Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, también denominados delitos urbanísticos, se encuentran en el Código Penal español, que regula una serie de conductas que afectan a la ordenación del territorio y el urbanismo.
Son delitos especiales, ya que no los pueden cometer cualquier persona sino ciertos profesionales, autoridades o funcionarios públicos.
¿Qué son los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo?
Los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo se regulan en los artículos 319 y 320 del Código Penal, que conforman el Capítulo I (De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo) del Título XVI (De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) de esta ley.
¿Buscas abogado especialista en delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoSe tipifican dos tipos de conductas diferentes:
Delito urbanístico (artículo 319)
A su vez, dentro del delito urbanístico podemos distinguir entre:
Tipo agravado (artículo 319.1)
Lo cometen los promotores, constructores o técnicos directores que realizan obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tienen legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos han sido considerados de especial protección.
A este delito le corresponden las siguientes penas:
- Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años.
- Multa de 12 a 24 meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito sea superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa es del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
- Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Tipo básico (artículo 319.2)
Se sanciona a los promotores, constructores o técnicos directores que realizan obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable, con las siguientes penas:
- Prisión de 1 a 3 años.
- Multa de 12 a 24 meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito sea superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa es del tanto al triplo del montante de dicho beneficio.
- Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
Artículo 319.2 del Código Penal
Delito de prevaricación urbanística (artículo 320)
Igualmente, existen tres modalidades dentro del delito de prevaricación urbanística:
- Prevaricación urbanística en los informes de expedientes urbanísticos (artículo 320.1). Es un delito que comete la autoridad o funcionario público que, sabiendo de su injusticia, informa de manera favorable instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones silencia la infracción de estas normas. Las penas correspondientes a este delito son:
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
- Prisión de un 1 y 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
- Omisión de la inspección (artículo 320.1). Corresponden las mismas penas anteriores a la autoridad o funcionario público que, sabiendo de su injusticia, omite la realización de inspecciones obligatorias.
- Prevaricación urbanística en los actos administrativos de contenido urbanístico (artículo 320.2). Las penas del artículo 320.1 se imponen también a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado resuelve o vota a favor de aprobar los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, sabiendo de su injusticia.
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
La demolición de la obra
El apartado 3 del artículo 319 del Código Penal contempla para los delitos de dicho artículo que los jueces puedan ordenar, de forma motivada, y a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones que se deban a terceros de buena fe.
Valorando las circunstancias, y tras oír a la Administración competente, se condicionará de forma temporal la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de dichas indemnizaciones.
Se dispondrá en todo caso el decomiso de las garantías provenientes del delito, independientemente de las transformaciones que hayan experimentado.
¿Pueden cometer un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo las personas jurídicas?
Las personas jurídicas pueden cometer el delito urbanístico del artículo 319, conforme a lo establecido en el apartado 4 del mismo.
En ese caso, se les impondrá la pena de multa de 1 a 3 años, salvo que el beneficio obtenido sea superior a la cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Por otro lado, se pueden imponer las penas de las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33, que consisten en las siguientes:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por tiempo no superior a 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por plazo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de manera temporal o definitiva. Si la prohibición es temporal, no puede ser superior a 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por tiempo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el plazo que se estime necesario, que no superará los 5 años.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo?
El bien jurídico que se protege en estos delitos es, por un lado, la utilización racional del suelo como recurso natural limitado, y, por otro, la adecuación de su uso al interés general.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado