La responsabilidad solidaria es la relación interna entre varios deudores, por la cual cada uno de ellos responde por la totalidad de la obligación, es decir sin determinación de partes.

La responsabilidad solidaria es aquella que obliga a cualquiera de los deudores a la satisfacción íntegra de la obligación, a requerimiento de los acreedores.
No se debe confundir con la responsabilidad subsidiaria o mancomunada. Se encuentra regulada por el Código Civil. El o los acreedores pueden reclamar la totalidad del pago o prestación a cualquiera de los deudores. Sin embargo, hay excepciones.
Por otra parte, si bien la responsabilidad es solidaria hacia el o los acreedores, en la relación interna es mancomunada o subsidiaria.
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Consultar abogadoMarco legal de la responsabilidad solidaria
El marco legal de la responsabilidad solidaria está compuesto por las disposiciones del Código Civil y la jurisprudencia.
Además, el mismo Código y diversas leyes determinan los casos de responsabilidad solidaria. También se debe tener en cuenta la legislación autonómica y de las corporaciones locales.
- Código Civil: artículos sobre obligaciones mancomunadas y solidarias, y sobre las obligaciones que nacen de culpa o negligencia. También responsabilidad solidaria de albaceas, entre cónyuges por atención de los gastos familiares, entre socios de una sociedad, mandatarios, comodatarios, fiadores o gestores según el caso.
- Jurisprudencia: diferencia entre solidaridad propia, impuesta por la ley, e impropia, nacida de la doctrina.
- Ley Tributaria: Artículo 42 sobre responsables tributarios solidarios; artículo 175, procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.
- Ley de Contratos de Seguro: responsabilidad solidaria entre el asegurador y el asegurado.
- Estatuto de los Trabajadores: responsabilidad solidaria de la empresa principal por obligaciones salariales y con la Seguridad Social contraídas por contratistas y subcontratistas.
- Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida: responsabilidad solidaria de los responsables de estos servicios por las infracciones que cometan.
- Ley de investigación biomédica: responsabilidad solidaria ante daños causados por una investigación no cubiertos por un seguro, entre el hospital o centro, el investigador responsable y el promotor de la investigación.
- Ley de arrendamientos urbanos: responsabilidad solidaria de los sucesores de un arrendatario en caso de fallecimiento del mismo, para el pago de la renta por tres meses.
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: sobre responsabilidad solidaria de contratos celebrados fuera del establecimiento, por daños, por cesión de contratos de viaje combinado.
- Ley sobre Propiedad Horizontal: responsabilidad solidaria entre un nuevo y el anterior titular de una unidad, por las deudas con la comunidad, en caso de no comunicar el cambio de titularidad.
- Ley de Propiedad Intelectual: responsabilidad solidaria entre revendedor y comprador sobre el pago de derechos de participación del autor, también en caso de cesión.
Características de la responsabilidad solidaria
Según el Código Civil, para que exista responsabilidad solidaria deben darse las siguientes condiciones:
- Debe existir una pluralidad de deudores.
- Para que el o los acreedores puedan exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la obligación, debe estar expresamente determinado por la ley o contrato. De esa forma, se constituye la obligación con el carácter de solidaria.
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
La responsabilidad puede ser solidaria, aunque acreedores y deudores estén ligados por diferentes modos, plazos y condiciones.
La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.
En el caso de deudas tributarias, la ley declara responsables solidarios de la deuda a otras personas además del deudor principal.
En otros casos, cuando haya dos o más responsables de una deuda, la Administración puede exigir íntegramente el pago a cualquiera de ellos. Sin embargo, debe llevar a cabo un acto administrativo en el que se declare dicha responsabilidad.
Excepciones
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
Extinción de la responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria se extingue por:
- El pago total realizado por uno de los deudores.
- Imposibilidad de cumplir la prestación o desaparición de la cosa sin culpa de los deudores solidarios.
- Novación, compensación, confusión o remisión de la deuda realizadas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores solidarios.
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.
La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146.
Diferencias entre responsabilidad solidaria, mancomunada y subsidiaria
Como estamos viendo, la responsabilidad solidaria es aquella que obliga a cualquiera de los deudores a la satisfacción íntegra de la obligación, a requerimiento del o los acreedores. Sin embargo, para que sea posible debe haber estado expresamente determinado en la ley o contrato que dio origen a la obligación.
La presunción de una responsabilidad solidaria por parte de la jurisprudencia, es decir, la responsabilidad solidaria impropia, se origina en una condena y tiene como finalidad proteger al acreedor cuando no es posible individualizar las responsabilidades de los varios deudores.
Responsabilidad mancomunada
Si no se ha establecido que la responsabilidad es solidaria, entonces el o los acreedores no tienen derecho a exigir a cada uno el cumplimiento íntegro de la obligación.
Con todo ello, el Código Civil establece como regla general la mancomunidad, dividiendo la deuda en partes iguales entre todos los deudores o acreedores en caso de existir una pluralidad de éstos.
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
Por otra parte, la responsabilidad solidaria existe hacia el o los acreedores, mientras que, al interior del conjunto de deudores, ésta es mancomunada.
Es decir, que frente a los demás deudores, cada uno es solo deudor de su parte.
Responsabilidad subsidiaria
En cambio, la responsabilidad es subsidiaria cuando existe un deudor principal, y se puede exigir el cumplimiento de la obligación a los demás solo cuando el principal no haya cumplido con la misma.
Para que proceda, el acreedor debe demostrar que el deudor principal no ha podido hacer frente a la deuda. Al igual que en la responsabilidad solidaria, la responsabilidad subsidiaria debe aparecer reflejada en el contrato que da origen a la obligación.
La responsabilidad puede ser subsidiaria y solidaria al mismo tiempo, por ejemplo, en el caso de que exista una pluralidad de garantes o avalistas.
Son responsables subsidiariamente si el deudor principal no cumple la obligación, pero solidariamente entre ellos frente al acreedor, que puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos.
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