Cheque

El cheque es un documento mercantil en el que un librador emite la orden a una entidad bancaria de pagar a su tenedor una suma de dinero. Es una orden o mandato de pago sobre fondos disponibles por lo que es pagadero a la vista.

Cheque

El cheque es un documento mercantil que funciona como medio de pago.

Funciona de manera simple como un medio de pago previo acuerdo entre el librador y el banco o entidad de crédito para disponer los fondos.

La emisión del cheque sin los fondos suficientes puede recaer en una responsabilidad.

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Requisitos formales que debe poseer un cheque

Según lo establece la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985 en su artículo 106, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La denominación de cheque está inserta en el idioma que se emplea para la redacción del título.
  • El importe de dinero que se ordena pagar escrito en número y letras.
  • El nombre de la entidad obligada al pago del cheque en la que el librador debe disponer los fondos.
  • El lugar donde se paga.
  • La fecha y lugar en la que se emite el cheque.
  • La firma del librador, persona que emite el cheque.

Para que un cheque sea válido, es fundamental que incluya el término ‘cheque’, la orden de abonar la suma indicada, el nombre de la entidad de crédito y la firma de quien lo expida (librador).

Tipos de cheques

Los cheques se pueden clasificar según la indicación del tenedor, el modo de emisión, la forma de cobro o la existencia de aval. En función de estos factores existen los siguientes tipos de cheques.

Indicación del tenedor

  1. Nominativo: en el título se indica el nombre de la persona hacia quien fue emitido el cheque.
  2. Al portador: no se especifica una persona para el cobro, por lo que está facultado para cobrar todo aquel que sea portador del documento.

Modo de emisión

  • A la orden del librador, es el propio titular de la cuenta quien efectúa el cobro.
  • Por cuenta de tercero: es emitido por una persona autorizada por el librador.
  • Contra el librador: se emite entre distintos establecimientos.

Forma de cobro

  1. Cheque para abonar en cuenta: la única forma posible de cobrar el cheque es su ingreso a una cuenta bancaria, no en efectivo.
  2. Cheque cruzado: se indica mediante dos barras paralelas que solo se puede cobrar en una entidad financiera.

Según existencia de aval

  • Cheque no garantizado bancario.
  • Conformado: la entidad financiera presenta el aval de la validez del cheque y los fondos para su pago.
  • Bancario: la entidad financiera actúa al mismo tiempo como librado y librador por lo que garantiza los fondos para el pago.

¿Cómo funciona el aval de un cheque?

El aval es posible sobre un importe parcial o sobre la totalidad de un cheque. Una tercera persona, el avalista, responde en iguales condiciones que el avalado. Para que sea considerado tal, debe estar su firma en el anverso del cheque.

¿Cuándo se cobra el cheque?

El cheque es un documento pagadero a la vista, por lo que se tomará en cuenta la fecha de presentación, además de contar con los fondos suficientes.

Sí existen plazos máximos legales a los que deben atenerse para cobrar un cheque:

  • Emitidos en España, 15 días naturales.
  • Emitidos en Europa, 20 días naturales.
  • Todos los emitidos en otros países fuera del continente europeo, 60 días naturales.

¿Cómo se paga?

El cheque será efectivo siempre y cuando exista dinero en la cuenta, y ello a pesar de que se presente antes de la fecha de emisión. Si los fondos existentes no son suficientes para el pago de todo el importe, la entidad bancaria procederá a pagarlo de forma parcial.

En la práctica, un cheque se puede cobrar sin que suponga gastos, salvo si se pretende cobrar en oficina diferente a donde el pagador tiene la cuenta, o bien si se quiere abonar en una cuenta existente en entidad bancaria diferente a la que lo paga. En estos casos se genera comisión.

Cuando los fondos no cubren la totalidad del importe indicado en el título, se realiza un pago parcial que no podrá ser rechazado. En este supuesto, no tiene la obligación el portador de entregar el cheque, pero sí se entrega un recibo para acreditar el importe pagado.

En lo que refiere a los plazos legales máximo, la entidad puede pagar el cheque presentado después del vencimiento. Sin embargo, no es recomendable porque el librador o emisor tiene el derecho de revocar el cheque.

Falta de pago de un cheque

Cuando se produce un impago, el tenedor tiene el derecho de iniciar un juicio cambiario. Para este procedimiento se debe acreditar la situación con algunos de los medios establecidos en la normativa vigente.

Protesto Notarial

Es una declaración certificada por Notario en la que se deja constancia que no se ha ejecutado el pago del cheque debidamente presentado.

Declaración del librado

También conocida como declaración sustitutiva, es emitida por la entidad pagadora, donde se deja constancia la fecha de presentación mediante el Sistema Nacional de Compensación Electrónica y la acreditación de no pago.

Ninguno de estos dos medios de reclamación será necesario si se expresa en el título ‘sin protesto’ o ‘devolución sin gastos’.

Es importante que se atengan a los plazos de expiración de presentación establecidos.

Acción causal

Esta acción es la que puede ejecutar el tenedor contra el librador (entidad que paga), endosante e incluso librado (el emisor del cheque), dependiendo las circunstancias.

Prescripciones

Las acciones posibles tienen un plazo de prescripción de 6 meses.

  • Acciones del tenedor contra el librador, endosantes y obligados: 6 meses desde la fecha de expiración de presentación.
  • Acciones entre los obligados: 6 meses a partir de la fecha de reembolso o que se ejerció una acción en su contra.

Conceptos que se reclaman

El tenedor legítimo de un cheque impago tiene el derecho a reclamar por los siguientes conceptos:

  • La suma dineraria indicada en el cheque no pagado.
  • Los intereses devengados desde el día de la presentación.
  • Gastos ocasionados.
  • Si el impago se produjo por la falta de fondos del librador, se puede reclamar además de lo anterior, el 10% sobre el importe del cheque y la indemnización por daños y perjuicios.

Conclusión

El cheque es un documento mercantil que funciona como medio de pago. Un librador emite una orden o mandato de pago a un banco o entidad de crédito en beneficio de un tenedor.

Se trata de una orden de pago a la vista, por lo que, se debe pagar con su presentación, siempre que existan fondos disponibles.

Cuando no se produce el pago del cheque, el tenedor tiene el derecho de iniciar acciones de regreso y causales. Entre estos se reclama el importe debido, intereses, gastos e indemnización que corresponda.

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