Delito doloso

Jurídicamente revisado por: Daniel Alejandro Trujillo Gil
El delito doloso es el que se comete por acción u omisión llevada a cabo con conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo completo del injusto penal.
Ideas clave
  • En el delito doloso intervienen la voluntad de realizar la acción y el conocimiento más o menos profundo de que se va a producir un resultado lesivo.
  • El delito doloso se contrapone al delito imprudente, que se comete por falta de diligencia, y en el que no existe la voluntad consciente de realizar una conducta delictiva.
  • Puede haber delito doloso por dolo directo de primer o segundo grado, o por dolo eventual.
  • El dolo directo de primer grado supone la forma más grave de comisión, ya que intervienen sin limitación el conocimiento y la voluntad de producir el daño.
  • No todos los delitos dolosos admiten la existencia de dolo eventual.
  • Todos los delitos contemplados en el Código Penal son dolosos, salvo que se especifique expresamente que son imprudentes.
  • El delito doloso puede cometerse por acción u omisión.
  • La ley aclara los requisitos para poder equiparar un delito doloso por omisión a uno cometido por acción.

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¿Qué es un delito doloso?

El delito doloso es aquel que se comete con dolo, es decir, con intervención de una voluntad consciente de realizar la conducta punible.

El Código Penal no define el dolo, únicamente lo menciona al establecer en el artículo 3 que no hay pena sin dolo ni imprudencia.

No obstante, el Diccionario panhispánico del español jurídico define el dolo como el “conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo completo de injusto que son el presupuesto de la prohibición y antijuridicidad penal, es decir, de realizar los elementos típicos positivos y objetivos con ausencia de causas de atipicidad y de justificación”.

En cuanto a la definición de delito doloso, esta tampoco se encuentra contemplada en el Código Penal, pero el artículo 10 establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Son delitos dolosos todos los que regula el Código Penal, siempre que no se especifique expresamente que se trata de un delito imprudente.

¿Dónde se regula el delito doloso?

Los delitos dolosos están regulados en los artículos que contemplan cada tipo penal, siempre que no se trate de un delito imprudente, en cuyo caso, el tipo penal debe indicarlo expresamente.

Además, el artículo 5 del Código Penal menciona el dolo como presupuesto de la pena, y el artículo 10 establece la distinción entre delitos dolosos e imprudentes.

¿Cómo puede ser el dolo en los delitos dolosos?

El delito doloso es el cometido por una acción u omisión dolosa, pudiendo incidir el dolo en grados diferentes, según el tipo que concurra.

El dolo es la combinación de dos elementos: el conocimiento y la voluntad, y según en qué grado intervenga cada uno de ellos, el dolo podrá ser directo, de primer o segundo grado, o eventual.

  • El conocimiento supone que el autor del hecho es consciente del peligro que entraña su conducta. También se llama elemento intelectual.
  • La voluntad implica que el autor del hecho quiera realizar la acción y busque el resultado lesivo, o al menos lo admita y no lo evite. También se llama elemento volitivo.

Dolo directo de primer grado

El dolo directo supone la existencia de la voluntad dirigida a realizar la conducta delictiva, bien porque es ese el objetivo perseguido, bien porque el hecho típico se da de forma relacionada con el objetivo realmente perseguido.

En el primer caso, se trata de dolo directo, es decir, hay dolo directo cuando el hecho típico es precisamente el objetivo que persigue su autor. Por tanto, en el dolo directo de primer grado se dan completamente tanto el conocimiento como la voluntad.

Por ejemplo, un delito doloso con dolo directo de primer grado es el asesinato.

Dolo directo de segundo grado

Existe dolo directo de segundo grado cuando el autor del hecho no busca expresamente el resultado lesivo, pero sabe que se va a producir y no lo evita.

En el dolo directo de segundo grado, el autor persigue otro objetivo, pero sabe que de manera colateral se va a producir el resultado lesivo, y aun así no deja de actuar. Interviene plenamente el conocimiento y en menor medida la voluntad, que es más bien aceptación del resultado colateral.

Por ejemplo, hay dolo directo de segundo grado cuando el autor quiere incendiar un edificio y sabe que hay personas dentro. No busca su muerte, pero sabe que se producirá, y provoca el incendio de todos modos.

El delito doloso con dolo directo de segundo grado sería, en este caso, un homicidio.

Dolo eventual

En el dolo eventual, el sujeto activo no tiene la certeza de que se vaya a producir el resultado lesivo con su acción, pero sabe que es muy probable, y aun así, realiza la acción.

En este caso, no existe un conocimiento pleno del resultado, pero sí hay una voluntad plena de actuar.

Un ejemplo de delito doloso con dolo eventual es el mismo homicidio que en el caso anterior, pero como resultado de incendiar un edificio sin tener la certeza de que hay gente en él, aunque se admita como muy probable.

¿Cuáles son las consecuencias de que un delito sea doloso?

El delito doloso, frente al delito imprudente, requiere la intervención de la voluntad de actuar, sabiendo en mayor o menor medida que se va a producir el resultado lesivo.

Esta voluntad es penada con mayor severidad cuanto mayor sea el grado en que interviene, de modo que el delito doloso con dolo directo de primer grado es el que recibe un castigo penal más grave. 

Por el contrario, en el delito imprudente, en el caso de que la ley contemple esta posibilidad, la pena es menor que para el delito doloso, ya que no existe una intención de provocar un resultado lesivo, aunque el sujeto activo también sea responsable de que se produzca.

¿Puede haber delito doloso por omisión?

El artículo 10 del Código Penal establece que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Por tanto, un delito doloso puede serlo por acción u omisión.

La omisión dolosa consiste en dejar de actuar de manera consciente y voluntaria cuando se tiene la obligación de hacerlo (por la posición de garante que ostenta el sujeto activo).

El artículo 11 aclara que se entenderá cometido un delito por omisión cuando la no evitación del resultado lesivo equivalga a su causación, y esto ocurre cuando se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando existe una específica obligación legal o contractual de actuar.
  • Cuando el sujeto que omite la acción ha creado el riesgo para el bien jurídico mediante una acción u omisión previa.

Un ejemplo de delito doloso por omisión es el homicidio de una persona como consecuencia de no suministrarle un tratamiento para su salud por parte de quien la tiene a su cuidado.

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Daniel Trujillo Gil, abogado penalista
  • Daniel Alejandro Trujillo Gil
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 6.262)
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