Los delitos contra la flora y fauna son acciones delictivas que ocasionan daño al equilibrio del planeta. Estas acciones tienen lugar al amenazar la vida silvestre, su hábitat y ecosistema.
Estos delitos contra el medio ambiente suelen tener un impacto negativo altamente significativo en la biodiversidad y la sostenibilidad ecológica. Razón por la cual, el Código Penal español los tipifica bajo el Título XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, artículos 332 y siguientes.
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Consultar abogadoLos delitos contra la flora y fauna en la legislación española
Además de estar contemplados en el Código Penal, para los delitos contra la flora y la fauna se deben observar disposiciones de carácter general. Entre estas están las normas que protegen determinados ejemplares silvestres y las que engloban las especies objeto de caza y de pesca comercializables. Dichas normas son:
- Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990 de flora y fauna.
- Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
- Real Decreto 1095/89 de especies objeto de caza y pesca.
- Real Decreto 1118/89 de especies comercializables.
Delitos contra la flora
Por delitos contra la flora se entienden aquellos actos dirigidos a dañar especies protegidas de flora silvestre, sus partes, derivados, así como la alteración grave a su hábitat. Este daño o alteración se podrá provocar por medio de las siguientes acciones:
- Tala y corte.
- Arranque y recolección.
- Compra y tenencia.
- Destrucción.
- Tráfico.
La pena estipulada para estos delitos será prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, e inhabilitación de 6 meses a 2 años para desempeñar profesión. Asimismo, la norma establece como eximente aquellos actos que impacten un número determinado de especímenes, sin implicaciones significativas para la preservación del ejemplar.
En los casos de especies o subespecies clasificadas en peligro de extinción, se fijará pena en su mitad superior. Cuando el incidente sea el resultado de una imprudencia grave, la sanción podrá ser de reclusión de 3 meses a un año o multa de 4 a 8 meses. También incorpora inhabilitación para profesión u oficio de 3 meses a 2 años.
1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.
Delitos contra la fauna
Si bien la caza y la pesca son prácticas permitidas, comportan una serie de condiciones a observar a la hora de ejecutarlas. Quien infrinja lo estipulado incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses. Igualmente, quedará inhabilitado para oficio y para pescar o cazar por un periodo de 2 a 4 años.
Dichas infracciones contemplan:
- Pescar, cazar, poseer, comercializar, destruir o traficar especímenes protegidos de fauna silvestre, sus partes y derivados.
- Actividades encaminadas a obstaculizar e impedir su migración o reproducción.
- Perjudicar o destruir de manera grave su hábitat.
Si las especies o subespecies están categorizadas en peligro de extinción, la pena prevista se fijará en su mitad superior. Cuando estas acciones son producto de una imprudencia grave, la pena de prisión será de 3 meses a un año o multa de 4 a 8 meses. También implica inhabilitación para profesión y para pescar o cazar de 3 meses a 2 años.
Del mismo modo, si los actos hubieran sido realizados con armas, tengan o no que ver con caza, se prohibirá el porte y posesión de las mismas por un periodo de tiempo de 2 a 4 años.
Cuando se trate de especies protegidas, cuya caza y pesca esté expresamente prohibida por la ley, al infractor se le penará con multa de 8 a 12 meses. También será inhabilitado para ejercer oficio y para pescar, cazar, portar y tener armas por un periodo de 2 a 5 años.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.
4. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.
Paralelamente, la pesca, marisqueo o caza de especies no protegidas debe efectuarse de conformidad con las disposiciones legales y parámetros que rigen estas prácticas. Entre estos están:
- Permiso del titular del terreno privado o público, regulados por un régimen de caza particular.
- Título administrativo habilitante para terrenos sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola.
1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.
2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.
Delito por introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona
Además de una afectación directa a las especies en sí mismas, introducir ejemplares no originarios puede alterar la estabilidad de un ecosistema. Por lo que estas acciones también se consideran ilícitas.
Para el que incurra en este tipo de hechos, la ley prevé una penalización que puede ser privativa de la libertad de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses. En cualquier caso, la sanción implica inhabilitación para la profesión de 1 a 3 años.
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
Conclusión
La conservación de la biodiversidad no solo beneficia a los ecosistemas naturales, sino que también tiene repercusiones directas en el bienestar y la prosperidad del ser humano.
De ahí la creciente conciencia en la necesidad de preservar la diversidad biológica y mantener la salud de los ecosistemas. Pues cuidar la flora y fauna resulta esencial para la sostenibilidad de la vida en la tierra. Razones que han llevado a que se establezcan medidas legislativas rigurosas que generen responsabilidad frente al tema.
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