Persona física

La persona física o persona natural es el individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y cumplir con obligaciones.
Ideas clave
  • La personalidad civil es inherente a la persona física, y se adquiere por el mero hecho del nacimiento.
  • El concebido no nacido también puede ser titular de derechos y obligaciones.
  • La persona física tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones, aunque el ejercicio de estos está supeditado a la capacidad de obrar.
  • La persona física puede ver limitada su capacidad de obrar por la edad o la discapacidad.
  • Los derechos de la personalidad se dividen en derechos de individualidad, derechos relativos a la existencia física y derechos morales.
  • El menor emancipado tiene una capacidad de obrar casi plena, equiparada a la de un mayor de edad.
  • La personalidad física está ligada a la condición humana, y otorga a su titular algunos derechos que solo tienen sentido referidos al individuo, no siendo extrapolables a la persona jurídica.

¿Qué es una persona física?

La persona física, a la que el Código Civil se refiere como persona natural, es el ser humano, esto es, el individuo que por el mero hecho de existir tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones en los términos que establezca la ley.

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se atribuyen a la persona física está supeditado a su capacidad de obrar, que puede verse limitada por razones de edad o de discapacidad.

¿Dónde se regula la persona física?

Los artículos 29 a 34 del Código Civil regulan el inicio y la extinción de la persona natural.

¿Cuándo se inicia la personalidad civil?

El individuo adquiere personalidad civil y capacidad jurídica en el momento del nacimiento (artículo 29 del Código Civil), y la pierde con el fallecimiento.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 29 del Código Civil

Se entiende por nacimiento con vida el entero desprendimiento del seno materno. 

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Artículo 30 del Código Civil

La capacidad jurídica inherente a la personalidad civil implica la aptitud jurídica para poder, tener, poseer, adquirir, estar obligado y responder en los términos que se establecen en el Código Civil.

No obstante, la ley también reconoce derechos al concebido no nacido:

  • En materia de donaciones, el concebido no nacido puede ser donatario, aunque la donación hecha a su favor puede ser aceptada por la persona que lo representaría legítimamente si se hubiera verificado ya su nacimiento (artículo 627).
  • En materia de sucesiones, el concebido no nacido también tiene una expectativa de derecho, y su derecho a heredar se materializa en el momento del nacimiento.

¿Qué derechos son inherentes a la personalidad?

La adquisición de la personalidad civil por el nacimiento da lugar a los llamados derechos de la personalidad, que corresponden a todos los ciudadanos y están reconocidos fundamentalmente en la Constitución

Estos derechos se pueden clasificar en tres grupos: 

  1. Derecho a la individualidad, en virtud del cual, cada persona es identificada individualmente con un nombre, un domicilio, un estado civil, una raza, su patrimonio y su profesión.
  2. Derecho relativo a la existencia física, que engloba el derecho a la vida, a la integridad física y la disposición del propio cuerpo.
  3. Derechos morales, en los que se incluyen el derecho a la intimidad, al honor, a la imagen y al secreto, además de los derechos de autor, los derechos de familia, los recuerdos familiares, los sepulcros y las libertades públicas.

Los derechos de la personalidad se caracterizan por las siguientes notas: 

  • Son originarios e innatos, adquiridos por el mero hecho del nacimiento.
  • Son derechos privados, aunque implican también una serie de deberes con cierta trascendencia pública.
  • Son absolutos, oponibles frente a todos.
  • Son extrapatrimoniales, pero su lesión puede dar lugar a un resarcimiento patrimonial.
  • Son intransmisibles e inherentes a la persona.
  • Son irrenunciables e imprescriptibles, y se extinguen con el fallecimiento.

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Artículo 32 del Código Civil

¿Qué alcance tiene la capacidad de obrar de la persona física?

El individuo adquiere capacidad jurídica desde el nacimiento, mediante la cual es titular de derechos, pero la capacidad de ejercer sus derechos y de obligarse se adquiere con la capacidad de obrar, que se obtiene en el momento de cumplir la mayoría de edad, con las siguientes salvedades:

  • El menor de 18 años y mayor de 16 años cumplidos puede lograr la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, con las formalidades establecidas en el artículo 241 del Código Civil, o por concesión judicial, en los casos contemplados en el artículo 244.
    • El menor emancipado tiene capacidad de obrar como si fuera mayor de edad, salvo las excepciones que recoge el Código Civil para casos especiales y con los límites establecidos por el artículo 247.
  • Las personas con discapacidad tienen su capacidad de obrar limitada en los términos que se indiquen en las medidas de apoyo establecidas judicialmente.

¿En qué se diferencia la persona física de la persona jurídica?

La persona física es el individuo, y como tal tiene atribuidos los derechos de la personalidad, que solo tienen sentido por su cualidad de ser humano, como ocurre con los que atienden a la dimensión moral de la persona.

La persona jurídica, por otro lado, es una institución dotada de personalidad propia e independiente de las personas físicas que la componen, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Está creada por las leyes de acuerdo con lo establecido en ellas.

La persona jurídica es una ficción legal ideada para que una colectividad de personas físicas (normalmente, aunque también puede estar constituida por una sola) pueda obrar jurídicamente de forma independiente a sus miembros y como un ente unitario.

La persona jurídica puede ser titular de derechos y obligaciones, con excepción de los derechos inherentes a la personalidad, que solo tienen sentido cuando se atribuyen a una persona natural.

Referencias