Dolo eventual

El dolo eventual es una modalidad del dolo que ocurre cuando una persona ejecuta una determinada acción, aun sabiendo que la misma puede acarrear consecuencias (distintas a las que pretendía cometer) que son constitutivas de delito.

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¿Qué es el dolo eventual?

El principio de culpabilidad, en el cual se basa el Derecho Penal español, se materializa de dos formas: mediante el dolo y la imprudencia. La figura del dolo implica la voluntad deliberada de cometer un delito, con el pleno conocimiento de que se trata de una conducta ilícita que pone en peligro el bien jurídico protegido. Es la forma más grave de la culpabilidad.

Existe una clase de dolo que se puede cometer en la ejecución de un acto delictivo, llamado dolo eventual.

Aunque no se encuentra tipificado explícitamente en el Código Penal, el dolo eventual es aplicado por los jueces como un tipo de dolo y es, probablemente, el más difícil de definir debido a su estrecha similitud con la culpa consciente.

Pese a que, en el momento de realizar la acción, el autor tiene conocimiento de que dicha conducta puede ocasionar un daño, este no descarta el resultado que pueda llegar a ocurrir y lo asume junto a la consecución del fin propuesto.

Características del dolo eventual

La figura del dolo eventual se caracteriza, según la doctrina, por tres aspectos claves:

  1. El conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado que se prevé como posible.
  2. La conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se produzca ese resultado.
  3. El consentimiento, aceptación, conformidad o incluso “desear” el resultado que se prevé como probable, asumiendo, además, la eventualidad del mismo.

Ejemplos de dolo eventual

Son muchos los ejemplos de dolo eventual que permiten definir mejor este tipo de dolo.

  • Ladrón de bolsos. El propósito principal del autor de este delito es sencillamente robar un bolso, pero puede ocurrir que al acercarse a una señora de tercera edad y empujarla para tomar su bolso, la señora tropieza, cae al suelo y se golpea la cabeza, falleciendo en el acto. Si bien el objetivo del ladrón no era matar a la señora, él era consciente de que existía esta posibilidad y aun así cometió el delito.
  • Saltarse un semáforo en rojo. En este caso, un conductor que va con retraso, decide saltarse la luz roja del semáforo para llegar a tiempo a una reunión de trabajo. Esta acción podría implicar el atropello de una persona y el conductor es consciente de ello. En caso de producirse, es muy probable que se determine este tipo de dolo.
  • Robo con intimidación y violencia. Un delincuente decide hacer un robo empleando la violencia y la intimidación, con el fin de causar lesiones. No obstante, sabe bien que, si las cosas se complican, podría ocasionar la muerte de la víctima si continúa con el plan de robo. Si no hace nada para evitarlo y antepone sus intereses, el autor estaría cometiendo un dolo eventual

En numerosas ocasiones, el dolo eventual no se producirá o materializará, puesto que requiere del mal causado que está presente en la acción o conducta dolosa. Sin embargo, debido a las circunstancias no se ha producido, a pesar de que el autor haya cometido el delito.

El dolo eventual y la culpa consciente

El dolo eventual es muy difícil de demostrar si el autor del delito o los testigos no lo confiesan, ya que se trata de la forma más leve de dolo que existe. Además, se trata de una conducta dolosa que guarda una gran similitud con la culpa consciente, puesto que ambos conceptos coinciden en muchos aspectos.

La culpa, en el ámbito jurídico, nace de una acción cuyo resultado supone un daño o perjuicio para un tercero. En este caso, sin embargo, nunca se lleva a cabo con mala fe.

La culpa, por tanto, puede ser consciente o inconsciente:

  • Culpa inconsciente. Cuando el autor de la acción no ha tenido presente el resultado de la conducta realizada. Un ejemplo sería el de un conductor que, mientras conducía a una velocidad moderada, se rompió los frenos de su vehículo y terminó arrollando a un peatón.
  • Culpa consciente. En este caso, el autor tiene conocimiento sobre la posibilidad de que se produzca un daño o perjuicio, pero tiene plena confianza en que no ocurrirá. Por ejemplo, se podría hablar sobre un padre que cruza la calle con su hijo fuera de los márgenes del paso peatonal, causando de esta manera que el niño sea arrollado.

Diferencias entre dolo eventual y la culpa consciente

La principal diferencia que existe entre el dolo eventual y la culpa consciente recae en la mala fe, es decir, la aceptación o rechazo del resultado de la conducta dolosa.

En ambos casos los autores no buscan directamente el resultado, pero se diferencian en que en el dolo eventual el resultado se acepta o se tolera, mientras que en la culpa consciente se rechaza porque el autor confía en que ese resultado no ocurrirá. En caso contrario, no hubiera proseguido con la acción.

Si el autor hubiese conocido con anterioridad el resultado en el caso de dolo eventual, de igual manera habría continuado con el curso de la acción. En el caso de culpa consciente, en cambio, dicho conocimiento le habría impedido llevar a cabo la misma.

El conocimiento del dolo eventual y la culpa es esencial para su correcta aplicación. Asimismo, la función probatoria resulta crucial en la aplicación del dolo en un caso concreto, ya que permite descifrar si el autor del delito actuó bajo la presencia de un dolo eventual.

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