Responsabilidad penal

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica penal que se deriva de la comisión de un delito por un sujeto que cuenta con normalidad psíquica y madurez mental adecuada, y se traduce en la imposición de las penas en la medida que se establezca legalmente.
Ideas clave
  • La responsabilidad penal supone la aplicación de una pena en los casos en que sea exigible conforme a la ley penal, frente a la responsabilidad civil, que busca resarcir a la víctima económicamente.
  • Responsabilidad penal y responsabilidad criminal se usan como sinónimos, aunque existen diferencias entre ellas.
  • Para poder exigir responsabilidad penal debe existir un hecho antijurídico, tipificado y punible cometido por una persona imputable y culpable.
  • Existen circunstancias que eximen de responsabilidad criminal al autor del delito, y otras que la atenúan o agravan.
  • La responsabilidad penal no abarca las medidas de seguridad, que se imponen en función de la peligrosidad del sujeto, aunque no sea criminalmente responsable.
  • Son responsables penalmente los mayores de 14 años en quienes no concurra ninguna otra causa de inimputabilidad.
  • Las personas jurídicas también son sujeto de responsabilidad penal.
  • La responsabilidad criminal se extingue por las causas previstas en la ley.

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¿Qué es la responsabilidad penal?

La responsabilidad penal es la medida en que se puede imponer a un sujeto imputable la consecuencia jurídica prevista para la comisión de un delito

Cuando se comete una infracción penal, las consecuencias jurídicas que se derivan del delito pueden producirse en el ámbito penal o en el ámbito civil:

¿Dónde se regula la responsabilidad penal?

La responsabilidad penal se encuentra regulada a lo largo de todo el articulado del Código Penal, bien como responsabilidad penal propiamente dicha, bien como responsabilidad criminal.

Concretamente, el Código Penal regula los sujetos criminalmente responsables en los artículos 27 a 31 quinquies, y las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal, en los artículos 19 a 23.

¿Es lo mismo responsabilidad penal que responsabilidad criminal?

Aunque ambos términos se emplean de forma indistinta, existen matices que los diferencian. No obstante, incluso el Código Penal, a lo largo de su articulado, los utiliza a veces como sinónimos.

En realidad, la responsabilidad penal se centra en las consecuencias jurídicas penales del hecho, es decir, en establecer cuál es la pena que corresponde al autor de los hechos y en qué medida debe ser aplicada.

La responsabilidad criminal, por su parte, alude a la existencia o no de culpabilidad en el sujeto, es decir, a si puede existir reproche por parte del ordenamiento jurídico hacia la persona que ha cometido el hecho.

Por tanto, la responsabilidad criminal se centra en la persona, mientras que la responsabilidad penal se centra más en el hecho y en la consecuencia que se deriva de él.

En este sentido, los artículos 19 a 23 del Código Penal establecen las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal del sujeto e incluso lo eximen de ella, ya que ponen de manifiesto diferentes situaciones en las que no se puede hacer responsable al sujeto de los hechos cometidos. Se entiende que en esos casos no hay culpabilidad.

No obstante, como ya se ha señalado, el propio Código Penal usa indistintamente los términos responsabilidad penal y responsabilidad criminal, ya que la segunda da lugar a la primera.

¿Cuáles son los requisitos para que exista responsabilidad penal?

Los requisitos para que pueda exigirse responsabilidad penal afectan tanto al hecho cometido como al autor del delito: 

  1. Antijuridicidad penal. Para que pueda exigirse responsabilidad penal debe cometerse un hecho antijurídico, es decir, contrario al ordenamiento jurídico penal. Un delito es un hecho antijurídico penalmente.
  2. Tipicidad. El hecho, además de ser antijurídico, debe estar tipificado, es decir, recogido en la ley penal con anterioridad a su comisión.
  3. Imputabilidad penal. El sujeto que ha cometido el delito debe ser imputable, lo que significa que no deben concurrir en él circunstancias que le eximan de responsabilidad criminal, como ocurre cuando sufre una alteración psíquica o una discapacidad intelectual que no le permite comprender las consecuencias de sus actos.
  4. Punibilidad. El hecho debe ser reprochable penalmente, es decir, merecer un castigo penal. No existe punibilidad cuando el sujeto actúa de forma justificada y el ordenamiento no puede exigirle una conducta diferente, por ejemplo, cuando actúa en defensa propia.
  5. Culpabilidad. El autor de los hechos debe cometerlos mediando dolo o imprudencia.

¿Cómo se regulan la responsabilidad penal y la criminal en el Código Penal?

El Código Penal trata en primer lugar los casos en los que puede derivarse responsabilidad penal y a continuación la forma en que las personas implicadas en el delito deberán hacer frente a la responsabilidad criminal.

Responsabilidad penal

El Código Penal establece lo siguiente acerca de la posibilidad de exigir responsabilidad penal:

  • El artículo 1 del Código Penal establece el principio de la responsabilidad penal, al declarar que no será castigado ningún hecho consistente en acción u omisión que no esté previsto legalmente como delito antes de que se cometa.
  • Igualmente, el artículo 2 prevé que solo pueda castigarse un delito con la pena prevista legalmente antes de su comisión.
  • El artículo 5 establece que no hay pena sin dolo o imprudencia, lo que significa que si no existe al menos culpa en el sujeto, no podrá imponerse una pena. Esto implica que si no hay responsabilidad criminal (que se basa en la culpa), no podrá haber tampoco responsabilidad penal.
  • No obstante, las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del sujeto (artículo 6), independientemente de su culpa y su imputabilidad, por lo que sí podrán imponerse medidas de seguridad aunque el sujeto no sea criminalmente responsable.
  • El artículo 16.2 exime de responsabilidad penal en caso de tentativa de delito a quien evite voluntariamente la consumación del delito, ya que, al no haber hecho punible por propia voluntad del sujeto, está justificado que no exista castigo penal.

Responsabilidad criminal

En cuanto a la responsabilidad criminal propiamente dicha, se establece lo siguiente:

  • Los menores de 18 años no son responsables criminalmente de acuerdo con las normas generales (artículo 19), pero sí podrán serlo los mayores de 14 años y menores de 18 conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • El artículo 20 recoge los casos de exención de la responsabilidad criminal, basados en la inimputabilidad del sujeto (por ejemplo, cuando sufre de una alteración psíquica que no le permite saber lo que está haciendo) o en la falta de punibilidad del hecho cometido (cuando por ejemplo se actúa en defensa propia).
  • El artículo 21 establece las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, y que, de concurrir, justifican un reproche penal menor, porque reducen la culpabilidad del sujeto. Por ejemplo, cuando se actúa a causa de una grave adicción a las drogas.
  • El artículo 22, por el contrario, establece las circunstancias agravantes, esto es, las que aumentan el grado de reprochabilidad del hecho, como puede ser actuar aprovechando circunstancias que debiliten las posibilidades de defensa de la víctima, o aumentar deliberadamente su sufrimiento.
  • El artículo 23 contempla la circunstancia mixta de parentesco, que puede agravar o atenuar la responsabilidad según el caso, ya que en ocasiones convertirán el hecho en un acto más reprobable y en otras tendrán el efecto contrario.
  • De acuerdo con el artículo 27, son responsables criminalmente los autores de los delitos y sus cómplices.
  • El artículo 31 bis establece la responsabilidad de las personas jurídicas, pero en este caso no se habla de responsabilidad criminal sino de responsabilidad penal, ya que estrictamente no se puede entender que exista culpa en una persona jurídica, pero sí hay casos en que se justifica que deba hacer frente a las consecuencias jurídicas penales del delito cometido.

¿Quién puede ser penalmente responsable?

De acuerdo con lo expuesto, pueden ser criminalmente responsables, y por tanto se les podrá exigir responsabilidad penal, los siguientes sujetos: 

  • Los menores de edad de entre 14 y 18 años, si bien la exigencia de responsabilidad penal se regirá por lo establecido en la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Las personas jurídicas, en la medida establecida por el artículo 31 bis del Código Penal.
  • Las personas mayores de 18 años en las que no concurran causas de exención de la responsabilidad criminal por ser inimputables o por haber cometido un acto justificado y no punible.

¿Cuándo se extingue la responsabilidad criminal?

De acuerdo con el artículo 130 del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue por las siguientes causas: 

  • Por la muerte del reo.
  • Por cumplimiento de la condena.
  • Por remisión de la pena, amnistía o indulto.
  • Por el perdón de la persona ofendida, siempre que la ley prevea esta posibilidad.
  • Por prescripción del delito, de la pena o de la medida de seguridad.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad criminal se traslada a la nueva entidad en los casos de transformación, fusión, absorción o escisión, y tampoco se extingue en caso de disolución encubierta o aparente de la persona jurídica.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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