Contrato

El contrato es un "pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas", según la definición de la RAE.

La importancia de la contratación en la historia

Dentro de las primeras costumbres arcaicas humanas está el intercambio, que en principio era de excedentes agrícolas. Nuevas explicaciones del inicio de la cultura dan cuenta de tan importante afirmación. La contratación es la práctica de ese intercambio mediante la cual las personas se obligan a entregar un bien, o a hacer o no hacer algo particularmente.

Las costumbres mercantiles de la Ruta de la Seda y de los fenicios, por ejemplo, tuvieron las formas más importantes de la antigüedad. Tal es la importancia de la contratación.

Por influencia indudable del Derecho Romano, y apuntalado por otra actitud imperial que era la actividad codificadora napoleónica, tenemos ahora definida, aunque en incesante cambio, una doctrina para conceptualizar el contrato.

En resumidas cuentas, los sistemas jurídicos tienden a tener zonas de intersección en la definición de los contratos. Digamos que podemos asumir la definición genérica de contrato que da el código napoleónico como la que da origen a la que tenemos en el sistema de derecho civil clásico.

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El contrato es la forma, solemne en algunos casos, a través de la cual las personas desarrollan sus capacidades de intercambio de bienes o servicios. Otras codificaciones hacen énfasis en la manifestación de voluntad, que en algún caso puede ser tácita.

Regulación y concepto de contrato

Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil español, a partir del artículo 1254.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1254 del Código Civil

¿Cuáles son los elementos del contrato?

Se distinguen comúnmente entre los elementos del contrato los siguientes: sujeto, objeto y causa.

Estos tres elementos nos permiten dirimir la mayoría de las controversias que el cumplimiento o incumplimiento de un contrato puede generar.

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Artículo 1261 del Código Civil

El sujeto: capacidad y consentimiento

Es la persona contratante. Es quien asume al contratar la obligación de que se trate, así como de todas sus consecuencias.

Todas las cuestiones relacionadas con la capacidad de las personas, reguladas por otra rama del derecho civil, tienen profunda relación con la definición de la parte contratante. De hecho, como primera característica, una contratación debe perfeccionarse a través de la participación de personas capaces de obligarse libremente.

La manifestación de la libertad contractual, institución fundacional del liberalismo, es esencial en la validez de los contratos. En esta categoría pueden reunirse dos subsectores elementales que a veces la doctrina trata por separado:

  1. La capacidad.
  2. El consentimiento.

Ambos conceptos son indisociables de la persona contratante. Los vicios que afecten una o ambas cualidades de las partes contratantes normalmente dejan los contratos sin validez. Los hace nulos y anulables.

Sucede en cualquier caso en el que el consentimiento es prestado por error, violencia, intimidación, dolo, o voluntad específica de causar error en la apreciación del contratante.

Objeto

En Derecho civil, existe el principio general según el cual todo lo que no está expresamente prohibido, es lícito. La licitud es justamente el centro del que parten las reflexiones sobre el objeto del contrato.

Son susceptibles de ser válidamente contratadas las transferencias de bienes que la ley no excluye del comercio. Algunos ordenamientos jurídicos nacionales distinguen entre lo que es la transferencia de bienes, derechos reales u obligaciones.

Los contratos de servicio no dejan de ser contratos en cuanto contengan obligaciones de medio o resultado. Para saber si estamos en presencia de un contrato de servicios se debe considerar su intangibilidad, característica esta que la diferencia de los contratos relacionados con bienes o productos.

Otra característica importante para saber si estamos en presencia de un contrato sobre bienes o de un contrato de servicios es la inmediatez del consumo; esto significa que en el contrato de servicios el objeto producido y el consumo son simultáneos, total o parcialmente

Del mismo modo, debemos entender que los servicios que se contratan para ser prestados en una oportunidad particular nunca se cumplirán en otro momento, y que una vez prestado el servicio el resultado es la experiencia y las consecuencias que estas puedan ocasionar.

Causa

Normalmente asociada a la idea de la intención al contratar, la voluntad del contratante tiene siempre un propósito.

En el caso de los derechos reales es la obtención de la transferencia del dominio de un bien. En otros, como los contratos de beneficencia, la intención del obligado es cumplir con un propósito más abstracto.

Manifestación de voluntad y formalismos

Los contratos pueden generar consecuencias inmediatas solo con las manifestaciones de voluntad de los contratantes, o también requerir de ciertas formalidades para su perfeccionamiento.

Las formalidades registrales que deben cumplirse para que el contrato contenido en un documento tenga su asiento en los libros y protocolos, constituyen el caso que mejor ilustra el vínculo entre dicho tipo de contratos y el perfeccionamiento en el cumplimiento del objeto. De una cosa depende la otra.

En muchos sistemas, para ciertas transferencias de propiedad contractuales, es el mismo funcionario quien redacta el documento que haya de tener efectos plenos frente a todas las personas.

Los precontratos

Existen en varias legislaciones previsiones normativas sobre los llamados precontratos. Los precontratos son figuras contractuales a pesar de su antinomia, es decir, a pesar de que pueda pensarse que no lo son.

Las "opciones de compra-venta" son el ejemplo clásico de un precontrato. En virtud de un precontrato se asume la obligación de celebrar o perfeccionar otro.

Estos precontratos tienen por objeto obligar al contratante a suscribir otro contrato y su causa es coadyuvar en el perfeccionamiento de la venta.

Se ha discutido mucho sobre su naturaleza, ya que el consentimiento en la venta suele ser considerado suficiente para ser considerada como realizada; al manifestarse el consentimiento de manifestar el consentimiento a futuro lo que se hace es reiterar el sentido de la obligación.

Dos grandes principios informadores de la cuestión contractual

En materia de contratos se deben tener presentes dos grandes máximas:

  1. Pacta sunt servanda: que quiere decir que los pactos, contratos, deben cumplirse tal y como fueron contraídos y suscritos.
  2. Rebus sic stantibus: que se refiere a que los contratos tienen un marco contextual que debe ser considerado en los supuestos de su cumplimiento o incumplimiento. "Estando así las cosas" es el principio según el cual los contratos se modifican solo ante las alteraciones que puedan surgir en el contexto de su cumplimiento.

Contratos explicados

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