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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es un delito consistente en que una persona, sabiendo de la procedencia delictiva de ciertos bienes, los adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite, o lleva a cabo cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar al autor del delito anterior a evitar las consecuencias legales de sus actos.
Por tanto, este delito supone la introducción en el tráfico económico legal de bienes, consistentes normalmente en dinero, a sabiendas de que son el resultado de un delito cometido por la misma persona o por un tercero. Por ejemplo, canalizar las ganancias de una trama de corrupción (en la que se han cometido delitos como el cohecho) a través de una red societaria constituye un delito de blanqueo de capitales.
Cuando es la misma persona que comete el primer delito la que después blanquea sus ganancias, se suele utilizar el término autoblanqueo.
Por otro lado, el delito puede consistir también en la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, sabiendo que proceden de alguno de los siguientes delitos o de un acto de participación en ellos: trata de seres humanos; delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores; delitos de corrupción en los negocios; delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; y los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función. En estos casos, la pena es la misma que en el supuesto anterior.
¿Dónde se regula el blanqueo de capitales?
El delito de blanqueo de capitales se regula en los artículos 301 a 304 del Código Penal.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
(...)
¿Cuál es la pena del delito de blanqueo de capitales?
En su tipo básico, el delito de blanqueo de capitales conlleva una pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Además, en función de la gravedad del hecho y de las circunstancias personales de su autor, se le podrá imponer también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años, e igualmente se podrá acordar la medida de clausura temporal (con una duración no superior a 5 años) o definitiva del establecimiento o local.
Por otro lado, se prevén otros supuestos en los que también se impondrá adicionalmente una pena de inhabilitación (artículo 303):
- Cuando el delito sea cometido por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se añadirá a la pena correspondiente la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años. Se entiende por facultativos los médicos, psicólogos, personas que posean títulos sanitarios, veterinarios, farmacéuticos y sus dependientes.
- Cuando sea cometido por autoridad o agente de la misma, junto a la pena que proceda, se impondrá la de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
Otra consecuencia de este delito es que las ganancias que, en su caso, el culpable haya obtenido del blanqueo de capitales serán decomisadas, siguiendo las reglas del artículo 127 del Código Penal.
Tipo agravado del delito de blanqueo de capitales
Existen casos previstos en el propio artículo 301 en los que al delito de blanqueo de capitales le corresponde una pena agravada consistente en la pena del tipo básico en su mitad superior. Concretamente:
- Cuando los bienes procedan de alguno de los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de los artículos 368 a 372 del Código Penal. En tales casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 374 en materia de decomiso (por tanto, entre otras medidas, las muestras apartadas o todo lo incautado se destruirá tras la sentencia firme, si judicialmente se ordenó su conservación).
- Cuando los bienes procedan de alguno de los siguientes delitos: trata de seres humanos; delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores; delitos de corrupción en los negocios; delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; y los delitos de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.
Por otro lado, el artículo 302 establece otros casos en los que la pena se agrava, que son los siguientes:
- Las penas privativas de libertad (que en el delito de blanqueo de capitales son la pena de prisión) se impondrán en su mitad superior cuando se trate de personas pertenecientes a una organización dedicada a este delito. A los jefes, administradores o encargados de esas organizaciones se les impondrá la pena superior en grado.
- La pena se impondrá en su mitad superior a quienes sean sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y hayan cometido un delito de blanqueo de capitales en el ejercicio de su actividad profesional.
En los dos supuestos del artículo 302, el mismo artículo prevé que si es responsable una persona jurídica (como puede ser una sociedad o una fundación, por ejemplo) conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis, se le impongan las siguientes penas:
- Multa de 2 a 5 años, cuando el delito cometido por la persona física tenga prevista una pena de prisión superior a 5 años.
- Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.
En tales casos, atendidas las reglas del artículo 66 bis, se podrán imponer también las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 (por ejemplo, la suspensión de actividades o la clausura de locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años).
Delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave
En el artículo 301 del Código Penal se prevé la posible comisión del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, con una pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.
Por ejemplo, podría apreciarse blanqueo de capitales por imprudencia grave cuando una persona permite que un conocido utilice su cuenta bancaria para recibir dinero de procedencia no justificada y transferirlo inmediatamente a otra cuenta, cobrando una comisión por ello, sin realizar ninguna comprobación mínima pese a que la operación presenta indicios claros de irregularidad, y siempre y cuando finalmente el origen del dinero sí sea delictivo.
¿Hay blanqueo de capitales cuando los hechos se producen en el extranjero?
Sí, en estos casos el delito se entiende cometido igualmente. El Código Penal prevé expresamente que si el delito del que provienen los bienes o los actos penados se cometen en el extranjero, sea total o parcialmente, el culpable será castigado también.
¿Cómo se castigan la provocación, conspiración y proposición en el blanqueo de capitales?
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer un delito de blanqueo de capitales se castigarán con la pena inferior en 1 o 2 grados (artículo 304 del Código Penal).
Características del delito de blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales reúne los siguientes aspectos:
- Puede cometerse de forma tanto dolosa como imprudente, con penas más bajas en el segundo caso. Es decir, el legislador ha considerado que merece reproche penal no solo quien comete blanqueo de capitales de forma consciente y voluntaria, sino también quien no actúa con la debida diligencia para evitar los hechos.
- Se trata de un delito que, de forma general, es común. Esto quiere decir que el sujeto activo puede ser cualquier persona, sin tener que presentar ninguna característica en particular. Ahora bien, como se ha señalado, a ciertos sujetos se les puede imponer una pena más alta o una pena adicional.
- Es un delito de mera actividad, ya que basta con llevar a cabo una conducta sin requerir un resultado. Por ejemplo, si una persona declara como ganancias de su negocio un dinero obtenido en una estafa, está cometiendo un delito de blanqueo de capitales, sin que sea necesario que se derive ninguna consecuencia de ello.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de blanqueo de capitales?
Existe cierto debate sobre el bien jurídico protegido en este delito, pero principalmente se señala el orden socioeconómico (lo cual se deduce claramente de su ubicación en el Código Penal), aunque también se suele considerar un delito pluriofensivo, por afectar además a otros bienes como la Administración de Justicia y la seguridad y el orden público.
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