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Buscar abogado penalista¿Qué son los delitos de incendio?
Los delitos de incendio comprenden distintas conductas relacionadas con la provocación de fuegos que el Código Penal sanciona por su especial peligrosidad o por la gravedad del perjuicio que pueden ocasionar a las personas, al medio natural o a bienes de terceros.
La regulación penal distingue diferentes modalidades delictivas e
n función, entre otros factores, del lugar o los bienes afectados, del peligro generado, de los daños producidos y de las circunstancias en las que se origine el incendio.
¿Dónde se regulan los delitos de incendio?
Los delitos de incendio están regulados en los artículos 351 a 358 bis del Código Penal, que forman el capítulo II del título XVII del libro II del mismo.
Además, tal como indica el artículo 358 bis, a estos delitos les resulta de aplicación lo previsto en los artículos 338 a 340.
¿Qué tipos de delitos de incendio existen?
El Código Penal distingue las siguientes modalidades dentro de los delitos de incendio:
Delitos de incendio (artículo 351)
El delito de incendio consiste en provocar un fuego que conlleve un peligro para la vida o la integridad de las personas.
Es la conducta más grave dentro de la tipología de delitos de incendio, y como tal lleva aparejada la pena más alta: prisión de 10 a 20 años, si bien se prevé la posibilidad de imponer la pena inferior en grado en atención a la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho, es decir, de 5 años a 10 años menos 1 día de prisión.
Si no concurre ese peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos no constituirán un delito de incendio, sino que serán castigados como un delito de daños del artículo 266.
Incendios forestales (artículos 352 a 355)
En este caso, el delito consiste en incendiar montes o masas forestales, y la pena es de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses.
Si se trata de un incendio especialmente grave por darse alguna de las circunstancias del artículo 353 (por ejemplo, que afecte a una superficie especialmente grande o que se busque un provecho económico), la pena será de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses.
Cuando haya existido peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como un delito de incendio del artículo 351, pero se añadirá la pena de multa de 12 a 24 meses.
Por otro lado, si se prende fuego a montes o masas forestales sin llegar a propagarse el incendio de los mismos, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses, aunque el autor de los hechos quedará exento de la pena si, por su acción voluntaria y positiva, el incendio no se propaga.
El Código Penal prevé, además, una serie de medidas para que no se cometa un delito de incendio en zona forestal por intereses económicos, entre otras finalidades:
- El juez o tribunal puede acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas no se pueda modificar en un plazo de hasta 30 años.
- También puede acordar que se limiten o supriman los usos que se viniesen produciendo en dichas zonas.
- Igualmente, podrá acordar la intervención administrativa de la madera quemada que proceda del incendio.
Incendios en zonas no forestales (artículo 356)
La conducta sancionada en este caso consiste en incendiar zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural. La pena que conlleva este delito es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses.
Incendios en bienes propios (artículo 357)
Si una persona incendia bienes que son suyos, comete un delito que conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que el objetivo sea defraudar o perjudicar a terceros.
- Que haya causado defraudación o perjuicio.
- Que existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno.
- Que haya perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
Tipo agravado del delito de incendio
Cuando, al cometer un delito de incendio, se haya afectado algún espacio natural protegido, se impondrá la pena superior en grado a la que corresponda, según el delito concreto.
Por ejemplo, si se comete un delito de incendio de bienes propios concurriendo esta circunstancia, la pena será de 4 años y 1 día a 6 años de prisión.
Sin embargo, existe una particularidad importante: en el incendio forestal, la afectación a un espacio natural protegido ya es una agravante de la pena del artículo 353. Por tanto, no puede volver a utilizarse para aplicar además la agravación del artículo 338, porque se castigaría dos veces la misma circunstancia. Ahora bien, cuando el incendio forestal ha puesto en peligro la vida o la integridad física de las personas y, por ello, los hechos son sancionados de conformidad con el artículo 351, sí se agrava la pena por afectar a un espacio natural protegido.
Si bien, en síntesis, un espacio natural protegido es el declarado como tal por su particular valor natural, su definición legal detallada se encuentra en el artículo 28 de la Ley 42/2007.
Tipo atenuado del delito de incendio
También existen casos en los que la pena se atenúa. Concretamente, se impondrá la pena inferior en grado a la que corresponda al delito cometido cuando el autor del delito haya procedido de forma voluntaria a reparar el daño causado.
Por ejemplo, si se trata de un delito de incendio en zona forestal, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año menos 1 día y multa de 6 a 12 meses menos 1 día.
¿Se puede imponer otro tipo de medidas junto a la pena?
Sí, el juez o tribunal ordenará que se adopten las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado y, de forma general, cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección del bien jurídico protegido, todo ello a cargo del autor de los hechos.
¿Estos delitos se pueden cometer por imprudencia?
Sí, el Código Penal prevé expresamente que todos los delitos de incendios pueden cometerse también por imprudencia, siempre que esta sea grave, es decir, cuando se hayan infringido los deberes mínimos de cuidado que, según el caso, eran exigibles.
En tal caso, se impondrá la pena inferior en grado a la pena prevista para el delito correspondiente.
Cuando se origine un incendio por imprudencia leve, no será delito, pero dará lugar, cuando proceda, a una sanción en vía administrativa.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en estos delitos?
El bien jurídico protegido en los delitos de incendio es, con carácter general, la seguridad colectiva. En el delito del artículo 351 del Código Penal esta protección se proyecta fundamentalmente sobre la vida y la integridad física de las personas frente al peligro generado por el incendio, siendo el patrimonio un bien protegido de forma incidental.
En los incendios forestales y otras modalidades ambientales adquiere especial relevancia, además, la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Características de los delitos de incendio
La mayor parte de los delitos de incendio son delitos comunes, ya que puede cometerlos cualquier persona, sin exigirse ninguna condición específica en el responsable de los hechos. Esto solo cambia en el caso del incendio de bienes propios, donde el autor tiene que ser necesariamente dueño del elemento material afectado por el incendio.
Por otro lado, las distintas modalidades presentan diferencias en cuanto a los requisitos exigidos para su consumación. Así, en el delito del artículo 351, el incendio debe ser apto para generar un peligro para la vida o la integridad física de las personas, sin que sea necesario que ese peligro llegue a materializarse; en cambio, el artículo 356 exige que se produzca un perjuicio grave para el medio natural. Por ello, resulta complejo tratar de clasificarlos de forma general como delitos de resultado o de mera actividad.
En cuanto a su configuración como delitos de peligro concreto, abstracto o hipotético, tampoco existe un criterio uniforme. Algunas modalidades adelantan la protección penal al momento en que el incendio genera o es apto para generar un peligro, mientras que otras exigen que se produzca una determinada afectación o perjuicio.
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