Responsabilidad civil

Jurídicamente revisado por: Juan Torroba Díaz
La responsabilidad civil es la obligación que tiene toda persona de reparar los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra.
Ideas clave
  • La responsabilidad civil se define en el artículo 1089 del Código Civil.
  • Conforme al propio artículo 1089 del Código Civil, las obligaciones nacen de la ley, los contratos y cuasicontratos y los actos y omisiones ilícitos en los que haya culpa o negligencia.
  • En función de su origen, la responsabilidad civil puede ser contractual y extracontractual.
  • Los elementos de la responsabilidad civil son: elementos personales (quien provoca el daño y quien lo padece), lesión (incumplimiento contractual o daño) y relación de causalidad (nexo causal).
  • En la responsabilidad civil, se aplican el principio de responsabilidad patrimonial universal y el principio de restitución íntegra.
  • Contratando un seguro, se puede establecer que el asegurador se convierta en responsable solidario de la obligación de restituir, reparar o indemnizar.

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¿Qué es la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil se define como la obligación de toda persona de reparar los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra.

La responsabilidad civil puede definirse como la obligación de reparar los daños y/o perjuicios causados a una persona o grupo de personas. Dicho daño puede ser provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual), por la ocurrencia de un hecho lesivo sin vínculo contractual previo (responsabilidad extracontractual), y la obligación de repararlo abarca tanto la reparación in natura (colocando al perjudicado en la situación inmediatamente anterior al hecho lesivo) o por equivalente monetario, que generalmente se refiere al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros

La responsabilidad civil está definida en el artículo 1089 del Código Civil, en el que se especifica que las obligaciones nacen de:

  • La ley.
  • Los contratos y cuasicontratos.
  • Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
    • Dentro de esta sección, el artículo 1092 del Código Civil señala que este tipo de actos y omisiones ilícitos pueden derivarse de faltas o delitos. Aunque actualmente no existen las faltas, el objetivo de este artículo es diferenciar la responsabilidad civil (que es la que se rige según el Código Civil) de la responsabilidad penal (que es la que se rige según el Código Penal).
    • Conviene precisar que el hecho de que determinados actos u omisiones ilícitos conlleven responsabilidad penal no determina que esta sea incompatible con la civil. Por ejemplo, imaginemos que dos personas chocan en la vía pública. Una de ellas iba distraída mirando el teléfono móvil y la otra no consiguió esquivarla. Del choque se deriva la caída del segundo, rompiéndosele las gafas y partiéndosele la ceja izquierda, requiriendo tres puntos. En este caso el primero tendrá la obligación de indemnizar al segundo (responsabilidad civil). Imaginemos ahora que el primero no iba distraído, sino que golpeó al segundo conscientemente y con voluntad dañina. Además de indemnizarlo, podría tener que responder por un delito de lesiones.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1089 del Código Civil

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Artículo 1092 del Código Civil

Tipos de responsabilidad civil

Según su origen, la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual:

    • La responsabilidad civil contractual es la obligación de reparar el daño causado en caso de que una de las partes incumpla sus obligaciones.
    • El concepto de responsabilidad extracontractual es más amplio, ya que incluye las indemnizaciones derivadas de daños o lesiones que el perjudicado no tuviera el deber de soportar. En el derecho comunitario se conoce como responsabilidad cuasidelictual, término que ayuda a entender el concepto. Así, la indemnización de un accidente de tráfico es de este tipo, ya que, aunque no hay ningún contrato, el responsable debe indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios que le ha causado.

Elementos de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil exige la concurrencia de tres elementos:

1. Elementos personales

Se trata de la persona que provoca el daño y la que lo padece. La primera es responsable civilmente de la reparación, restitución o indemnización frente a la segunda.

2. Lesión

La lesión puede tener forma de incumplimiento contractual o de daño. Además, puede afectar a la persona o al patrimonio del perjudicado.

En el caso de la responsabilidad civil contractual, se pueden establecer penalidades a la hora de indemnizar la lesión. Y en el caso de la extracontractual, será el juez el encargado de valorar la lesión.

3. Relación de causalidad

Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista un nexo causal. Así, nadie tiene por qué responder de daños fortuitos (salvo que su deber sea evitarlos) o de aquellos imprevisibles o inevitables.

Consecuencias de la responsabilidad civil

Si se determina la concurrencia de responsabilidad civil, el responsable deberá restituir el bien lesionado o reparar el daño causado. Cuando la restitución o reparación sean imposibles, procederá una indemnización.

En el ordenamiento jurídico, rigen dos principios que resultan de aplicación:

  • La responsabilidad patrimonial universal determina que todo el patrimonio del civilmente responsable queda afecto al cumplimiento de una obligación. Es decir, si en este momento el responsable no dispone de suficientes recursos para pagar su culpa, seguirá obligado por este pago hasta satisfacerlo, aunque sea en el futuro.
  • El principio de restitución íntegra determina que el civilmente responsable debe dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de su intervención. Es por ello que se prefieren la restitución y la reparación a la indemnización. Y por eso, la indemnización incluye:

El desplazamiento de la responsabilidad civil

Para evitar el perjuicio patrimonial que puede representar la responsabilidad civil, existe la técnica del seguro. Mediante un seguro, puede establecerse que el asegurador se convierta en responsable solidario de la obligación de restituir, reparar o indemnizar.

En algunas ocasiones, el seguro resulta obligatorio. Es el caso por ejemplo de los seguros de circulación. Los daños derivados de un accidente de tráfico pueden ser tan elevados que el responsable civil no disponga (ni vaya a disponer jamás) de suficiente patrimonio como para hacerse cargo de ellos. Gracias al seguro, el perjudicado resultará indemnizado a cargo del asegurador. Ello sin perjuicio de que este repita contra el asegurado.

Muchas profesiones requieren suscribir un seguro de responsabilidad civil. En otras ocasiones, el seguro se contrata por una cuestión de prudencia.

En definitiva, casi siempre que una persona provoca un daño sobre otra persona o sus bienes, desplegará responsabilidad civil.

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Revisado por expertos
Juan Torroba Díaz, abogado experto en responsabilidad civil y derecho de seguros
  • Juan Torroba Díaz
  • Abogado especialista en responsabilidad civil y seguros
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Málaga (nº 9.418)
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