o individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
  • Los serenos, celadores u otros agentes municipales de policía urbana o rural.
  • Los guardas de montes y sembrados, jurados o autorizados por la administración.
  • Los funcionarios del cuerpo especial de prisiones.
  • Los agentes judiciales y subalternos de los tribunales y juzgados.
  • El personal dependiente de la jefatura nacional de tráfico, que se encarga de la investigación técnica de los accidentes.

¿Buscas abogado especialista en derecho procesal penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Policía judicial en sentido estricto

Todos los anteriormente mencionados estarán a la orden para cumplir funciones de policía judicial, pero en sentido estricto la policía judicial está formada por el Cuerpo Nacional de Policía (Policía Científica de la Policía Nacional) y la Guardia Civil (Policía Judicial de la Guardia Civil).

Existen algunas diferencias y particularidades entre ambos cuerpos ya que, por ejemplo, la Guardia Civil depende también del Ministerio de la Defensa en tiempos de conflicto bélico. Además, tiene bajo su responsabilidad a las poblaciones rurales de un número bajo de habitantes, ya que la Policía Nacional opera en zonas urbanas con poblaciones superiores a los 25 mil habitantes.

Policía judicial y territorialidad

Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial tendrán responsabilidades de acuerdo a criterios de territorialidad en cada provincia. También a veces se organizan secciones especiales en poblaciones que tengan un índice de criminalidad que lo amerite, o por razones de especialización delictiva o de técnicas de investigación.

Los estatutos autonómicos de las comunidades autónomas de Cataluña y Euskadi dan la posibilidad de que estas comunidades tengan sus propios cuerpos de policía autonómica, que son los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente. En ambos casos estos cuerpos ejercen la mayoría de las funciones de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Disponen de unidades de policía judicial propias que cumplen con el rol de auxilio a la administración de justicia.

Las comunidades de Navarra y Canarias también cuentan con cuerpos policiales autonómicos, pero estos no han asumido las competencias de policía judicial. Pueden sí, sin embargo, ejercerlas si se lo solicitan jueces, tribunales o el ministerio público. En esos casos se establecerá un convenio de colaboración.

Funcionamiento de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial

Estas unidades dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales y el Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de investigación. Bajo sus directrices y supervisión desarrollarán en carácter de comisionados de ellos, acciones de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente. En este desempeño pueden requerir el apoyo de las autoridades y también de los particulares.

Los funcionarios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial no podrán ser removidos o dejados de lado de la investigación que se les hubiere encomendado hasta tanto la misma no finalice, o al menos la fase procesal de la misma. Esto solo podrá ocurrir por decisión o con autorización del juez o del fiscal competente.

Si se diese el caso de que algún funcionario de una Unidad Orgánica de Policía Judicial que esté participando en una investigación deba separarse de la unidad por algún motivo legalmente válido, esto deberá informarse inmediatamente al juez o fiscal que lleven la causa.

El funcionario de Policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio fiscal, del Juez de instrucción, del Juez municipal, o de la Autoridad o agente que hubiese prevenido las primeras diligencias, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea de otro modo a su ejecución.

Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los jueces y fiscales bajo cuyas órdenes laboran los miembros de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial tienen la potestad de ejercer acciones disciplinarias contra ellos en caso necesario (artículo 290 de la LECrim), así como también la de instar la concesión de recompensas cuando su desempeño lo aconseje.

¿Cómo se forman y adscriben las Unidades Orgánicas de Policía Judicial?

El Ministerio del Interior, ente del cual dependen orgánicamente las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, puede, tomando en cuenta un informe favorable o una propuesta del Consejo General del Poder Judicial, asignar con carácter permanente y estable una unidad a un juzgado o tribunal cuya actividad lo requiera. Lo mismo puede ocurrir en relación a una fiscalía, de acuerdo a un informe favorable o propuesta del Fiscal General del Estado.

Para llegar a ser funcionario de una Unidad Orgánica de Policía Judicial debe recibirse una formación especializada y superarse las pruebas necesarias, luego de lo cual se obtiene un diploma que expide el Centro de Estudios Judiciales.

Esta formación se da en dos fases. La primera tiene lugar en los Centros de Formación y Perfeccionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la segunda en el Centro de Estudios Judiciales.

Quienes forman a los funcionarios de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial son profesionales miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal, catedráticos y profesores universitarios, y especialistas en temas jurídicos.

Labores de la policía judicial propiamente dichas

La policía judicial participa en general en investigaciones de hechos de naturaleza pública, tales como el narcotráfico, terrorismos, delitos fiscales, medioambientales, y también delitos contra la vida y la integridad de las personas.

Sus funciones de investigación del delito y de descubrimiento, aprehensión y aseguramiento del delincuente generalmente se hacen mediante inspecciones oculares, búsqueda de datos iniciales sobre los casos a través de interrogatorios o ubicación de material documental que pueda tener valor probatorio, averiguación de domicilios y paraderos, intervención en levantamiento de cadáveres, entre otros, según sea el caso.

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado