Bien comunal

El bien comunal es aquel de aprovechamiento de los vecinos de la comunidad. El acceso y el disfrute, libre y democrático, de todos los vecinos es una de las principales características de los bienes comunales.

Bien comunal

El bien comunal es aquel de aprovechamiento de los vecinos de la comunidad.

Es de propiedad del municipio y de los habitantes que pertenecen a este. Se refleja en un bien comunal su carácter local, inalienable, inembargable e imprescriptible.

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

Artículo 132.1 de la Constitución Española.

Características del bien comunal

Las características que los identifican son aquellas que les corresponden a todos los bienes comunales.

1. Aprovechamiento y disfrute de la comunidad

El bien comunal está dispuesto para el uso de toda la comunidad de manera democrática, sin discriminaciones. Los vecinos tienen el derecho a los beneficios que acarrea.

En algunos casos, este aprovechamiento se establece por las propias costumbres y tradiciones. Esto significa que su aprovechamiento está marcado por la cultura del lugar y su persistencia en el tiempo, aun cuando no tenga una personalidad jurídica o no sea propio de la entidad local.

2. Inalienables, inembargables e imprescriptibles

Las diferentes leyes que hacen mención al bien comunal destacan su carácter de inalienable, inembargable e imprescriptible.

  • Inalienable: su valor está determinado por el uso que pueden hacer la comunidad, pero no tiene un precio para el mercado, no es un objeto de transacción comercial.
  • Inembargable: no está sujeto a una ejecución. No sería válida su enajenación ni otorgar un valor económico para el pago de una deuda.
  • Imprescriptible: no se puede adquirir por prescripción debido a su cualidad de aprovechamiento común por los vecinos.

La condición de vecino

Los vecinos que tienen el derecho de aprovechamiento y uso del bien comunal también están definidos en la doctrina. No se trata solo del hecho de estar inscrito en el padrón local al que corresponde el bien comunal. Se pueden establecer dos supuestos para determinar su condición:

  • Es vecino quien integre la comunidad local, provincial de una entidad reconocida, pero sin entidad jurídica siempre que resida en el lugar.
  • De manera excepcional se otorga derecho a los vecinos de Ayuntamientos y Juntas Vecinales que posean por costumbre o tradición el disfrute de los bienes comunales de manera periódica, cuando estos demuestren su permanencia en el lugar.

Cumpliendo con estos requisitos gozarán del derecho las personas de cualquier edad, sexo, estado civil. Cuando haya en la comunidad extranjeros que tengan su domicilio establecido, según las leyes tienen el mismo derecho que los ciudadanos nacionales.

Afectación de un bien comunal

Tres son las vías por las cuales se produce la afectación de un bien comunal. Es necesario aclarar que este deberá tener carácter privado o de carácter público no demanial.

  1. Expresa: se logra mediante el voto de la mayoría respondiendo a una finalidad de interés público.
  2. Tácita: se da mediante la adquisición de la propiedad por usucapión del bien comunal por parte de los vecinos y la Corporación, es decir, concurren la posesión y la vinculación del bien con la entidad local.
  3. Tácita por aprovechamiento de 25 años. Un bien patrimonial perteneciente a la corporación local ha sido aprovechado por la comunidad por todo este tiempo.

Desafectación de un bien comunal

Para que sea posible la desafectación de un bien comunal es necesario cumplir con requisitos legales fijados. En una situación normal, no sería factible. Teniendo este punto claro, solo se puede proceder al cambio de afectación si:

  • Los vecinos manifiestan la clara intención de desafectación del bien comunal con el voto de la mayoría de la Corporación.
  • No se ha hecho un aprovechamiento y disfrute durante más de 10 años.
  • La Comunidad Autónoma así lo aprueba mediante una resolución.

Otras maneras en que se entiende que existe una desafectación son:

Reglas para la adjudicación

En los artículos 97 al 99 del reglamento de bienes de las entidades locales se regula la adjudicación por lotes o suertes o precios a los vecinos. Principalmente se destaca que:

  • Se valorará la cantidad de personas a cargo y la situación económica del vecino en la adjudicación por lotes o suerte.
  • La subasta pública es el mecanismo para la adjudicación por precio dando prioridad a los vecinos residentes.
    • Cuando no existan ofertas en la licitación se podrá adjudicar de forma directa.
    • El bien se convertirá en servicios para los vecinos que tengan el derecho de aprovechamiento.

¿Puede transformarse un bien comunal en uno privado?

El reglamento de bienes de las entidades locales establece en su artículo 100 las condiciones por las cuales un bien comunal puede convertirse en privado.

  • No ha sido disfrutado durante un plazo de tiempo que supera los 10 años.
  • Son calificados como patrimoniales.
  • Deberá contar con el voto de la mayoría y la aprobación de la Comunidad Autónoma.
  • El arrendamiento se realiza con quien garantice su aprovechamiento y siempre con preferencia de los vecinos.

Cesión de aprovechamiento del bien comunal

La regulación vigente indica que la cesión de aprovechamiento tiene que ser acordada por el pleno de la Corporación. Para que esta cesión se apruebe es requisito el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. No es determinante el título por el cual se plantee esta acción.

Conclusión

El bien comunal es aquel que es de uso y aprovechamiento de los vecinos que conforman una comunidad. Mientras sea utilizado y disfrutado por estos no es posible ni legal su desafectación.

Los bienes comunales son de carácter inembargable, imprescriptible e inalienable. No se les otorga un valor económico que permita su incorporación a un mercado, sino que se destacan por el valor de uso que tiene para la comunidad. Cualquier modificación en su afectación deberá ser aprobada por el voto de la mayoría y la resolución de la Comunidad Autónoma.

También se prevé que ante la ausencia de aprovechamiento y uso durante más de 10 años será posible que el bien comunal se convierta en un bien privado bajo las condiciones legales. La afectación tiene como principal finalidad evitar y prevenir las usurpaciones de bienes cuyas propiedades son de difícil acreditación.