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Buscar abogado penalista¿Qué es el asesinato?
El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona de forma deliberada e intencionada, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Alevosía.
- Ensañamiento.
- Que se haga por precio, recompensa o promesa.
- Que se haga para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento.
¿Dónde se regula el delito de asesinato?
El delito de asesinato se encuentra regulado en el artículo 139 del Código Penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de asesinato?
El bien jurídico protegido en el el delito de asesinato es la vida humana.
Características del delito de asesinato
Cabe destacar los siguientes elementos de este delito:
- Se trata de un delito doloso, ya que por las circunstancias que deben concurrir en el asesinato, no cabe su comisión imprudente.
- Es un delito de resultado, porque se requiere la muerte de otra persona para entender realizado el tipo penal.
- También es un delito común, puesto que puede cometerlo cualquier persona. Ello no obsta a que si su autor pertenece a un grupo u organización criminal, se aplicará una agravante a la pena, como se verá más adelante.
Diferencias y semejanzas entre los delitos de homicidio y asesinato
El bien jurídico protegido en el delito de asesinato es el mismo que en el delito de homicidio: la vida humana. Además, también comparte con el homicidio la acción típica (matar) y los sujetos activo y pasivo, que pueden ser cualquier persona.
Sin embargo, como se ha comentado, en el asesinato tienen que concurrir ciertas circunstancias. El homicidio carece de estos elementos, ya que, cuando interviene uno de ellos, se trata de un asesinato.
Existe debate entre la doctrina respecto a si el asesinato es un delito autónomo del de homicidio, con mayor intensidad criminal, o un tipo agravado del homicidio.
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Elementos del delito de asesinato
Como se ha indicado, en el delito de asesinato se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias:
Alevosía
La alevosía está recogida como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal en el artículo 22.1ª del Código Penal. Se trata de una circunstancia o medio que utiliza el autor del asesinato para asegurarse de que no corre ningún riesgo que pudiera proceder de la defensa de la víctima.
En otras palabras: a través de la alevosía, se pretende asegurar la indefensión de la víctima ante el ataque. La forma más típica de actuar mediante alevosía es una agresión por sorpresa o a traición.
La jurisprudencia entiende que la alevosía contiene un elemento subjetivo que proporciona a la acción una mayor antijuridicidad motivada por el aprovechamiento de la indefensión en la que se encuentra la víctima.
Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
[...]
Ensañamiento
Según la jurisprudencia, el ensañamiento consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Se considera una forma de tortura previa a la muerte, provocando sufrimientos físicos y mentales.
Los actos realizados sobre el cadáver con posterioridad a la muerte quedan excluidos, aunque podrían constituir un delito diferente, como un delito de profanación de cadáveres del artículo 526.
Además, el Tribunal Supremo indica que no debe confundirse el ensañamiento con el ánimo decidido de matar.
Son circunstancias agravantes:
[...]
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
[...]
Artículo 22 del Código Penal
Precio, recompensa o promesa
Esta circunstancia tiene un carácter puramente económico. Aquí, el autor del asesinato comete el delito movido solo por una intencionalidad económica.
Son circunstancias agravantes:
[...]
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
[...]
Artículo 22 del Código Penal
El objetivo de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra
Esta circunstancia del delito de asesinato fue introducida en el Código Penal en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
La doctrina mantiene distintas posturas respecto a cuál podría ser el fundamento de su introducción, principalmente las dos siguientes:
- El mayor grado de antijuricidad que supone, es decir, el mayor contenido de injusto.
- El mayor grado de culpabilidad que concurriría en el autor de los hechos.
Se ha debatido también en torno a otros posibles fundamentos, como la instrumentalización de la vida de la víctima.
El tipo agravado del delito de asesinato
El artículo 140 del Código Penal contempla una modalidad agravada del delito de asesinato que será castigada con la prisión permanente revisable.
Se aplicará este artículo en los siguientes supuestos:
- Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable en función de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Cuando el asesinato se perpetre después de un delito contra la libertad sexual que el autor haya cometido sobre la víctima.
- Si el delito es cometido por un miembro de un grupo criminal o de una organización criminal.
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
La prisión permanente revisable en el delito de asesinato
La modificación del Código Penal de 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 92.
Se configura como una pena de prisión de duración indeterminada que solo se puede aplicar en casos especialmente graves, como los crímenes de lesa humanidad, asesinatos especialmente agravados o el genocidio, entre otros.
Además, es revisable, tanto de oficio como a petición de parte. De esta forma, el juez podrá poner en libertad al condenado siempre que se cumplan una serie de condiciones y plazos.
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