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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de daños?
El Código Penal regula el delito de daños de forma residual y algo imprecisa, ya que se comete el delito de daños cuando se causan daños en una propiedad ajena, que no reciban una regulación más específica por estar incluidos en otros tipos penales, y se provoque con ello un perjuicio económico a su propietario.
La ley no define el concepto de daño, pero partiendo de otras fuentes se puede entender por tal un perjuicio o lesión, es decir, el menoscabo, destrucción o detrimento provocado en una propiedad.
¿Dónde se regula el delito de daños?
El Código Penal dedica por completo el capítulo IX del título XIII del libro II al delito de daños, cuyos distintos tipos penales se detallan en los artículos 263 a 267.
Está encuadrado por tanto dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Características del delito de daños
Se entiende que el daño debe ser provocado en una propiedad ajena, no propia, sin la autorización del dueño, y puede producirse por acción u omisión (por ejemplo, dejando morir de hambre a un animal, o dejando de realizar las labores de mantenimiento en una máquina) y mediando dolo o imprudencia.
Se trata de un delito de resultado, donde no importa el medio empleado siempre que la acción u omisión desemboque en la provocación de un daño.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de daños?
El bien jurídico protegido en el delito de daños es el patrimonio.
¿Cuándo se entiende que el daño es constitutivo de delito?
El concepto de daños que contempla el artículo 263 es muy impreciso, ya que no existe una definición legal y además se enuncia el delito de una forma residual: será delito de daños cuando el daño provocado no esté comprendido en otro título del propio Código Penal.
En términos generales, se entiende que hay delito de daños cuando el daño es el objetivo principal de la acción u omisión, y no se ha producido como consecuencia de otro hecho delictivo.
En este sentido, el artículo 109 del Código Penal contempla la responsabilidad civil por daños que se deriva del delito, pudiendo el perjudicado exigirla por vía penal o por vía civil ante la jurisdicción civil.
Los daños que dan lugar a responsabilidad civil no son el objetivo principal de la acción u omisión que se comete, mientras que los que constituyen un delito de daños sí lo son.
No obstante, la doctrina ha señalado la dificultad de justificar la consideración de delito cuando los daños se han producido por imprudencia, como prevé el artículo 267. Para diferenciarla de la responsabilidad civil por daños, el artículo establece que la conducta imprudente constitutiva del delito de daños se cometa por imprudencia grave y que el valor de los daños exceda de 80.000 euros.
¿Qué conductas punibles se incluyen en el delito de daños?
El capítulo IX “De los daños” contempla distintos tipos penales, según la cuantía de los daños, la naturaleza del perjuicio provocado y los bienes afectados.
Tipo general del delito de daños
De acuerdo con el artículo 263, será castigado con multa de 6 a 24 meses quien cause daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código Penal. La concreción de la pena dependerá de la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Generalmente, para establecer la cuantía será necesario un informe pericial.
No obstante, si el daño causado no supone un perjuicio económico superior a 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses (delito leve de daños).
Tipo agravado del delito de daños
El mismo artículo 263.2 contempla una serie de circunstancias agravantes que, de concurrir, elevarán la pena hasta la de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, por entenderse que existe intención de causar un daño mayor al que se deriva del propio detrimento de los bienes afectados:
- Cuando los daños se provoquen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de las acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, o cuando se cometa el delito contra funcionarios públicos, o contra particulares que hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las leyes, como testigos o de cualquier otra forma.
- Cuando por cualquier medio se cause una infección o contagio de ganado.
- Cuando se empleen sustancias corrosivas o venenosas.
- Cuando resulten afectados bienes de dominio o uso público o comunal.
- Cuando arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica.
- Cuando sean de especial gravedad o afecten a los intereses generales.
Delito de daños informáticos
El artículo 264 prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años para quien provoque un daño grave en datos o programas informáticos o en documentos electrónicos ajenos.
También se contempla una serie de circunstancias agravantes para este tipo específico de delito de daños, que elevan la pena a la de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo del valor del perjuicio ocasionado. Estas circunstancias son:
- Cuando se cometa el delito en el marco de una organización criminal.
- Cuando se hayan ocasionado daños especialmente graves o se afecte a un número elevado de sistemas informáticos.
- Cuando el hecho perjudique gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
- Cuando resulte afectado el sistema informático de una infraestructura crítica o se cree una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea en su conjunto o de un estado comunitario.
- Cuando se empleen programas informáticos concebidos expresamente para cometer el delito, o cuando se acceda al sistema informático usando contraseñas de ordenador, códigos de acceso o datos similares.
La pena prevista se aplicará en su mitad superior cuando se utilicen ilícitamente datos personales ajenos para ganarse la confianza de un tercero o para acceder al sistema informático, y si los hechos revisten especial gravedad, se impondrá la pena superior en grado.
Delito de obstaculización de sistemas informáticos
El artículo 264 bis castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien ocasione daños en el funcionamiento de sistemas informáticos de modo que provoque una interrupción u obstaculización grave de su funcionamiento.
La pena se agrava, imponiéndose en su mitad superior o incluso la pena superior en grado, si como consecuencia del daño se perjudica de manera relevante la actividad de una empresa o Administración pública.
En caso de que concurra alguna de las circunstancias agravantes previstas para los daños informáticos, la pena se elevará, imponiéndose pena de prisión de 3 a 8 años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado.
Uso no autorizado de programas o claves informáticas para provocar los daños
La utilización no autorizada de programas informáticos o de claves y contraseñas, como instrumento para causar los daños, además de constituir una circunstancia agravante para el delito de daños informáticos, configura un tipo penal independiente.
Así, el artículo 264 ter castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses a quien, no estando debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos de daños informáticos mencionados:
- Un programa informático que haya sido concebido o adaptado para cometerlos.
- Una contraseña informática, un código de acceso, clave o similar que permita acceder a un sistema informático.
De acuerdo con este artículo, esta conducta será constitutiva de delito tanto si se llega a causar el daño como si no, y si el daño finalmente se produce, actuará como circunstancia agravante.
Delito de daños a las infraestructuras e instalaciones de seguridad del país
El artículo 265 dispensa un tratamiento separado a los daños que tengan por objeto destruir, dañar de modo grave o inutilizar para el servicio, aunque sea de forma temporal, obras, establecimiento o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros recursos al servicio de las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El autor de estos daños será castigado con pena de prisión de 2 a 4 años si el daño excede de 1000 euros.
Si el daño no llega a dicha cuantía, recibirá el mismo tratamiento que en los demás casos.
Delito de daños usando medios de gran potencia destructiva
En caso de que los daños se ocasionen provocando grandes desastres o una destrucción de especial gravedad, se estará ante un delito de daños agravados por el uso de medios de gran potencia destructiva regulado en el artículo 266.
En virtud de este artículo, se castigará a quien cometa los daños de alguna de las formas siguientes:
- Mediante incendio, explosión o cualquier otro medio de similar potencia destructiva,
- Generando un riesgo relevante de explosión o de causar otros daños especialmente graves
- Poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
La pena será de prisión de 1 a 3 años cuando los daños cometidos sean subsumibles en el tipo general, y de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses cuando además concurra alguna de las agravantes previstas en el tipo agravado del delito de daños (artículo 263.2).
La pena será de prisión de 4 a 8 años si concurre cualquiera de las circunstancias o formas mencionadas en este artículo y se provoca alguno de los siguientes daños:
- Los de ataque a las infraestructuras, instalaciones o medios de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Los que afecten a bienes de especial valor: histórico, artístico, científico, cultural, monumental, arqueológico, terrestre o subacuático.
- Los que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones postales o de telecomunicaciones, o de comunicación ferroviaria, o en las conducciones o transmisiones de suministros de las poblaciones, interrumpiendo gravemente el servicio.
Si además de causar alguno de los daños mencionados en cualquiera de los supuestos, se pone en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
En caso de que el medio empleado para causar los daños sea la provocación de un incendio, y este comporte un peligro para la vida o la integridad física de las personas, la pena será de prisión de 10 a 20 años, aunque se podrá imponer la pena inferior en grado en atención a las circunstancias del caso (artículo 351).
Delito imprudente de daños
Por último, el artículo 267 prevé la comisión del delito de daños por imprudencia grave. Solo se considerará delito si la cuantía de los daños provocados excede de 80.000 euros.
El delito imprudente de daños se castiga con multa de 3 a 9 meses, según la importancia de los daños.
El delito de daños por comisión imprudente solo se podrá perseguir si media denuncia del agraviado, o denuncia del Ministerio Fiscal si aquel es menor de edad o persona con discapacidad desvalida o necesitada de especial protección, y el perdón del agraviado extingue la acción penal.
El delito de daños informáticos cometido por persona jurídica
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo un nuevo artículo en el capítulo dedicado al delito de daños, el 264 quater, con el que extendió la responsabilidad penal a las personas jurídicas.
Esta posibilidad de autoría solo está prevista para el delito de daños informáticos, el delito de obstaculización de sistemas informáticos y para el delito de uso no autorizado de programas informáticos o de claves y contraseñas para acceder a sistemas informáticos.
Las penas a imponer a las personas jurídicas son:
- Multa de 2 a 5 años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos cuya pena prevista sea de prisión de más de 3 años.
- Multa de 1 a 3 años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.
Además, los jueces y tribunales podrá imponer penas accesorias consistentes en:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- Prohibición de hacer en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o gozar de incentivos fiscales o de Seguridad Social por no más de 15 años.
- Intervención judicial por tiempo no superior a 5 años.
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